Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva que impuso cuota compensatoria a las importaciones de éter monobutílico del monoetilenglicol, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2909.43.0...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva que impuso cuota compensatoria a las importaciones de éter monobutílico del monoetilenglicol, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO RELATIVO A LA RESOLUCION DEFINITIVA QUE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE ETER MONOBUTILICO DEL MONOETILENGLICOL, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2909.43.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo C.P. 36/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 10 de junio de 2003, la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del monoetilenglicol, clasificadas en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 32.56 por ciento a las importaciones de éter monobutílico del monoetilenglicol, originarias de los Estados Unidos de América. Asimismo, se excluyó del pago de la cuota compensatoria a las importaciones introducidas en tambores o recipientes de 200 litros o menores.

    Presentación de la solicitud

  3. El 12 de octubre de 2005, RodeQuim, S.A. de C.V., en lo adelante RodeQuim, solicitó a la Secretaría con fundamento en los artículos 89 A de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, se resuelva si las importaciones de éter monobutílico del monoetilenglicol en tambores de 55 galones (208 litros), originarias de los Estados Unidos de América, están sujetas al pago de la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior.

    Solicitante

  4. RodeQuim es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Av. Contreras 246, Desp. 304, San Jerónimo Lídice, C.P. 10200, México, D.F., y entre sus principales actividades se encuentran la importación y venta de productos químicos, entre ellos, éter monobutílico del monoetilenglicol.

    Información sobre el producto

    Descripción

  5. El producto objeto de análisis es un solvente derivado del óxido de etileno y se conoce con el nombre genérico de éter monobutílico del monoetilenglicol. Las principales propiedades físicas, químicas y especificaciones técnicas que identifican al éter monobutílico del monoetilenglicol son: líquido incoloro (APHA 10 máximo), olor dulce, rango de destilación punto inicial 169°C mínimo y punto seco 173°C, humedad 0.10 por ciento máximo, acidez como ácido acético 0.01 por ciento máximo...

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