Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de éter monobutílico del monoetilenglicol (EB) originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ETER MONOBUTILICO DEL MONOETILENGLICOL (EB) ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2909.43.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C.05/08, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la "Secretaría", se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 10 de junio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del monoetilenglicol (EB) originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva del 32.56 por ciento. Quedaron excluidas las importaciones de EB introducidas en tambores o recipientes de 200 litros o menores.

Cobertura de producto

3. El 15 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento de cobertura de producto, mediante la cual se determinó que no están sujetas al pago de la cuota compensatoria las importaciones de EB que ingresen en tambores con una capacidad máxima de 208.197 litros o 55 galones.

Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias

4. El 22 de febrero de 2008 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de EB se eliminarían a partir de la fecha de su vencimiento, salvo que un productor nacional interesado expresara su interés de que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria.

Manifestación de interés

5. Mediante escritos del 30 de abril y 6 de mayo de 2008 Polioles, S.A. de C.V., en adelante "Polioles" o el "Productor", manifestó su interés de que se inicie el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.

Periodo de examen

6. La Secretaría fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, a efecto de que la información proporcionada y analizada en el transcurso del presente procedimiento sea lo más actualizada posible.

Productor nacional

7. Polioles es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas con domicilio para oír y recibir notificaciones en Av. Paseo de la Reforma No. 222, piso 17, Col. Juárez, C.P. 06600, México, D.F. Su principal actividad consiste en la elaboración, venta, compra, importación, exportación, distribución y comercio en general de productos químicos y petroquímicos, sus subproductos y derivados.

Resolución de inicio

8. El 30 de mayo de 2008 se publicó en el DOF la resolución que declaró de oficio el inicio del examen de la vigencia de la cuota compensatoria. A través de la cual se convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que tuviera interés jurídico en el resultado del examen, para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, la información y las pruebas que estimaran pertinentes.

9. La Secretaría notificó el inicio del examen al gobierno de Estados Unidos, al Productor, a los importadores y exportadores de que tuvo conocimiento, y les corrió traslado de los formularios oficiales para que en el plazo legal presentaran la información requerida y formularan argumentos.

Empresas comparecientes

10. Unicamente compareció en tiempo y forma la empresa Polioles.

Información del producto

Descripción

11. De acuerdo con la resolución que declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de EB publicada en el DOF el 14 de diciembre de 2001, el éter (nombre genérico) es un solvente derivado del óxido de etileno. Los nombres comerciales que las diferentes empresas productoras estadounidenses dan al producto son: EB (Equistar Chemical, L.P.), Dowanol EB (Dow Chemical Company), Buthyl Cellosolve solvent (Union Carbide Corporation), Eastman EB y Ektasolve EB (Eastman Chemical Company) y Buthyl Oxitol (Shell Chemical Company). El producto de fabricación nacional se denomina comercialmente Plurasolv EB.

Régimen arancelario

12. El producto objeto de examen se clasifica actualmente en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y su descripción es la siguiente:

Clasificación arancelaria del EB

Código Arancelario Texto
29 Productos químicos orgánicos
29.09 Eteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2909.43 Eteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.
2909.43.01 Eteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.

13. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), las mercancías que se importen mediante la fracción arancelaria 2909.43.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel ad-valorem de 7 por ciento. Los países exentos de arancel son los Estados Unidos, Canadá, Chile, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Guatemala, Colombia, Bolivia, Islandia, Noruega, Suiza, Israel, la Unión Europea y Uruguay. La unidad de medida utilizada en la TIGIE y en las operaciones comerciales es el kilogramo.

Proceso productivo

14. Los procesos de producción de los glicoéteres se caracterizan por su versatilidad, ya que con el mismo equipo se pueden obtener diferentes familias de glicoéteres cambiando el alcohol empleado como materia prima (metanol, etanol o butanol) y se obtienen, por ejemplo, glicoéteres metílicos, glicoéteres etílicos y glicoéteres butílicos. No son procesos uni-producto sino multi-familias. Cada familia está formada por una corriente integrada por mono, di y tri componentes, que son separados en destilaciones en serie para su venta.

15. En el caso de la familia del EB, se parte del butanol y se obtiene una corriente formada por los siguientes productos en los porcentajes señalados: éter monobutílico del etilenglicol (entre 70% y 80%); éter-monobutílico del dietilenglicol (entre 15% y 18%); éter-monobutílico del trietilenglicol (entre 3% y 4% de butanol); y por último mezclas etilénicas (entre 3% y 7%) que se separan por destilaciones en serie.

16. Durante el proceso, el óxido de etileno líquido, el butanol anhidro y un catalizador en solución de alcolato de sodio reaccionan en un reactor tubular en fase líquida. Todo el óxido de etileno se convierte a monoetilenglicol-, dietilenglicol- y trietilenglicol- monobutil éteres.

17. El efluente del reactor se enfría y fracciona en columnas de destilación en serie para recuperar el butanol residual, recircularlo y separar los éteres en mono, di y tri etilen glicol éteres.

Usos del producto

18. El éter se utiliza como solvente de diversos productos, por ejemplo: pinturas, tintas y fluidos de limpieza; en fluidos hidráulicos, agentes anticongelantes y químicos intermedios; y como un agente coalescente en recubrimientos base agua.

Prórrogas

Primer periodo de ofrecimiento de pruebas

19. Se otorgó una prórroga de cinco días a Alcoholes Desnaturalizados y Diluentes, S.A. de C.V. para presentar la respuesta al formulario oficial y los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. Por equidad procesal se le hizo extensiva al resto de las partes interesadas. El plazo venció el 16 de julio de 2008.

Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas

20. Se otorgó a Polioles, y, por equidad procesal, al gobierno de Estados Unidos, una prórroga de dieciséis días para presentar los argumentos y pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio. El plazo venció el 7 de enero de 2009.

Requerimientos

21. Se otorgó a Polioles una prórroga de siete días para dar respuesta a un requerimiento de información hecho por esta Secretaría. El plazo venció el 12 de noviembre de 2008.

22. Se otorgó una prórroga a Egon Meyer, S.A. de C.V., a Brenntag Pacific, S. de R.L. de C.V. y al A.A. Israel Mateo De León Medina para presentar su respuesta a un requerimiento de información de la Secretaría.

Argumentos y medios de prueba

Productor

23. Polioles no respondió al formulario oficial correspondiente al procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria, pese a que la Secretaría se lo proporcionó; sino que el 16 de julio de 2008 presentó la respuesta al formulario oficial del procedimiento de revisión de cuotas compensatorias. Argumentó lo siguiente:

  1. A pesar de la cuota compensatoria los Estados Unidos continúan exportando a México a precios discriminados el EB, tanto en pipas como en tambores.

  2. Es más rentable para los fabricantes de EB en Estados Unidos reducir sus precios de exportación con el bajo riesgo de ser denunciados por prácticas desleales, que dejar de producir y perder acceso a los mercados internacionales.

  3. La mejor referencia de precio de exportación a México por importador y por evento se obtiene de la información estadística de importaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Estos precios de exportación se refieren a volúmenes de EB que se venden a México tanto en pipas como en tambores.

  4. La producción de EB de Estados Unidos se consume en el mercado interno. La adquieren empresas no vinculadas a precios determinados por el mercado. El valor normal del EB corresponde...

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