Resolución que concluye el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN QUE CONCLUYE EL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE SULFATO DE AMONIO, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 3102.21.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 05/12 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 26 de mayo de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

    2. Mediante la Resolución Final se determinó que las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos, cuyos precios fueran inferiores al valor normal promedio de 97.18 dólares de los Estados Unidos ("dólares") por tonelada métrica, estarían sujetas al pago de la cuota compensatoria que resultare de la diferencia entre el precio de exportación y el valor normal promedio de referencia de la mercancía. Para estos efectos, se consideró precio de exportación el precio a nivel ex fábrica de la mercancía. El monto de la cuota compensatoria que se determinara conforme a lo anterior, no rebasaría el margen de discriminación de precios de 57.91%.

  2. Exámenes de vigencia previos

    1. El 12 de diciembre de 2003 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 27 de mayo de 2002.

    2. El 28 de agosto de 2008 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó continuar la vigencia de la misma por cinco años más contados a partir del 27 de mayo de 2007, y modificar el precio de referencia a 138 dólares por tonelada métrica. El monto de la cuota compensatoria no rebasaría el margen de discriminación de precios de 53.17%. Sin embargo, se determinó no aplicar la cuota compensatoria por las razones expuestas en los puntos 147 al 154 de la misma Resolución.

  3. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 4 de noviembre de 2011 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés...

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