Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE LAPICES, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 9609.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 22/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 18 de octubre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre la importación de lápices, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originaria de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. En el punto 43 de la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso a las importaciones de lápices una cuota compensatoria definitiva de 451 por ciento.

    Resolución final del examen

  3. El 11 de septiembre de 2000, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lápices, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta resolución confirmó la cuota compensatoria definitiva de 451 por ciento, impuesta por la diversa mencionada en el punto 1 de la presente resolución, por cinco años más contados a partir del 18 de octubre de 1999.

    Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  4. El 4 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito, al menos 25 días antes del término de la misma, su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria. Dentro del listado de referencia se incluye a los lápices originarios de la República Popular China.

  5. El 16 de febrero de 2004, la Secretaría notificó el aviso referido a los productores nacionales que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto en el artículo 70 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

    Presentación de manifestación de interés

  6. El 13, 26 y 31 de agosto de 2004, las productoras nacionales Dixon Operadora, S.A. de C.V., Berol, S. de R.L. de C.V., y Lapicera Mexicana, S.A. de C.V., en lo sucesivo Dixon Operadora, Berol y Lapicera Mexicana, respectivamente, por conducto de sus representantes legales, comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés de que se iniciara el procedimiento de examen sobre las importaciones de lápices, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, y propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2004, en términos del artículo 70 B de la LCE.

    Resolución de inicio

  7. Una vez cubiertos los requisitos previstos en los artículos 70, 70 A, 70 B y 89 F de la LCE, el 15 de octubre de 2004, se publicó en el DOF la resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, para lo cual se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2004.

    Información sobre el producto

    Descripción del producto

  8. Tanto el producto objeto de examen como el de fabricación nacional se conocen técnica y comercialmente como lápices de grafito. Entre las características del producto se encuentran las siguientes: puntilla forrada en madera circular o hexagonal, con o sin casquillo y goma para borrar.

  9. No existen diferencias físicas y técnicas, de calidad, usos y procesos productivos entre el producto nacional y el de importación, y ambos productos se utilizan para escritura y dibujo.

    Régimen arancelario

  10. La clasificación arancelaria de la TIGIE por la que ingresa el producto sujeto a examen a los Estados Unidos Mexicanos corresponde a la fracción arancelaria 9609.10.01, la cual contiene la siguiente descripción:

    96 Manufacturas Diversas

    96.09 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre

    9609.10 Lápices

    9609.10.01 Lápices

  11. Los productos que se clasifican en dicha fracción están sujetos a un impuesto ad valorem de 20 por ciento para los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tienen suscritos acuerdos comerciales. Para los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos tienen suscritos tratados de libre comercio aplican aranceles que oscilan entre el cero y 4 por ciento con desgravaciones específicas. En particular, están exentas del pago de arancel las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, Canadá, República de Chile, República Bolivariana de Venezuela, República de Costa Rica, República de Bolivia, República de Colombia, República de Nicaragua, Estado de Israel, República de El Salvador, República de Honduras, República de Guatemala y la República Oriental del Uruguay. Las importaciones que se clasifican por esta fracción arancelaria no requieren de permiso previo para su importación y la unidad de medida es en piezas.

    Proceso productivo

  12. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo 24/99 de la investigación antidumping sobre la importación de lápices y lo descrito en el punto 7 de la resolución final de examen del 11 de septiembre de 2000, el proceso productivo de la mercancía sujeta a examen consta de diversas etapas: la producción inicia con la adaptación de la tablilla acanalada de madera en donde se aloja la puntilla que puede ser fabricada por medio de una mezcla de arcilla, caolín y grafito; enseguida se pega una tablilla acanalada formando un sólo cuerpo, el cual se corta, pule y moldea en lápices individuales; cada uno de éstos se lija y puede pasar al proceso de pintado. Finalmente, en su caso, se inserta el casquillo en el lápiz en donde se alojará el borrador.

    Características y usos

  13. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo 24/99 de la investigación antidumping sobre la importación de lápices y lo descrito en el punto 3 de la resolución final de examen, el producto nacional y el de importación es conocido técnica y comercialmente como lápiz. Entre las características del producto se encuentran las siguientes: puntilla forrada en madera circular o hexagonal, con o sin casquillo y goma.

  14. En complemento de lo anterior, las productoras nacionales indicaron que por lo general, un lápiz es un instrumento de mano que consta de 3 secciones, punta, cuerpo y cabeza, conforme a las siguientes características (las cuales pueden variar, dependiendo de cada fabricante):

    1. La punta puede estar hecha a base de pigmentos, arcilla, caolines, grafitos y ceras.

    2. El cuerpo puede tener forma redonda o hexagonal con un diámetro de aproximadamente 6 mm. y puede estar pintado o sin pintar.

    3. La cabeza puede contener portagoma (casquillo) y goma para borrar.

  15. De acuerdo con la resolución definitiva de la investigación que impuso la cuota compensatoria referida en el punto 1 de esta resolución, tanto el producto importado como el nacional tienen los mismos usos, ya que ambos se utilizan para escritura y dibujo, usualmente sobre papel.

    Convocatoria y notificaciones

  16. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que compareciera a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar los argumentos y pruebas que estimara pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la LCE.

  17. Asimismo, la autoridad investigadora notificó la resolución de inicio de este examen a los productores nacionales de los que tuvo conocimiento y al Gobierno de la República Popular China, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    Empresa compareciente

  18. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 16 y 17 de esta resolución, comparecieron las empresas productoras nacionales, cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:

    Productoras nacionales

    Berol Boulevard Manuel Avila Camacho 24 Piso 6, colonia Lomas de Chapultepec C.P. 11000, México, D.F.

    Dixon Operadora (actualmente Dixon Comercializadora, S.A. de C.V., en lo sucesivo Dixon Comercializadora)...

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