Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2815.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 3 de Enero de 2012Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2815.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE SOSA CAUSTICA LIQUIDA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2815.12.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 10/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 12 de julio de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

B. Cuota compensatoria

2. En los puntos 121 y 122 de la Resolución Final, la Secretaría determinó una cuota compensatoria a las importaciones cuyos precios fueran inferiores al precio de referencia de $147.43 dólares por tonelada, equivalente a la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el precio de referencia, hasta un máximo de 35.83% ad valorem.

C. Exámenes de vigencia previos

3. El 6 de junio de 2003 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de cuota compensatoria correspondiente al primer quinquenio. Se resolvió mantenerla por 5 años más contados a partir del 13 de julio de 2000.

4. El 6 de junio de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de cuota compensatoria correspondiente al segundo quinquenio. Se resolvió mantenerla por 5 años más contados a partir del 13 de julio de 2005, y se modificó el monto de la cuota de manera que aquellas importaciones cuyos precios sean inferiores al precio de referencia de $192.67 dólares por tonelada pagan una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el precio de referencia, hasta un máximo de 44.09% ad valorem.

D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

5. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó la sosa cáustica líquida objeto de estos procedimientos.

E. Manifestación de interés

6. El 8 de junio de 2010 Industria Química del Istmo, S.A. de C.V. y Mexichem Derivados, S.A. de C.V. ("Iquisa" y "Mexichem", respectivamente) manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2009 al 31 de marzo de 2010.

F. Resolución de inicio del examen y de la revisión

7. El 5 de julio de 2010 se publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen y de revisión del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.

G. Convocatoria y notificaciones

8. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de estos procedimientos, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

9. La Secretaría también notificó el inicio de los procedimientos a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno de Estados Unidos.

H. Partes interesadas comparecientes

10. Comparecieron las siguientes:

1. Productores Nacionales

Iquisa y Mexichem

Río Duero No.31

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, D.F.

2. Importadoras

Cámara Nacional de la Industria de Aceites,

Grasas, Jabones y Detergentes (CANAJAD)

Córdoba No. 10

Col. Roma

C.P. 06700, México, D.F.

Productora de Tereftalatos de Altamira, S.A de C.V. (PTAL)

Av. Paseo de la Reforma No. 222

Torre 1, Piso 17

Col. Juárez

C.P. 06600, México, D.F.

Transmerquim de México, S.A de C.V. (Transmerquim)

Homero No. 1804, Piso 7

Col. Polanco los Morales

C.P. 11570, México, D.F.

I. Producto objeto de examen y de revisión

1. Características esenciales

a. Descripción general

11. El producto objeto de examen y de revisión se denomina comercialmente sosa cáustica líquida (hidró...

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