Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el punto 5.3.4 del Modelo de Operación y Modelo General de los exámenes del concurso de incorporación para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral en el cargo de Vocal Ejecutivo en Juntas Ejecutivas Locales y de Vocal Ejecutivo en Juntas Ejecutivas Distritales del Instituto Federal Electoral, en acatamiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al Recurso de Apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, con número de expediente SUP-RAP-116/2007   

Fecha de disposición02 Abril 2008
Fecha de publicación02 Abril 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el punto 5.3.4 del Modelo de Operación y Modelo General de los exámenes del concurso de incorporación para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral en el cargo de Vocal Ejecutivo en Juntas Ejecutivas Locales y de Vocal Ejecutivo en Juntas Ejecutivas Distritales del Instituto Federal Electoral, en acatamiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al Recurso de Apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, con número de expediente SUP-RAP-116/2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG41/2008.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el punto 5.3.4 del Modelo de Operación y Modelo General de los exámenes del concurso de incorporación para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral en el cargo de Vocal Ejecutivo en Juntas Ejecutivas Locales y de Vocal Ejecutivo en Juntas Ejecutivas Distritales del Instituto Federal Electoral, en acatamiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al Recurso de Apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, con número de expediente SUP-RAP-116/2007.

Considerando

  1. Que el artículo 41, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), prevé que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral (Instituto), dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley; y que en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que la misma disposición constitucional, fracción V, párrafo segundo determina que el Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; los órganos ejecutivos y técnicos contarán con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral (Servicio), cuyas relaciones de trabajo se regirán por las disposiciones de la Ley Electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General.

  3. Que el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Código) establece que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  4. Que el artículo 203, numerales 1 y 2 del Código señala que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (Dirección Ejecutiva) organizará y desarrollará el Servicio Profesional Electoral, la objetividad e imparcialidad serán los principios rectores que orienten la función estatal de organizar las elecciones.

  5. Que de conformidad con el artículo 1 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto), éste tiene por objeto regular la planeación, organización, operación, desarrollo, control y evaluación del Servicio Profesional Electoral.

  6. Que el artículo 3, fracciones IV y V del Estatuto establece que el Servicio tiene por objeto, proveer al Instituto de personal calificado, y otorgar certeza jurídica al personal del Instituto.

  7. Que el artículo 18, fracción I del Estatuto, establece que le corresponde a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, (Dirección Ejecutiva) planear, organizar, coordinar y desarrollar el Servicio, en los términos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos aprobados por la Junta General Ejecutiva (Junta).

  8. Que de acuerdo con el artículo 62 del Estatuto, se establece que el Consejo General del Instituto, aprobará un modelo especial de concurso de incorporación en modalidad de oposición para ocupar las vacantes en los cargos de vocales ejecutivos; dicho procedimiento será la única vía para la ocupación de vacantes generadas en estos cargos, a excepción de los casos de readscripción, disponibilidad y de las vacantes de urgente ocupación.

  9. Que en cumplimiento con el artículo anterior la Junta aprobó proponer al Consejo General del Instituto el 16 de noviembre de 2007, el Modelo de operación y modelo general de los exámenes del concurso de incorporación para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral en el cargo de Vocal Ejecutivo en juntas ejecutivas locales y de Vocal Ejecutivo en juntas ejecutivas distritales del Instituto Federal Electoral, mediante el acuerdo JGE364/2007.

  10. Que el Consejo General del Instituto aprobó el 28 de noviembre de 2007, los Modelos citados en el considerando anterior, lo cuales fueron propuestos por la Junta, mediante el Acuerdo CG269/2007.

  11. Que el Partido de la Revolución Democrática presentó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-116/2007, impugnando el acuerdo CG269/2007 correspondiente a la aprobación por parte del Consejo General del Instituto el Modelo de operación y modelo general de los exámenes del concurso de incorporación para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral en el cargo de Vocal Ejecutivo en juntas ejecutivas locales y de Vocal Ejecutivo en juntas ejecutivas distritales del Instituto Federal Electoral.

  12. Que el 23 de enero de 2008 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante resolución concluyó que el Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá emitir un nuevo Acuerdo en el que precise, de manera motivada, en el punto 5.3.4 del modelo de examen impugnado, las medidas que permitirán definir con certeza y objetividad el punto de corte, el nivel mínimo de competencia así como la forma en que se aplicará el criterio relativo.

  13. Que en consecuencia el Tribunal Electoral resolvió lo siguiente: punto Unico: En lo que fue materia de impugnación, se revoca el acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil siete, por el cual el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó a propuesta de la Junta General Ejecutiva, el Modelo de Operación y Modelo General de los exámenes del concurso de incorporación para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral en el cargo de Vocal Ejecutivo en Juntas Ejecutivas Locales y de Vocal Ejecutivo en Juntas Ejecutivas Distritales del Instituto Federal Electoral.

  14. Que en razón de lo anterior se somete a consideración la modificación al punto 5.3.4 del acuerdo CG269/2007, que en documento anexo forma parte del presente acuerdo, en cumplimiento de la sentencia SUP-RAP-116/2007

    En virtud de los considerandos anteriores y con fundamento en los artículos 41, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 109, 203, numerales 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1, 3, fracciones IV y V, 18, fracción I y 62 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y en acatamiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-RAP-116/2007 se emite el siguiente:

    Acuerdo

    Primero. Se aprueba la modificación al punto 5.3.4 del Modelo de operación y modelo general de los exámenes del concurso de incorporación para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral en el cargo de Vocal Ejecutivo en juntas ejecutivas locales y de Vocal Ejecutivo en juntas ejecutivas distritales del Instituto Federal Electoral, en acatamiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, con número de expediente SUP-RAP-116/2007, que en documento anexo forma parte del presente acuerdo.

    Segundo. La Secretaría Ejecutiva del Instituto informará dentro de las 24 horas siguientes a la aprobación del presente acuerdo al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del cumplimiento dado a la ejecutoria.

    Tercero. El presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

    El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 12 de marzo de dos mil ocho.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Manuel López Bernal.- Rúbrica.

    Contenido

  15. Definiciones del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral

  16. Glosario

  17. Difusión de la convocatoria pública

  18. Difusión de las guías de estudio

  19. Primera fase

    5.1. Inscripción inicial de aspirantes

    5.1.1. Mecanismo de inscripción

    5.1.2. Documentos que deberán presentar los aspirantes internos y externos en los módulos de registro

    5.1.3. Responsables de los módulos de registro

    5.2. Reclutamiento de aspirantes internos y externos

    5.2.1. Valoración de antecedentes curriculares de los aspirantes internos

    5.2.2. Valoración de antecedentes curriculares de los aspirantes externos

    5.2.3. Participación del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva

    5.2.4. Listas de aspirantes internos y externos que sustentarán los exámenes del concurso de incorporación

    5.3. Examen previo de habilidades intelectuales y de conocimientos en ciencias sociales para los aspirantes externos

    5.3.1. Modelo general del examen previo de habilidades intelectuales y de conocimientos en ciencias sociales

    5.3.2. Integración del examen previo de habilidades intelectuales y de conocimientos en...

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