Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, excluya del padrón electoral los registros de las y los ciudadanos cuya credencial para votar haya perdido su vigencia; y por el que se aplica el límite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje de la elección federal los números 12 15 06 09 denominadas '15', y 12 15 18 09 denominadas '18'

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG50/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, EXCLUYA DEL PADRÓN ELECTORAL LOS REGISTROS DE LAS Y LOS CIUDADANOS CUYA CREDENCIAL PARA VOTAR HAYA PERDIDO SU VIGENCIA; Y POR EL QUE SE APLICA EL LÍMITE DE VIGENCIA A LAS CREDENCIALES PARA VOTAR QUE TENGAN COMO RECUADROS PARA EL MARCAJE DE LA ELECCIÓN FEDERAL LOS NÚMEROS 12 15 06 09 DENOMINADAS "15", Y 12 15 18 09 DENOMINADAS "18"

ANTECEDENTES

  1. El 3 de julio de 1992, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó un nuevo modelo de Credencial para Votar, en cuyo extremo inferior del reverso de la credencial se encuentra el área destinada a las marcas externas que permiten comprobar el ejercicio del sufragio, dividida en dos bloques: el primero situado a la izquierda, compuesto por cuatro cuadros para las elecciones federales, y el segundo, de quince cuadros, ubicado a la derecha, para las elecciones locales y extraordinarias, estableciéndose en aquella ocasión los años 94 97 00 03 para las elecciones federales, y los años 94 95 96 97 98 99 00 01 02 03 para las elecciones locales, denominadas "03".

  2. Del mes de septiembre de 1997 a septiembre del año 2001, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en uso de sus facultades legales, expidió las credenciales para votar cuyos recuadros para el marcaje de la elección federal son 00 03 06 09 denominadas "09", y en el año 2002 aquellas con recuadros 12 03 06 09 denominadas "12".

  3. En los años 2003, 2004 y 2007, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en uso de sus facultades legales, expidió las credenciales para votar cuyos recuadros para el marcaje de la elección federal son 12 15 06 09 denominadas "15", y 12 15 18 09 denominadas "18".

  4. El 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El artículo 200, párrafo 4 de dicho ordenamiento legal, mandató que la Credencial para Votar tendrá una vigencia de 10 años contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.

  5. El 16 de diciembre de 2009, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG600/2009, que con el fin de dar cumplimiento al artículo Octavo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las credenciales para votar que tengan como último recuadro el "03" para el marcaje del año de la elección federal, puedan ser utilizadas en las elecciones locales, que se lleven a cabo hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.

  6. El 7 de julio de 2010, el entonces Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió el Acuerdo CG224/2010, por medio del cual se aplicó el límite de vigencia a las credenciales para votar "03" y "09", de conformidad con el artículo 200, párrafo 4, y Octavo Transitorio del entonces vigente Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  7. El 25 de agosto de 2010, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió resolución recaída al Recurso de Apelación número SUP-RAP-109/2010, presentado por partido político a fin de impugnar el Acuerdo CG224/2010 del Consejo General del antes Instituto Federal Electoral.

  8. El 14 de septiembre de 2010, el antes Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG304/2010, aplicar el límite de vigencia a las credenciales para votar "03", en las entidades federativas con elecciones durante el año 2011, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución del Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-109/2010.

  9. El 21 de noviembre de 2012, el entonces Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG712/2012, el límite de la vigencia de las credenciales para votar denominadas "09" y "12".

  10. El 19 de diciembre de 2012, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió resolución recaída al Recurso de Apelación número SUP-RAP-522/2010, presentado por partido político a fin de impugnar el Acuerdo CG712/2012 del Consejo General del antes Instituto Federal Electoral.

  11. El 27 de febrero de 2013, el antes Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG68/2013, aplicar el límite de la vigencia de las credenciales para votar denominadas "09" y "12", en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Resolución del Recurso de Apelación con Número de Expediente SUP-RAP-522/2012.

  12. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", mismo que abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El artículo Primero Transitorio del citado Decreto, señala que la entrada en vigor de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    El artículo Octavo Transitorio del citado Decreto, prevé que las credenciales para votar con fotografía vigentes con nomenclatura "Instituto Federal Electoral" e "IFE" se mantendrán como válidas hasta la fecha de su vencimiento. Lo anterior sin perjuicio de que éstas puedan ser renovadas por extravío, cambio de domicilio u otras circunstancias, o bien, sustituidas por los ciudadanos en los términos que determine el Instituto.

  13. El 13 de junio de 2014, la Mtra. Adriana M. Favela Herrera, Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión del Registro Federal de Electores, informó a la Comisión Nacional de Vigilancia, de la presentación al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de un Proyecto de Acuerdo por el que se instruya a la propia Dirección Ejecutiva, excluya del Padrón Electoral los registros de las y los ciudadanos cuya Credencial para Votar haya perdido su vigencia; y por el que se aplica el límite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje de la elección federal los números 12 15 06 09 denominadas "15", y 12 15 18 09 denominadas "18".

  14. El 17 de junio de 2014, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este Consejo General, un Proyecto de Acuerdo por el que se instruya a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, excluya del Padrón Electoral los registros de las y los ciudadanos cuya Credencial para Votar haya perdido su vigencia; y por el que se aplica el límite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje de la elección federal los números 12 15 06 09 denominadas "15", y 12 15 18 09 denominadas "18".

    CONSIDERANDO

  15. Que el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29; 30 párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  16. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  17. Que las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales son de orden público y de observancia general en el territorio nacional, tal y como lo establece el artículo 1, párrafo 1 de dicho ordenamiento legal.

  18. Que el artículo 5, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que la interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

  19. Que el artículo 30, párrafos 1, incisos a), c) y d) de la ley en comento, señalan que son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.

  20. Que el artículo 1, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos...

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