Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 204/97, relativo a la dotación de tierras al poblado Las Guásimas, Municipio de Culiacán, Sin., promovido por Expectación Tizoc Urías, Francisco Tizoc Santillanes y Juan de la Cruz Coronel Portillo

DOF, 25 de Marzo de 2005Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 204/97, relativo a la dotación de tierras al poblado Las Guásimas, Municipio de Culiacán, Sin., promovido por Expectación Tizoc Urías, Francisco Tizoc Santillanes y Juan de la Cruz Coronel Portillo

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 204/97, relativo a la dotación de tierras al poblado Las Guásimas, Municipio de Culiacán, Sin., promovido por Expectación Tizoc Urías, Francisco Tizoc Santillanes y Juan de la Cruz Coronel Portillo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 204/97, que corresponde a los expedientes administrativos números 1991/68 y 2344/74, relativos a las solicitudes de dotación de tierras al poblado denominado Las Guásimas , Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito en Sinaloa, el veintisiete de febrero de dos mil tres, en el Toca de Revisión número 28/2003, promovido por Expectación Tizoc Urías, Francisco Tizoc Santillanes y Juan de la Cruz Coronel Portillo, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal Superior Agrario, el veintisiete de octubre de dos mil, y

RESULTANDO:

PRIMERO. El Tribunal Superior Agrario, el veintisiete de octubre de dos mil, emitió sentencia en el juicio agrario número 204/97, correspondiente a la acción agraria citada al rubro, conforme a los siguientes puntos resolutivos:

...PRIMERO. Esta sentencia se emite en cumplimiento a la ejecutoria de amparo número D.A.377/2000, dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de diecisiete de agosto de dos mil.

SEGUNDO. Es procedente la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado Las Guásimas , Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa.

TERCERO. Se dota al grupo solicitante de ciento veintiocho campesinos capacitados, del poblado citado al rubro, que se precisan en el considerando tercero de este fallo con una superficie total de 2,165-43-76 (dos mil ciento sesenta y cinco hectáreas, cuarenta y tres áreas y setenta y seis centiáreas), de agostadero con porciones laborables, de los siguientes predios: Tecorito , propiedad de Manuel Clouthier que cuenta con una superficie de 2,039-00-00, (dos mil treinta y nueve hectáreas) y de la sucesión a bienes de Alfredo Isidro Monzón, una superficie de 126-00-00 (ciento veintiséis hectáreas), integradas con los predios Los Ciruelos , con 16-00-00 (dieciséis hectáreas), Fracción de La Reforma con 60-00-00 (sesenta hectáreas), y Fracción La Reforma con 50-00-00 (cincuenta hectáreas), conforme al artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado en sentido contrario; en cuanto a la determinación del destino de estas tierras y su organización económica y social, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10, 56 y 63 de la Ley Agraria, debiéndose crear la Zona Urbana, la Parcela Escolar, la Unidad Agrícola e Industrial para la Mujer y la Unidad Productiva para el Desarrollo Integral de la Juventud.

CUARTO. Publíquense esta sentencia, en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad que corresponda; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes a que se refiere la presente sentencia y conforme a las normas aplicables.

QUINTO. Notifíquese a los interesados; comuníquese al Gobernador del Estado de Sinaloa, a la Secretaría de la Reforma Agraria por conducto de la Oficialía Mayor y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

SEXTO. Comuníquese al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en relación a la ejecutoria dictada el diecisiete de agosto del dos mil, en el juicio de amparo número D.A. 377/2000, promovido por el Comité Particular Ejecutivo del poblado Las Guásimas , Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa.

SEPTIMO. Publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y comuníquese al Registro Público de la Propiedad, para las cancelaciones a que haya lugar.

OCTAVO. Notifíquese a los interesados, comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Sinaloa y a la Procuraduría Agraria... .

SEGUNDO. Inconformes con la sentencia anterior, por escrito presentado el quince de julio de dos mil dos, ante la Oficina de Correspondencia común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, Expectación Tizoc Urías, Francisco Tizoc Santillanes y Juan de la Cruz Coronel Portillo, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, habiéndole correspondido conocer al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, quien una vez que lo admitió, lo radicó bajo el número 302/2002, el dieciséis de julio de dos mil dos, autoridad que emitió su sentencia el cinco de noviembre del mismo año, cuyo único punto resolutivo es del ...

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