Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público   

Fecha de disposición22 Octubre 2007
Fecha de publicación22 Octubre 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracciones I y XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13, 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I

De la Competencia y Organización

Artículo 1.- El Servicio de Administración Tributaria, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley del Servicio de Administración Tributaria y los distintos ordenamientos legales aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República y los programas especiales y asuntos que el Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.

Artículo 2.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará con las siguientes unidades administrativas:

Jefatura.

Unidades Administrativas Centrales:

Administración General de Aduanas:

Administración Central de Operación Aduanera.

Administración Central de Regulación Aduanera.

Administración Central de Planeación Aduanera.

Administración Central de Contabilidad y Glosa.

Administración Central de Investigación Aduanera.

Administración Central de Inspección Fiscal y Aduanera.

Administración Central de Asuntos Internacionales.

Administración General de Servicios al Contribuyente:

Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente.

Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento.

Administración Central de Operación de Canales de Servicios.

Administración Central de Gestión de Calidad.

Administración Central de Identificación del Contribuyente.

Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos.

Coordinación Nacional de Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente.

Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional.

Administración Central de Análisis Técnico Fiscal.

Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal.

Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal.

Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Administración Central de Comercio Exterior.

Administración Central de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal.

Administración Central de Devoluciones y Compensaciones.

Administración General de Grandes Contribuyentes:

Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes.

Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes.

Administración Central de Normatividad Internacional.

Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes.

Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente.

Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero.

Administración Central de Fiscalización Internacional.

Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia.

Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos.

Administración Central de Fiscalización de Comercio Exterior.

Administración General Jurídica:

Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales.

Administración Central de lo Contencioso.

Administración Central de Operación de Jurídica.

Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos.

Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal.

Administración Central de Asuntos Penales y Especiales.

Administración General de Recaudación:

Administración Central de Cobro Coactivo.

Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías.

Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro.

Administración Central de Notificación.

Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas.

Coordinación de Apoyo Operativo de Recaudación.

Administración General de Recursos y Servicios:

Administración Central de Recursos Financieros.

Administración Central de Capital Humano.

Administración Central de Recursos Materiales.

Administración Central de Apoyo Jurídico.

Administración Central de Capacitación Fiscal.

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios.

Administración Central de Destino de Bienes.

Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información:

Administración Central de Planeación y Programación Informática.

Administración Central de Operación y Servicios Tecnológicos.

Administración Central de Servicios de Información.

Administración Central de Transformación Tecnológica.

Administración Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones.

Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control.

Administración General de Evaluación:

Administración Central de Coordinación Evaluatoria.

Administración Central de Análisis y Evaluación.

Administración Central de Evaluación de la Confiabilidad.

Administración Central de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal.

Administración Central de Evaluación de Impuestos Internos.

Administración Central de Evaluación de Seguimiento.

Administración General de Planeación:

Administración Central de Desarrollo de Modelos.

Administración Central de Inteligencia Tributaria de Impuestos Internos.

Administración Central de Planeación y Evaluación de la Gestión.

Administración Central del Centro de Competencias.

Administración Central de Inteligencia Tributaria de Comercio Exterior.

Administración Central de Comunicación Institucional.

Unidades Administrativas Regionales:

Administraciones Regionales.

Administraciones Locales.

Aduanas.

El Servicio de Administración Tributaria contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme al artículo 39 de este Reglamento.

Las Administraciones Generales estarán integradas por sus titulares y por Administradores Centrales, Coordinadores, Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento, Enlaces, Supervisores, Auditores, Ayudantes de Auditor, Inspectores, Abogados Tributarios, Ejecutores, Notificadores, Verificadores, personal al servicio de la Administración Central de Inspección Fiscal y Aduanera y por los demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

En cada circunscripción territorial, el Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información designará a un servidor público quien, con el equipo de trabajo necesario, coordinará la implementación de los sistemas, métodos, procedimientos, medidas y proyectos de la competencia de la citada Administración General.

La Administración General de Evaluación contará con nueve Coordinaciones de Evaluación, una por cada Administración General, al frente de la cual habrá un Coordinador, para ejercer respecto de la Administración General que le corresponda las facultades previstas en el artículo 32, fracciones II, III, VIII, XX y XXI de este Reglamento.

Artículo 3.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria ejercerá las siguientes facultades:

I.- Nombrar y remover a los servidores públicos que conforman el Servicio de Administración Tributaria, así como a los funcionarios de libre designación, conforme a lo establecido en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y demás disposiciones que resulten aplicables.

II.- Autorizar a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria para que realicen actos y suscriban documentos específicos, siempre y cuando no formen parte del ejercicio de sus facultades indelegables.

III.- Evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, expedir o instruir la expedición de los lineamientos para el análisis, control y evaluación en los procedimientos respectivos.

IV.- Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración Tributaria.

V.- Dirigir y coordinar el proceso de Planeación Estratégica del Servicio de Administración Tributaria y de sus unidades administrativas.

VI.- Celebrar acuerdos que no requieran autorización de la Junta de Gobierno.

VII.- Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas.

VIII.- Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, tanto en su carácter de autoridad fiscal, como de órgano desconcentrado, así como a los órganos que lo conforman, con la suma de...

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