Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía por el que se expide el Manual que regula las Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal 2013

Fecha de disposición30 Enero 2013
Fecha de publicación30 Enero 2013
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; con fundamento en los artículos 26 apartado B y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 52, 66, 76 y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 32 de su Reglamento, y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, otorgan al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios;

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones, los cuales incluirán el tabulador de percepciones y las reglas correspondientes para su aplicación;

Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica otorga al INEGI, la facultad de aprobar su proyecto de presupuesto para su integración al Presupuesto de Egresos de la Federación observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal, ejercer su presupuesto, autorizar las adecuaciones a su presupuesto, y realizar sus pagos a través de su tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

Que en el último párrafo del artículo 76 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, se establece que las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se sujetarán a lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que en virtud de la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de servidores públicos y a fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implementación y la obtención de resultados en los programas y proyectos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, es necesario prever la emisión de disposiciones específicas para el otorgamiento de las remuneraciones, así como de las prestaciones; y

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 en el artículo 23 disponen que los entes autónomos deberán publicar a más tardar el último día hábil de febrero en el Diario Oficial de la Federación, el manual que regule las remuneraciones y prestaciones para los servidores públicos a su servicio. En cumplimiento a lo anterior la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía emite el siguiente:

MANUAL QUE REGULA LAS PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

Objeto

Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular las remuneraciones de los servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Definiciones

Artículo 2

Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 y 31 de su Reglamento, serán aplicables para este Manual. Adicionalmente, para efectos de la instrumentación de este ordenamiento, se entenderá por:

  1. Catálogo Institucional de Puestos: Documento que reúne clasifica y sistematiza la información de los puestos existentes en el Instituto.

  2. Código: La nomenclatura que diferencia a los puestos dentro de la plantilla de personal y que

    permite identificar a qué grupo y nivel pertenecen y si son de base o confianza;

  3. Compensación Garantizada: Remuneración complementaria al sueldo base tabular, que se cubre a los servidores públicos que corresponda y que se integra a los sueldos y salarios. Esta remuneración no forma parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables;

  4. Estructura Ocupacional: Agrupación de puestos plaza, jerarquizados con actividades definidas, delimitadas y concretas, refleja el número total de plazas autorizadas por nivel y el desglose de sus percepciones;

  5. Grupo: Conjunto de puestos del tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación;

  6. Instituto: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  7. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  8. Junta de Gobierno: Organo Superior de Dirección del Instituto;

  9. Ley: Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

  10. Manual: Manual que regula las Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal 2013;

  11. Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del tabulador de sueldos y salarios;

  12. Percepción Extraordinaria: Remuneraciones que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social;

  13. Percepción Ordinaria Bruta Mensual: Remuneraciones fijas mensuales, regulares y permanentes que reciben los servidores públicos por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el grupo y nivel del puesto que ocupan, que considera el sueldo base tabular y la compensación;

  14. Personal Eventual: Trabajadores cuyos servicios son contratados para desempeñar o realizar obras, estudios o trabajos determinados, por lo que sus nombramientos son de carácter temporal, se rigen por su propio tabulador y tienen las mismas prestaciones que el personal con plaza permanente conforme al grupo jerárquico y nivel, salvo las excepciones señaladas en este ordenamiento;

  15. Plantilla de Personal: Informe que contiene la relación de los trabajadores que laboran en una unidad administrativa, señalando el puesto que ocupan y el sueldo que perciben;

  16. Plaza: Posición presupuestaria que respalda un puesto y la estructura ocupacional que sólo puede ser ocupada por un servidor público y que tiene una adscripción determinada;

  17. Prestaciones: Son los beneficios económicos o en especie que reciben los servidores públicos, en razón del grupo y nivel al que pertenezcan, en los términos de este Manual;

  18. Presupuesto de Egresos: Al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

  19. Puesto: La unidad impersonal establecida en el catálogo institucional de puestos, que implica deberes específicos y delimita jerarquías y capacidades para su desempeño, así como aptitud, habilidad, preparación y experiencia;

  20. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  21. Servidor Público: Persona al servicio del Instituto que formalmente ocupa una plaza;

  22. Sistema de Valuación de Puestos: Metodología empleada para establecer el valor de los puestos, a través de ponderar sus diversos aspectos y características, comparándolo con otros, para determinar su valor relativo y establecer criterios uniformes y equitativos para la asignación de sueldos;

  23. SMGVDF: Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal;

  24. Sueldo Base Tabular: Los importes que se consignan en los tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;

  25. Sueldos y Salarios: Remuneraciones que se deben cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados al Instituto, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, con una base anual expresada en 360 días;

  26. Tabulador de Sueldos y Salarios: Instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales, que aplican a un puesto determinado, en función del grupo o nivel autorizados, según corresponda, y

  27. Unidades Administrativas: Cada una de las áreas ejecutoras de gasto en el ámbito central y regional del Instituto, que cuentan con funciones y actividades propias que se diferencian y distinguen entre sí, y sus atribuciones específicas están contenidas en el Reglamento Interior.

    Ambito de Aplicación

Artículo 3

Las disposiciones contenidas en el presente Manual, son de aplicación exclusiva al personal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 4

La Junta de Gobierno del Instituto podrá aprobar o modificar en cualquier tiempo disposiciones que regulen en forma complementaria las percepciones ordinarias y, en su caso, las extraordinarias referidas en este Manual.

Artículo 5

Se excluye de la aplicación del Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR