Acuerdo por el que se expide el Manual que Regula las Remuneraciones de los Servidores Públicos de Mando de la Auditoría Superior de la Federación

Fecha de disposición29 Febrero 2012
Fecha de publicación29 Febrero 2012
EmisorAUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

Al margen, un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados. ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION.

Con fundamento en los artículos 79, párrafo primero, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción XVI, 24, fracciones I y III, inciso c) y 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 85 fracciones III y XX, 90 fracción I y 97 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 6 fracción V del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria instruye al Poder Legislativo a emitir sus manuales de remuneraciones y el artículo 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, establece que a más tardar el último día hábil de febrero del presente año se deberá de publicar en el Diario Oficial de la Federación el Manual que regule las remuneraciones de los servidores públicos de esta entidad de fiscalización superior de la Federación,

Que las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de mando de la Auditoría Superior de la Federación, se detallan en el anexo 16.4 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Que en el establecimiento de las remuneraciones a los servidores públicos de mando deben de observarse estrictamente los criterios de eficiencia, eficacia, economía, austeridad, racionalidad, honradez, legalidad y transparencia en la gestión pública, y

Que con el propósito de coadyuvar a la consolidación de los principios de legalidad y transparencia en materia de remuneraciones de los servidores públicos de mando, se ha tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

UNICO. Se expide el Manual que regula las remuneraciones de los Servidores Públicos de Mando de la Auditoría Superior de la Federación al tenor de las siguientes:

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1 El presente Manual tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 2

Para los efectos de este Manual, se entenderá por:

  1. ASF: A la Auditoría Superior de la Federación.

  2. Catálogo: Al Catálogo de Puestos de la ASF, que es el instrumento técnico que contiene la descripción clara y consistente de los puestos que integra la estructura de la ASF.

  3. Código de Percepciones: Al registro numérico que permite identificar en el comprobante de percepciones y deducciones, las percepciones ordinarias y extraordinarias que reciben los servidores públicos de mando de la ASF por concepto de sueldos, reconocimientos, recompensas, compensaciones y estímulos monetarios, entre otros, de conformidad con el marco jurídico-administrativo vigente.

  4. Compensación Garantizada: A la remuneración complementaria del sueldo base que se asigna a los puestos en función del nivel salarial. Este concepto no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social ni para la prima vacacional. Este concepto podrá ser considerado para el pago de otras prestaciones de fin de año.

  5. Ley del Instituto: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  6. La Aseguradora: A la Institución de Seguros que se contrate para tal efecto.

  7. Nivel: A la escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del tabulador de sueldos.

  8. PEF: Al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, incluyendo el decreto, los anexos y tomos.

  9. Percepción Extraordinaria: A los elementos variables de la remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y con la periodicidad establecida en las disposiciones aplicables.

  10. Percepción Ordinaria: A los pagos por sueldos y salarios conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal.

  11. Plaza: A la posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que no puede ser ocupada por más de un servidor público de mando a la vez y que tiene una adscripción determinada.

  12. Prestaciones: A los beneficios que reciben los servidores públicos de mando, en razón del nivel al que pertenezcan, en los términos de este Manual.

  13. Puesto: A la unidad impersonal establecida en el Catálogo de Puestos de la Auditoría Superior de la Federación y que describe los objetivos y funciones asignados, implica deberes específicos, y delimita jerarquías.

  14. Remuneración o Retribución: A toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales y las inherentes al puesto.

  15. Puestos Homólogos: A aquellos puestos cuyo nivel salarial es equivalente al de un puesto de la estructura orgánica.

  16. Servidores Públicos de Mando: A los profesionales al servicio de la ASF que asumen funciones de iniciativa, decisión y dirección con carácter de autoridad y de representatividad y que ocupan los puestos jerárquicos señalados en el artículo 8 del presente Manual como son: Jefe de Departamento, Subdirector de Area, Director de Area, Director General, Coordinador, Secretario Técnico del Auditor Superior de la Federación, y los puestos homólogos; así como Titular de Unidad, Auditor Especial y Auditor Superior de la Federación.

  17. Sueldo Base: A los importes que se consignan en los tabuladores de percepciones, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones a favor...

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