Decreto por el que se expide el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados

Fecha de disposición12 Mayo 2003
Fecha de publicación12 Mayo 2003
EmisorCAMARA DE DIPUTADOS
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

DECRETO por el que se expide el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.

LA CAMARA DE DIPUTADOS CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION I, DEL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

ARTICULO UNICO

Se expide el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1
  1. El presente Reglamento establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a las personas el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  2. Es de observancia general para los diputados y los demás servidores públicos que prestan sus servicios a la Cámara de Diputados.

  3. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. Cámara: Cámara de Diputados;

  2. Ley: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

  3. Mesa Directiva: Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

  4. Reglamento: Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados;

  5. Secretaría General: Secretaría General de la Cámara de Diputados, y

  6. Unidad: Unidad de Enlace de la Cámara de Diputados.

Artículo 2
  1. Las unidades administrativas encargadas de publicar la información a la que se refiere el Artículo 7 de la Ley son:

    1. La Auditoría Superior de la Federación;

    2. La Secretaría General;

    3. La Secretaría de Servicios Parlamentarios y las direcciones generales que la integran;

    4. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y las direcciones generales que la integran;

    5. La Contraloría Interna;

    6. La Coordinación de Comunicación Social e Información;

    7. Los centros de estudios de la Cámara, y

    8. Cualquier otra unidad administrativa establecida para la prestación de servicios de cualquier naturaleza a la Cámara de Diputados.

  2. Además de la información a la que se refiere el Artículo 7 de la Ley, las unidades administrativas anteriores, en lo que corresponda a cada una de acuerdo a su ámbito de responsabilidad, deberán publicar:

    1. La Gaceta Parlamentaria;

    2. El Diario de los Debates de la Cámara;

    3. La bitácora de asistencias a las sesiones del Pleno por parte de los diputados y el sentido de su voto;

    4. Los dictámenes a iniciativas o puntos de acuerdo que presenten las comisiones;

    5. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio, y

    6. Los viajes oficiales que realicen los diputados, y los informes correspondientes.

Artículo 3
  1. La Secretaría General tiene la obligación de publicar la información a que se refiere el Artículo 7 de la Ley relacionada con los órganos de la Cámara que a continuación se listan:

    1. Mesa Directiva;

    2. Junta de Coordinación Política;

    3. Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, y

    4. Comisiones y comités de la Cámara.

  2. Además de la información señalada en el Artículo 7 de la Ley, con respecto a estos órganos, la Secretaría General publicará:

    1. Las actas de las sesiones con la lista de asistencia;

    2. Los acuerdos que se adopten y el sentido del voto de los diputados;

    3. La información relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea la Cámara, y

    4. La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por la Cámara.

  3. En el caso de las comisiones y comités de la Cámara, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán incluir en el informe previsto en el inciso b) del párrafo sexto del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la información relativa a las iniciativas, minutas y puntos de acuerdo recibidos para su estudio y dictamen, así como el estado en que se encuentren.

Artículo 4
  1. Los grupos parlamentarios, a través de su coordinador, presentarán a la Secretaría General durante los primeros diez días de los meses de marzo y septiembre de cada año, los siguientes informes:

    1. Asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea la Cámara, y

    2. Aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por la Cámara.

    Los informes deberán contener los datos sobre los seis meses anteriores a su presentación.

    En el año que finalice la Legislatura, los informes finales deberán presentarse los primeros diez días del mes de agosto que corresponda.

  2. Los diputados sin partido deberán presentar de forma individual ante la Secretaría General de la Cámara durante los primeros diez días de los meses de marzo y septiembre de cada año, los siguientes informes:

    1. Asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea la Cámara, y

    2. Aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por la Cámara.

    Los informes deberán contener los datos sobre los seis meses anteriores a su presentación.

    En el año que finalice la Legislatura, los informes finales deberán presentarse los primeros diez días del mes de agosto que corresponda.

  3. En todos los casos, los informes a los que se refiere este artículo se consideran como información pública. Cualquier otra información que generen o posean los grupos parlamentarios o los diputados sin partido no se considera como pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley.

CAPITULO II Artículos 5 a 7

De los órganos encargados del acceso a la información

Artículo 5
  1. La Unidad depende de la Presidencia de la Mesa Directiva y ejercerá las atribuciones en lo que corresponda a la Cámara que la Ley establece para las unidades de enlace.

Artículo 6
  1. El Comité de Información de la Cámara tomará sus decisiones por mayoría de votos y se integra por:

    1. El Secretario General de la Cámara;

    2. El Titular de la Unidad de Enlace, y

    3. La Junta de Coordinación Política.

  2. El Comité de Información de la Cámara tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas de...

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