Acuerdo mediante el cual se expiden los costos de referencia para reforestación o restauración y su mantenimiento para compensación ambiental por cambio de uso de suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación

Fecha de disposición31 Julio 2014
Fecha de publicación31 Julio 2014
EmisorCOMISION NACIONAL FORESTAL
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional Forestal. JORGE RESCALA PÉREZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en el artículo 8 fracción I, los artículos 11, 14, 22 fracciones I y V, 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3 fracción I y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17, 21, 22 fracciones I, IV, XI, XII, XV y XXV, 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 120, 123, 124 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional Forestal, conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y definir los lineamientos necesarios para el cumplimiento e implementación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, así como diseñar y definir estímulos e incentivos económicos en materia forestal.

Que el artículo 4 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable declara de utilidad pública la conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrológico-forestales, y la ejecución de obras destinadas a las conservación, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales;

Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en su artículo 12 fracción XXVIII y XXIX otorga a la federación la facultad de definir y aplicar las regulaciones del uso del suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales; y la de expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, así como controlar y vigilar el uso del suelo forestal, respectivamente;

Que de conformidad en lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Que en materia de regulación ambiental se busca proteger los suelos, induciendo cambios en los sistemas productivos que combinen la optimización de ingresos y rendimientos con la conservación, abriendo espacios formales para involucrar a productores en las áreas de diagnóstico, selección de alternativas e instrumentación de acciones para contener la erosión de los suelos, propiciando que los propietarios o usufructuarios lleven a cabo y con responsabilidad su buen uso: la estrategia es la confluencia de políticas y programas de conservación de suelos, que coadyuven a contener el deterioro y elevar la calidad productiva de los mismos.

Que en congruencia con los criterios de carácter ambiental previstos por los artículos 33 y 117 de Ley General de Desarrollo Forestal, las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales únicamente se otorgan por excepción.

Que el artículo 34 fracción XV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que la realización de obras o actividades públicas o privadas que por ellas mismas puedan provocar deterioro severo de los recursos forestales, debe incluir acciones equivalentes de regeneración, restauración y restablecimiento de los mismos.

Que el artículo 16 fracción XIV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, otorga a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la facultad de definir mecanismos de compensación por los bienes y servicios ambientales que prestan los ecosistemas forestales;

Que en concordancia con el criterio de carácter económico previsto por el artículo 34 fracción XV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el artículo 118 del mismo ordenamiento legal dispone la obligación de realizar un depósito en el Fondo Forestal Mexicano por concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración de terrenos forestales y su mantenimiento, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento.

Que para la debida observancia y aplicación de lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el artículo 124 fracción I de su Reglamento establece que el monto económico de la compensación ambiental relativa al cambio de uso del suelo en terrenos forestales será determinado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerando los costos de referencia para reforestación o restauración y su mantenimiento que para tal efecto establezca la Comisión Nacional Forestal, así como el nivel de equivalencia para la compensación ambiental, por unidad de superficie, de acuerdo con los criterios técnicos que establezca la Secretaría.

Que el 28 de septiembre del 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen los niveles de equivalencia para la compensación ambiental por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, los criterios técnicos y el método que deberán observarse para su determinación.

Que la determinación de los costos de referencia se basa en las características de las zonas ecológicas y actividades necesarias para la reforestación o restauración y su mantenimiento, así como los precios de los insumos necesarios, rendimiento de mano de obra, rendimientos de maquinaria y demás cargos para llevar a cabo las actividades de reforestación o restauración.

Que el objetivo de la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales es la generación de un nuevo ecosistema forestal que compense la vegetación y los servicios ambientales que se perdieron por el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por lo que se considera un costo total por hectárea que comprenden las actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento.

Que dado que la autorización del cambio de uso del suelo en terrenos forestales sólo se otorga por excepción y que para expedir dicha autorización además de la solicitud se requiere un estudio técnico justificativo que contenga todo lo establecido en el artículo 121 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y que de conformidad con la fracción XI del mismo, debe ser elaborado por una persona inscrita en el Registro Forestal Nacional, se asume que los interesados en realizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, contarán con personal técnico capacitado para la aplicación del presente ordenamiento.

Que con base en lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 fracción I del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se expide el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LOS COSTOS DE REFERENCIA PARA REFORESTACIÓN O RESTAURACIÓN Y SU MANTENIMIENTO PARA COMPENSACIÓN AMBIENTAL POR CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES Y LA METODOLOGÍA PARA SU ESTIMACIÓN

Artículo 1

Los costos de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento por concepto de compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales son los siguientes:

Concepto.
Costos de referencia, en pesos por hectárea, para las diferentes zonas ecológicas
Templada
Tropical
Árida y semiárida
Zona inundable o transición tierra mar (humedales)
Actividades y obras de restauración o reforestación y su mantenimiento.
26,508.95
18,363.30
14,002.49
Manglares
Otros
Humedales
59,992.23
188,556.75
Artículo 2

La metodología para la estimación de los costos referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento para compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales, es la que se señala en el Anexo 1 del presente Acuerdo.

Artículo 3

La actualización de los costos de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento para compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales, se realizará aplicando un aumento a los presentes costos de referencia calculado con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor 10 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Zapopan, Jal., a 7 de julio de 2014.- El Director General, Jorge Rescala Pérez.- Rúbrica.

Anexo 1

Metodología para el cálculo de los costos de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento, por concepto de compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales.

SECCIÓN I De la Introducción y la terminología empleada.

I.1. Introducción

De acuerdo a lo establecido en el artículo 124 fracción I, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se presenta la metodología mediante la cual se determinaron los costos de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento para compensación ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales.

La presente metodología especifica los procedimientos que se llevaron a cabo para la obtención de los costos, que abarcan desde la agrupación de vegetación en 4 ecosistemas, hasta la definición de las actividades mínimas para la restauración de cada uno de ellos, según las necesidades de los mismos, de tal manera que dichas...

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