Decreto por el que se expiden los Reglamentos para el Examen Profesional de los Egresados de Diversas Escuelas de la Armada de México
DOF, 23 de Agosto de 1999 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Marina
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Decreto por el que se expiden los Reglamentos para el Examen Profesional de los Egresados de Diversas Escuelas de la Armada de México
DECRETO por el que se expiden los Reglamentos para el Examen Profesional de los Egresados de Diversas Escuelas de la Armada de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o., fracción XIV, 37, 61, 63, 66 y 84 de la Ley Orgánica de la Armada de México; 24 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se expide el Reglamento para el Examen Profesional de los Guardiamarinas Egresados de la Heroica Escuela Naval Militar: “REGLAMENTO PARA EL EXAMEN PROFESIONAL DE LOS GUARDIAMARINAS EGRESADOS DE LA HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos de las prácticas y del proceso del examen profesional de los Guardiamarinas. El Guardiamarina es un oficial que está efectuando prácticas profesionales abordo de las unidades de superficie. Artículo 2o.- El examen profesional es la evaluación de los conocimientos adquiridos por el Guardiamarina durante sus prácticas profesionales en las unidades de superficie de la Armada de México y con motivo de sus estudios de Ingeniería en Ciencias Navales. Artículo 3o.- La evaluación del examen profesional estará a cargo del Consejo Evaluador y del Jurado Evaluador, bajo la supervisión del Representante del Alto Mando. Artículo 4o.- Las prácticas profesionales de los Guardiamarinas se establecen en un programa general y en su desarrollo participan: I. La Dirección General de la Heroica Escuela Naval Militar; II. Los comandantes de las unidades de superficie; III. Los segundos comandantes de las unidades de superficie; IV. Los consejos de instrucción; V. Los instructores, y VI. Los capitanes u oficiales Cuerpo General de las unidades de superficie. TÍTULO SEGUNDO. De las prácticas profesionales CAPÍTULO I. Generalidades Artículo 5o.- Para efectos de este Reglamento se considerarán como prácticas profesionales a las actividades programadas que desarrollan los Guardiamarinas en las áreas de cubierta y máquinas y en los diferentes sistemas de las unidades de superficie; para lo cual aplicarán los conocimientos teóricos, metodológicos y técnicos. Artículo 6o.- Las prácticas profesionales de los Guardiamarinas tienen como objetivos: I. Afirmar con la práctica los conocimientos adquiridos; II. Sentar las bases para el desarrollo profesional; III. Desarrollar las relaciones de trabajo y disciplina con el personal de la unidad; IV. Desarrollar la responsabilidad moral y profesional inherentes al oficial naval, y V. Reafirmar las cualidades de honor, deber, lealtad, honradez y disciplina. Artículo 7o.- Las prácticas profesionales consistirán en: I. La elaboración de una tesis memoria con la descripción e integración escrita de las actividades desarrolladas en las áreas de cubierta y máquinas, que previamente fueron programadas; II. La elaboración de cálculos tanto de puerto como de mar y rectas de altura por medio de observaciones astronómicas; III. La elaboración de los registros de las lecturas y acaecimientos en los diarios de navegación de cubierta y de máquinas, y IV. Las exposiciones orales ante el Consejo de Instrucción de las prácticas realizadas. La tesis memoria, los cálculos y las observaciones astronómicas se asentarán en libretas debidamente legalizadas con la firma del comandante de la unidad. Artículo 8o.- Se considerará que los Guardiamarinas cumplieron con las prácticas profesionales cuando las libretas, los diarios y las exposiciones orales que se mencionan en el artículo anterior, hayan sido acreditadas y aprobadas por los consejos de instrucción y el Consejo Evaluador respectivamente. Artículo 9o.- Los Guardiamarinas para el desarrollo de sus prácticas profesionales se regirán por este Reglamento y su manual. El tiempo de duración de las mismas será de un año, salvo necesidades del servicio o en los casos que establece este Reglamento. Artículo 10.- El manual para las prácticas...Ver el contenido completo de este documento
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