Resolución por la que se expiden las Reglas para los requerimientos de capitalización de las instituciones de banca múltiple y las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo   

DOF, 23 de Noviembre de 2007Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Resolución por la que se expiden las Reglas para los requerimientos de capitalización de las instituciones de banca múltiple y las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo   

Resolución por la que se expiden las Reglas para los requerimientos de capitalización de las instituciones de banca múltiple y las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS PARA LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACION DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE Y LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO, INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO.

  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 y décimo primero transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 31, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones XX y XXXIV del artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

  Que es necesario establecer los requerimientos de capitalización de las instituciones de banca múltiple y las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, no sólo por el riesgo de crédito y de mercado, sino también por riesgo operacional, mediante enfoques que permitan reflejar con mayor precisión y sensibilidad los riesgos que enfrentan estos intermediarios.

  Que resulta conveniente promover la adecuada gestión del riesgo en las instituciones de banca múltiple y las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, estableciendo al efecto un marco regulatorio en materia de capitalización que contribuya a fortalecer la solidez y estabilidad del sistema bancario, mediante la adopción de prácticas de gestión de riesgos más rigurosas y precisas por parte del propio sector.

  Que se debe contar con un esquema regulatorio moderno y más sensible al riesgo, que atiende la creciente sofisticación de la industria y prácticas bancarias en México y que al mismo tiempo sea consistente con el más reciente consenso internacional en la materia, esto es, el Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea (NAC).

  Que las autoridades financieras mexicanas participaron en la elaboración del NAC de manera activa, tanto en el seno del Comité, como en sus distintos grupos de trabajo, a fin de asegurar que se consideraran en el acuerdo final los temas de interés regulatorio nacionales, así como una adecuada implementación del nuevo acuerdo en el país.

  Que una vez escuchadas las opiniones del Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ha tenido a bien expedir la siguiente

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS PARA LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACION DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE Y LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO, INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO

Indice

  PRIMERA.- DISPOSICIONES GENERALES

I.1 OBJETO

I.2 DEFINICIONES GENERALES

I.3 RECONOCIMIENTO DE OPERACIONES

I.4 IMPORTE DE LAS OPERACIONES

I.5 ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR

I.6 COMPUTO DE LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACION

  SEGUNDA.- INTEGRACION DEL CAPITAL

II.1 INTEGRACION DEL CAPITAL NETO

II.1.1 INTEGRACION DE LA PARTE BASICA

II.1.2 INTEGRACION DE LA PARTE COMPLEMENTARIA

II.2 REQUISITOS PARA LOS INSTRUMENTOS DE CAPITALIZACION BANCARIA DEFINIDOS EN EL INCISO C) DE II.1.1

II.3 INVERSIONES REALIZADAS POR EL FONDO DE RESERVAS PARA PENSIONES, JUBILACIONES Y DEMAS PRESTACIONES DEL PERSONAL

  TERCERA.- CAPITALIZACION POR RIESGO DE CREDITO

III.1 METODO ESTANDAR

III.2 CONVERSION A RIESGO CREDITICIO

III.3 CALIFICACIONES EXTERNAS DEL CREDITO

III.4 METODOS BASADOS EN CALIFICACIONES INTERNAS

III.5 COBERTURA DE RIESGO DE CREDITO

III.6 BURSATILIZACION DE ACTIVOS FINANCIEROS

III.7 CAPITAL NETO REQUERIDO

  CUARTA.- CAPITALIZACION POR RIESGOS DE MERCADO

IV.1 CLASIFICACION DE OPERACIONES

IV.2 ASPECTOS PROCEDIMENTALES

IV.3 CAPITAL NETO REQUERIDO

  QUINTA.- CAPITALIZACION POR RIESGO OPERACIONAL

V.1 METODOLOGIAS DE CALCULO

V.1.1 METODO DEL INDICADOR BASICO

V.2 ACTIVOS SUJETOS A RIESGO OPERACIONAL

  SEXTA.- Requerimientos de capitalización adicionales

  SEPTIMA.- Revisión y publicación de coeficientes de mercado

  OCTAVA.- Revelación de información

ANEXO 1: INTEGRACION DE LOS GRUPOS DE RIESGO

ANEXO 2: MAPEO DE CALIFICACIONES Y GRADOS DE RIESGO

ANEXO 3: CRITERIOS QUE DEBERAN CUMPLIR LOS BANCOS MULTILATERALES DE DESARROLLO PARA OBTENER UNA PONDERACION POR RIESGO DE CREDITO DE 0%

ANEXO 4: REQUISITOS PARA LOS CREDITOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDA CON GARANTIA PARI PASSU Y DE PRIMERAS PERDIDAS

ANEXO 5: REQUERIMIENTOS PARA AJUSTAR LOS PONDERADORES DE RIESGO DE CREDITO CON GARANTIAS REALES ADMISIBLES EN LOS METODOS SIMPLE E INTEGRAL

ANEXO 6: FACTORES DE AJUSTE ESTANDAR PARA GARANTIAS REALES Y POSICIONES EN EL METODO INTEGRAL

ANEXO 7: MAPEO DE CALIFICACIONES Y GRADOS DE RIESGO PARA ESQUEMAS DE BURSATILIZACION

ANEXO 8: REQUISITOS OPERATIVOS PARA LA UTILIZACION DE CALIFICACIONES OTORGADAS POR UNA INSTITUCION CALIFICADORA

AN...

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