Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas para la interpretación y aplicación de la nomenclatura de las tarifas establecidas por las leyes del Impuesto General de Importación y de Exportación (Continúa en la Cuarta Sección

EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas para la interpretación y aplicación de la nomenclatura de las tarifas establecidas por las leyes del Impuesto General de Importación y de Exportación (Continúa en la Cuarta Sección).

(Viene de la Segunda Sección)

  1. Harina de mostaza y mostaza preparada

    La harina de mostaza se obtiene moliendo y tamizando la semilla de mostaza de la partida 12.07, ya se trate de semillas blancas o semillas negras o de una mezcla de ambas variedades. La harina de mostaza corresponde a esta partida cualquiera que sea el fin a que se destine, aunque la semilla se haya desgrasado o se haya separado su pericarpio antes de la molienda.

    Corresponde igualmente a la presente partida la mostaza preparada que consista en harina de mostaza con pequeñas cantidades de otros ingredientes (harina de cereales, canela, cúrcuma, pimienta, etc.) o en una pasta compuesta de harina de mostaza, vinagre, mosto de uva o vino y, a veces, sal, azúcar, especias u otros condimentos añadidos.

    Se excluyen de esta partida, en particular:

    1. La semilla de mostaza (partida 12.07).

    2. El aceite fijo de mostaza (partida 15.14).

    3. Las tortas de semilla de mostaza procedentes de la extracción del aceite fijo de la semilla de mostaza (partida 23.06).

    4. El aceite esencial de mostaza (partida 33.01).

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    21.04 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

    2104.10 - Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.

    2104.20 - Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

  2. Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados

    Este grupo comprende:

    1) Las preparaciones para la elaboración de sopas, potajes, caldos o consomés, a las que es suficiente la adición de agua, leche, etc.

    2) Las sopas, potajes y caldos, preparados, dispuestos para su consumo después de un simple calentamiento.

    Estos productos están generalmente preparados a base de productos vegetales (harina, almidón, fécula, tapioca, pastas alimenticias, arroz, extractos de plantas, etc.), carne, extracto de carne, grasa, pescado, crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos, peptonas, aminoácidos o extracto de levadura. Pueden contener una gran proporción de sal.

    Se presentan generalmente en forma de tabletas, pastillas, cubitos, polvos o líquidos.

  3. Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas

    De acuerdo con lo dispuesto en la Nota 3 del presente Capítulo, las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la presente partida consisten en una mezcla finamente homogeneizada de diversos ingredientes básicos, tales como carne, pescado, hortalizas, frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. A estos elementos básicos pueden añadirse, bien con fines dietéticos (alimentación equilibrada), bien para sazonar, conservar u otros fines, pequeñas cantidades de sustancias diversas, tales como queso, yema de huevo, almidón, dextrina, sal o vitaminas. Estas preparaciones también pueden contener fragmentos visibles de ingredientes, siempre que sea en pequeña cantidad, es decir, que no alteren su carácter de preparación homogeneizada.

    Las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas están generalmente destinadas a la alimentación de los niños y forman una pasta untuosa más o menos consistente, consumible tal como se presenta o, en su caso, previo calentamiento. Se presentan frecuentemente en tarros o latas herméticas cuyo contenido suele corresponder a una ración completa.

    Se excluyen de la presente partida las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, excepto las acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para usos dietéticos, o las presentadas en recipientes con contenido superior a 250 g. También se excluyen las preparaciones de este tipo que consistan en un solo ingrediente básico, tal como carne, despojos, pescado, hortalizas o frutas u otros frutos (Capítulos 16 o 20, generalmente), incluso si contienen ingredientes añadidos en pequeña cantidad para sazonado, conservación u otros fines.

    Además se excluyen de la presente partida:

    1. Las mezclas de hortalizas secas (julianas), incluso si están pulverizadas (partida 07.12).

    2. La harina y sémola de hortalizas de vaina secas, desvainadas (partida 11.06).

    3. Los extractos y jugos de carne, pescado, etc., y demás productos del Capítulo 16.

    4. Las preparaciones alimenticias que contengan cacao (partida 18.06 o 19.01, generalmente).

    5. Las conservas de hortalizas, incluidas las compuestas por mezclas de hortalizas (julianas, macedonias, etc.), que suelen añadirse a los caldos para preparar potajes (partidas 20.04 o 20.05).

    6. Los autolizados de levadura (partida 21.06).

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    21.05 Helados, incluso con cacao.

    La presente partida comprende los helados preparados normalmente a base de leche o nata (crema) y los productos congelados similares (por ejemplo: paletas heladas, sorbetes, polos, nieves), aunque contengan cacao en cualquier proporción. Sin embargo, no están comprendidos en esta partida las mezclas y preparaciones básicas para la elaboración de helados, que se clasifican según la naturaleza del ingrediente esencial que contengan (por ejemplo, partidas 18.06, 19.01 o 21.06).

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    21.06 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

    2106.10 - Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas.

    2106.90 - Las demás.

    Con la condición de no estar clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura, la presente partida comprende:

  4. Las preparaciones que se utilizan tal como se presentan o previo tratamiento (cocción, disolución o ebullición en agua o leche, etc.) en la alimentación humana.

  5. Las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidas o alimentos para el consumo humano. Se clasifican aquí principalmente las que consistan en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo: harina, azúcar, leche en polvo, etc.) destinadas a su incorporación en preparaciones alimenticias, bien como ingredientes de estas preparaciones, bien para mejorar algunas de sus características (presentación, conservación, etc.) (véanse las Consideraciones Generales del Capítulo 38).

    Sin embargo, la presente partida no comprende las preparaciones enzimáticas que contengan sustancias alimenticias (por ejemplo, los productos para ablandar la carne, constituidos por una enzima proteolítica con adición de dextrosa u otras sustancias alimenticias). Estas preparaciones se clasifican en la partida 35.07, siempre que no estén clasificadas en otra partida más específica de la Nomenclatura.

    Están clasificados en esta partida, en particular:

    1) Los polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y preparaciones análogas, incluso azucarados.

    Los polvos a base de harina, almidón, fécula, extracto de malta o productos de las partidas 04.01 a 04.04 (incluso con adición de cacao) corresponden a las partidas 18.06 o 19.01, según su contenido de cacao (véanse las Consideraciones Generales del Capítulo 19). Los demás polvos pertenecen a la partida 18.06 cuando contengan cacao. Los polvos que presenten el carácter de azúcares aromatizados y coloreados, utilizados en la preparación de limonadas, gaseosas o bebidas análogas, están comprendidos en las partidas 17.01 o 17.02, según los casos.

    2) El polvo aromatizado para bebidas (llamadas agua de regaliz), incluso azucarado, a base de bicarbonato de sodio y glicirricina o extracto de regaliz.

    3) Las preparaciones a base de mantequilla (manteca) u otras materias grasas de leche, utilizadas principalmente en productos de panadería.

    4) Las pastas a base de azúcar que contengan grasas añadidas en proporciones relativamente importantes y, a veces, leche o avellanas, que no son apropiadas para transformarse directamente en artículos de confitería, pero que se utilizan para rellenar o guarnecer chocolates, pasteles, tartas, bizcochos, etc.

    5) Las preparaciones alimenticias que consistan en miel natural enriquecida con jalea real de abejas.

    6) Los hidrolizados de proteínas, que consisten esencialmente en una mezcla de aminoácidos y cloruro de sodio, destinados a su incorporación en preparaciones alimenticias debido, por ejemplo, al sabor que les confieren; los concentrados de proteínas obtenidos por eliminación de ciertos componentes de la harina de soja (soya) desgrasada utilizados para el enriquecimiento en proteínas de preparaciones alimenticias; la harina de soja (soya) y otras sustancias proteicas, texturadas. Sin embargo, se excluyen de la presente partida la harina de soja (soya) desgrasada sin texturar, incluso propia para la alimentación humana (partida 23.04) y los aislados de proteínas (partida 35.04).

    7) Las preparaciones compuestas alcohólicas o no alcohólicas (distintas de las que son a base de sustancias odoríferas) del tipo de las utilizadas para la...

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