Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 8-23-89 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Progreso Macuiltepec, Municipio de Xalapa, Ver.

Fecha de disposición27 Abril 2012
Fecha de publicación27 Abril 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II y V, 94 al 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76 al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Xalapa, Estado de Veracruz, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "PROGRESO MACUILTEPEC", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, provocando inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de que dificulta el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que por oficio número 1.0/480/11 de fecha 19 de abril de 2011, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 8-23-89 Has., de terrenos pertenecientes al ejido denominado "PROGRESO MACUILTEPEC", Municipio de Xalapa, Estado de Veracruz, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que los soliciten o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II y V, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13480, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante oficio sin número de fecha 1 de junio de 2011, recibida el 16 de agosto del mismo año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 8-23-89 Has., de terrenos de temporal de uso común.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 9 de enero de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero y ejecutada el 1 de mayo del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "PROGRESO MACUILTEPEC", Municipio de Jalapa, Estado de Veracruz, una superficie de 251-90-00 Has., para beneficiar a 21 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Decreto Presidencial de fecha 25 de octubre de 1950, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1951, se expropió al ejido "PROGRESO MACUILTEPETL", Municipio de Jalapa, Estado de Veracruz...

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