Decreto relativo a la expropiación del inmueble ubicado en avenida Tláhuac número 3448, colonia Pueblo Culhuacán, Delegación Iztapalapa, con una superficie aproximada de 7,537.50 metros cuadrados

Fecha de disposición03 Octubre 2011
Fecha de publicación03 Octubre 2011

Al margen un logotipo, que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, párrafo noveno, fracción VI y 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., fracciones I, III, XI y XII, 2o., 3o., 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación; 2o., fracciones IX y XVIII, 5o., fracciones I, II, VI y VII, 6o. y 8o., fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2o., 8o., fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o., 5o., 12, 14, 23 fracciones XIX y XXII y 24, fracciones XI y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1o., 3o., 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1o., 2o., fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; así como el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación y que ésta tendrá el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;

Que el Distrito Federal tiene patrimonio y personalidad jurídica propios para adquirir y poseer todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo; y, en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones;

Que de conformidad con la Ley de Expropiación, son causas de utilidad pública el embellecimiento, ampliación, mejoramiento y saneamiento de las poblaciones y el mejoramiento de sus propias fuentes de vida, así como la construcción de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo;

Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece como causa de utilidad pública el mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano y la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma prevén que la...

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