Decreto relativo a la expropiación del inmueble ubicado en avenida Tláhuac número 3448, colonia Pueblo Culhuacán, Delegación Iztapalapa, con una superficie aproximada de 7,537.50 metros cuadrados
Fecha de disposición | 03 Octubre 2011 |
Fecha de publicación | 03 Octubre 2011 |
Al margen un logotipo, que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, párrafo noveno, fracción VI y 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., fracciones I, III, XI y XII, 2o., 3o., 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación; 2o., fracciones IX y XVIII, 5o., fracciones I, II, VI y VII, 6o. y 8o., fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2o., 8o., fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o., 5o., 12, 14, 23 fracciones XIX y XXII y 24, fracciones XI y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1o., 3o., 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1o., 2o., fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; así como el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2003, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación y que ésta tendrá el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
Que el Distrito Federal tiene patrimonio y personalidad jurídica propios para adquirir y poseer todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo; y, en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones;
Que de conformidad con la Ley de Expropiación, son causas de utilidad pública el embellecimiento, ampliación, mejoramiento y saneamiento de las poblaciones y el mejoramiento de sus propias fuentes de vida, así como la construcción de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo;
Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece como causa de utilidad pública el mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano y la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma prevén que la...
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