Circular F-12.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas, a las sociedades de auditoría externa y a los auditores externos que dictaminen sus estados financieros, las disposiciones de carácter general sobre su registro, funciones y forma y términos para la presentación de sus informes

DOF, 3 de Mayo de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Circular F-12.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas, a las sociedades de auditoría externa y a los auditores externos que dictaminen sus estados financieros, las disposiciones de carácter general sobre su registro, funciones y forma y términos para la presentación de sus informes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR F-12.1

ASUNTO: AUDITORES EXTERNOS.- Disposiciones de carácter general sobre su registro, funciones y forma y términos para la presentación de sus informes.

A LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS, A LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA EXTERNA Y A LOS AUDITORES EXTERNOS QUE DICTAMINEN SUS ESTADOS FINANCIEROS

Con fundamento en los artículos 65 párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, y 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; en el artículo 1o. del Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, esta Comisión ha resuelto emitir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS AUDITORES EXTERNOS DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA OBTENER SU REGISTRO, LAS CARACTERISTICAS DE SU FUNCION, ASI COMO LA FORMA Y TERMINOS PARA LA PRESENTACION DE SUS INFORMES.

PRIMERA.- Las instituciones de fianzas deberán contratar para la dictaminación de sus estados financieros, los servicios de sociedades de auditoría externa que cuenten con personas (en lo sucesivo auditores externos) que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y en la presente Circular, además de contar con la aprobación del consejo de administración de la institución de fianzas de que se trate.

SEGUNDA.- Los auditores externos que dictaminen los estados financieros, así como las instituciones de fianzas, deberán presentar ante esta Comisión los informes y comunicados con apego a la forma y términos contenidos en la presente Circular, según corresponda, y mediante los anexos del Sistema de Auditores Externos Financieros (SAEF), sujetándose al Manual del Usuario correspondiente y a la versión vigente del señalado sistema, que esta Comisión dará a conocer a esas instituciones mediante disposiciones de carácter general.

Para ello, el envío de la información se realizará vía Internet, a través de la página Web de esta Comisión, cuya dirección electrónica es www.cnsf.gob.mx, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica de conformidad con lo dispuesto en la Circular F-13.6 vigente.

TERCERA.- Las instituciones de fianzas deberán presentar en el Departamento de Archivo, Correspondencia e Impresión de esta Comisión, sito en Avenida Universidad 1868, Colonia Oxtopulco Universidad, código postal 04310, México, D.F., en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas, a más tardar el 31 de agosto de cada año, un escrito dirigido a la Dirección General de Supervisión Financiera, debidamente firmado por el representante legal de la ...

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