Extracto del Dictamen Preliminar del Expediente DC-002-2016, emitido el primero de marzo de dos mil diecisiete.

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EmisorComisión Federal de Competencia Económica

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Dictamen Preliminar.- Expediente DC-002-2016. EXTRACTO DEL DICTAMEN PRELIMINAR DEL EXPEDIENTE DC-002-2016, EMITIDO EL PRIMERO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

(Versión Pública del Dictamen Preliminar del Expediente DC-002-2016 disponible en www.cofece.mx)

La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) realizó la investigación en el mercado de los servicios de interconexión, derechos de paso y derechos de arrastre utilizados para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga en el territorio nacional (Mercado Materia de la Declaratoria), concluyendo con la emisión del dictamen preliminar del expediente DC-002-2016 (Dictamen) con fundamento en el artículo 28, párrafo décimo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 3, 4, 10, 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28, fracción XI y 96, fracción V, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1, 2 y 110, fracción II, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (Disposiciones); y 1, 2, 4, fracción III, 16 y 17, fracciones II y XVI del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (Estatuto).

Esta Autoridad Investigadora concluye que no existen condiciones de competencia efectiva en los mercados de los servicios de interconexión en su modalidad de derechos de paso para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga (SPTFC) en cualquier trayecto o ruta con origen, destino o tránsito en las redes de Kansas City Southern de México, S.A. de C.V. (KCSM), Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. (Ferromex), Ferrosur, S.A. de C.V. (Ferrosur), y Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V. (Ferrovalle). Lo anterior porque dichos concesionarios tienen la capacidad para fijar precios, restringir el abasto e impedir el acceso a sus respectivas redes. Esto causa ineficiencias en el sistema de logística nacional, pues los usuarios del SPTFC reciben un servicio discontinuo, irregular y que les genera costos. Los usuarios del SPTFC afrontan altas tarifas, mala calidad y largos tiempos de traslado mediante el ferrocarril que pueden derivar en escasez de insumos, paros en sus plantas de producción o incumplimientos de los usuarios para con sus clientes finales.

En el Dictamen se describen inicialmente las consideraciones de derecho que facultan a la Autoridad Investigadora para la realización de la investigación (Capítulo II), al igual que la cronología de la investigación (Capítulo III). Posteriormente, se analizan los antecedentes del sistema ferroviario mexicano (Capítulo IV), el marco jurídico aplicable a la investigación (Capítulo V), los agentes económicos que participan en el Mercado Materia de la Declaratoria y las autoridades relacionadas con en el mismo (Capítulo VI). Además, se realiza la descripción de los servicios involucrados en el Mercado Materia de la Declaratoria (Capítulo VII), se determinan los mercados relevantes conforme al artículo 58 de la LFCE (Capítulo VIII) y las condiciones de competencia en los mercados relevantes identificados conforme al artículo 59 de la LFCE (Capítulo IX). Por último, se expone la problemática manifestada por los usuarios del SPTFC relacionada con la inexistencia de condiciones de competencia efectiva en algunos de los mercados relevantes (Capítulo X) y se exponen los resolutivos (Capítulo XI). A continuación, se describen los elementos más relevantes de cada uno de los capítulos antes mencionados.

Inicio de la investigación y consideraciones de derecho. Se realizó el inicio de la investigación de conformidad con el acuerdo de dos de septiembre de dos mil dieciséis, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el doce de septiembre de dos mil dieciséis. Posteriormente, se describen las consideraciones de derecho que facultan a la Autoridad Investigadora para la realización de la investigación.

Cronología de la investigación. En el capítulo (Capítulo III) se realiza la síntesis de las actuaciones más relevantes que se llevaron a cabo dentro del expediente DC-002-2016 (Expediente):

  1. El treinta de agosto de dos mil dieciséis, se solicitó ante esta Comisión el inicio del procedimiento establecido en el artículo 96 de la LFCE.

  2. El dos de septiembre de dos mil dieciséis, el Titular de la Autoridad Investigadora de la Comisión emitió el acuerdo de inicio del procedimiento de investigación contenido en el artículo 96 de la LFCE, en relación con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF).

  3. El doce de septiembre de dos mil dieciséis, se publicó el extracto del acuerdo de inicio de la investigación en el DOF.

  4. El nueve de noviembre de dos mil dieciséis, el Titular de la Autoridad Investigadora de la Comisión

    acordó ampliar el plazo de investigación por un periodo adicional de cuarenta y cinco días contado a partir del día siguiente a aquel en que concluyó el primer periodo de cuarenta y cinco días, con fundamento en el artículo 96 de la LFCE al quedar así justificado.

  5. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, se publicó el extracto del acuerdo de ampliación de la investigación en la lista de publicaciones de la Autoridad Investigadora.

  6. El dos de febrero de dos mil diecisiete, el Titular de la Autoridad Investigadora emitió acuerdo de conclusión de la investigación, con lo cual se tuvo por concluido el segundo periodo de la investigación.

  7. El primero de marzo de dos mil diecisiete, el Titular de la Autoridad Investigadora emitió el Dictamen, de conformidad con lo establecido en la fracción V del artículo 96 de la LFCE.

    Antecedentes del sistema ferroviario mexicano. En esta sección del Dictamen (Capítulo IV) se abordan, de manera general, los elementos más relevantes del sistema ferroviario mexicano (SFM) que explican su estructura actual, tales como, las circunstancias que llevaron a la privatización del mismo, particularidades del proceso de privatización, licitación y asignación de las concesiones que actualmente conforman el SFM.

    Marco Jurídico. En el Dictamen se analiza la normatividad aplicable a la investigación (Capítulo V) en relación con el SFM, la prestación del SPTFC, así como los títulos de concesión y asignación otorgados para prestar el SPTFC y la administración y operación de las vías férreas, entre otros.

    Agentes económicos que participan en el Mercado Materia de la Declaratoria. En esta sección (Capítulo VI) se describe a los principales agentes económicos que participan en el Mercado Materia de la Declaratoria y a las autoridades relacionadas (Capítulo VI), conforme a lo siguiente:

    Agentes económicos
    Descripción
    Grupo Económico México
    Grupo de Interés...

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