Lineamientos a los que deberán sujetarse los particulares para proveer, fabricar, distribuir y/o comercializar para el personal naval uniformes, insignias, medallas, divisas, gafetes, escudos, documentos, adheribles, equipo complementario, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos utilizados por la Armada de México

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EmisorSecretaría de Marina

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina. MIGUEL HUERTA BARRAGAN, Vicealmirante del Servicio de Administración e Intendencia Naval, Especialista en Administración Pública, Director General de Administración y Finanzas, con fundamento en el Acuerdo Secretarial 123 del 8 de septiembre de 2009 y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 18, fracciones XXII, XXVI, XXXI y XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina emito los siguientes:

LINEAMIENTOS

Primero.- Sujetos obligados. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las condiciones a que deberán sujetarse los particulares que, de conformidad en lo establecido en el artículo 250 bis del Código Penal Federal estén interesados en contar con la autorización de la Secretaría de Marina para proveer, fabricar, distribuir y/o comercializar para el Personal Naval uniformes, insignias, medallas, divisas, gafetes, escudos, documentos, adheribles, equipo complementario, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos utilizados por la Armada de México.

Segundo.- Definiciones. Para los efectos de los presentes se entenderá por:

  1. Dirección General: la Dirección General de Administración y Finanzas.

  2. Género de producto: cualquiera de los enunciados en la fracción VI de este artículo.

  3. Modalidad de comercialización: los actos de comercio consistentes en proveer, fabricar, distribuir y/o comercializar cualquiera de los productos objeto de los presentes lineamientos.

  4. Particulares: personas físicas o morales que cuentan con un local comercial establecido en el Distrito Federal, Area Conurbada o en los Estados de la República Mexicana en donde exista un Mando Naval.

  5. Personal Naval: elementos que pertenecen a la Armada de México, en activo o situación de retiro.

  6. Productos: uniformes, insignias, medallas, divisas, gafetes, escudos, documentos, adheribles, equipo complementario, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos utilizados por la Armada de México.

  7. Visita: las visitas de verificación que establece el artículo octavo de los presentes lineamientos.

    Tercero.- Plazos y Términos. Para los plazos y términos otorgados en los presentes, se entenderán en días hábiles y comenzarán a contarse al día siguiente de haber recibido la solicitud y los anexos requeridos o efectuado la notificación.

    Cuarto.- Presentación de Solicitud. Los particulares interesados deberán dirigir su solicitud por escrito conforme a los formatos que se adjuntan a los presentes.

  8. Los particulares del Distrito Federal y área conurbada la presentarán en el Cuartel General del Alto Mando sito en Eje 2 Oriente Tramo Heroica Escuela Naval Militar 861, edificio G, primer nivel, Colonia los Cipreses, Delegación Coyoacán, C.P. 04830, México, D.F., cumpliendo con los requisitos establecidos en el Anexo "A".

  9. Los particulares de los Estados lo harán ante la Comandancia de las Regiones, Zonas o Sectores Navales cuya sede les sea más cercana y se encuentre dentro de la delimitación del Estado, ajustándose al formato Anexo "B".

  10. En ambos casos, los particulares adjuntarán a su solicitud la documentación señalada en los mencionados formatos según corresponda.

    Quinto.- Trámite. Previa verificación del cumplimiento de los requisitos, la Dirección General resolverá sobre la solicitud dentro de los diez días posteriores a la fecha en que la solicitud fue presentada con la documentación anexa completa o de aquel en que se haya satisfecho el requerimiento y lo comunicará a los particulares expidiendo posteriormente la autorización correspondiente.

    Si derivado de la revisión de la solicitud se advierte que hace falta algún documento, la Dirección General requerirá al particular para que dentro del término de tres días lo subsane para continuar con el trámite, pasado el cual sin que el particular cumpla con el requerimiento, se tendrá por no presentada la solicitud.

    La autorización deberá ser hecha del conocimiento del particular para que éste se presente en la oficina receptora y le sea entregado el oficio de autorización, de lo que se recabará acuse de recibo.

    Cuando se trate de solicitudes formuladas por particulares de los Estados éstas deberán presentarse ante la Comandancia de los Mandos Navales, la que llevará a cabo el mismo procedimiento y fungirá como oficina receptora, verificará el cumplimiento de los requisitos y en su caso, requerirá al particular por las omisiones que detecte. Cumplidos los requisitos de la solicitud, el Mando Naval la remitirá a la Dirección General para que resuelva lo procedente, y envíe el oficio de autorización al Mando Naval respectivo para que proceda como en el párrafo anterior.

    Sexto.- Vigencia. El oficio de autorización especificará el Género de los Productos que autoriza comercializar y tendrá una vigencia de un año natural, el cual empezará a computarse a partir de la fecha de su recepción por parte de los particulares. Para su renovación, el particular deberá solicitarlo nuevamente por escrito con quince días de anticipación a...

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