Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011
DOF, 2 de Febrero de 2011 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico
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Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2011.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción lII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85, segundo párrafo, 133, último párrafo y 136, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, yConsiderando Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el régimen simplificado con un esquema de base de efectivo, aplicable a los contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y pasajeros;Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2011 a los diferentes sectores de contribuyentes, diversas facilidades administrativas, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas;Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que conforme al desarrollo de sus actividades se presenten a los diversos sectores de contribuyentes que establece la presente Resolución, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, yQue con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes de los sectores primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, y con el fin de considerar las características propias de operar de dichos sectores, se estima conveniente dar continuidad en la presente Resolución a determinadas facilidades administrativas que la autoridad fiscal otorgó en ejercicios fiscales anteriores. Por ello, este Organo expide la siguiente:RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2011 ContenidoTítulo 1. Sector Primario.Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.Glosario Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:A. SAT, el Servicio de Administración Tributaria.B. Código, el Código Fiscal de la Federación.C. ISR, el Impuesto sobre la Renta.D. IETU, el Impuesto Empresarial a Tasa Unica.E. IVA, el Impuesto al Valor Agregado.F. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.G. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.H. CURP, la Clave Unica de Registro de Población.I. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.J. PEMEX, Petróleos Mexicanos.K. ALSC, Administración Local de Servicios al Contribuyente.L. CFDI, Comprobante Fiscal Digital por Internet.M. PSECFDI, proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de InternetDisposiciones Preliminares La presente Resolución contiene las facilidades administrativas aplicables a cada uno de los sectores de contribuyentes que se señalan en los Títulos de la misma.Título 1. Sector Primario Definición de actividades ganaderas 1.1. Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, considerarán como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de...Ver el contenido completo de este documento
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