Acuerdo de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de los productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud y el Gobierno del Distrito Federal

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EmisorSecretaría de Salud

ACUERDO de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de los productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud y el Gobierno del Distrito Federal.

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISIÓN", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN ADELANTE EL "GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", REPRESENTADO POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, CON LA INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, C. HÉCTOR SERRANO CORTÉS, DEL SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Conforme a los artículos 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, 21 y 22, de la Ley de Planeación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, elabora el Plan Nacional de Desarrollo en el que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.

  2. El 30 de mayo de 2008 y el 31 de mayo de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para el Control del Tabaco y el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, respectivamente. Este último ordenamiento, en sus artículos 3 y 71 establece que corresponde a "LA SECRETARÍA", así como a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, aplicar las disposiciones en materia del control sanitario de los productos del tabaco.

    Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 122, base segunda, fracción II, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 13, apartado A, fracción III, 17 bis, 18, y 287, de la Ley General de Salud; 1o., 2o., inciso C, fracción X, 6o., 7o., fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, 12, 30 y 36, de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o., del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o., fracciones I, inciso f) y III, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 67, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 20 y 29, fracciones I y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, fracciones III y VI, 15, fracción IV, 16, fracción XXI, 110, fracción I, y demás relativos de la Ley de Salud del Distrito Federal, "LA SECRETARÍA" y el "GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  3. Declara "LA SECRETARÍA" que:

    I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población en materia de tabaco, están previstas por el artículo 39, de la misma Ley, así como por los artículos 1, 3, 5, y 8, de la Ley General para el Control del Tabaco, y artículos 1o., 2o., 3o., fracción XXII, 13, apartado A, fracción II, de la Ley General de Salud.

    I.2 La Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, fue designada Secretaria de Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2012, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto, del que se agrega copia fotostática, y quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, con fundamento en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene por

    objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de control sanitario de los productos del tabaco, conforme a la Ley General de Salud, la Ley General para el Control del Tabaco y demás ordenamientos aplicables le corresponden a "LA SECRETARÍA", en los términos de su Reglamento y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión.

    I.4 "LA COMISIÓN" se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Mikel Andoni Arriola Peñalosa quien fue designado el 1 de marzo de 2011 por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación; quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Oklahoma 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal.

  4. Declara el "GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" que:

    II.1 Que el Distrito Federal es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los artículos 43 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o., del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    II.2 Que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, cuenta con la competencia y legitimación para la celebración del presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido en el artículo 122, párrafo cuarto, base segunda, fracción II, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 8o., fracción II y 52, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o., 5o., 8o. y 12, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás disposiciones locales aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante el "Bando para dar a conocer la Declaración de Jefe de Gobierno del Distrito Federal Electo", expedido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a su favor, para el periodo del 5 de diciembre de 2012 al 4 de diciembre de 2018, mismo que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de Octubre de 2012, del que se adjunta copia fotostática al presente Acuerdo de Coordinación.

    II.3 La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, es una Dependencia que integra la Administración Pública Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 2, 3, fracción I, 15, fracción I, 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 26, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

    II.4 Que el C. Héctor Serrano Cortés, acredita su carácter de Secretario de Gobierno del Distrito Federal, con el nombramiento de fecha 5 de diciembre de 2012, expedido por el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 15, fracción I, 16, fracción IV, y 23, fracciones III y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

    II.5 La Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, es una Dependencia que integra la Administración Pública Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 2, 3, fracción I, 15, fracción VII, 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 26, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas en los artículos 1o., fracciones III y VI, y 15, fracción IV, de la Ley de Salud del Distrito Federal.

    II.6 Que el Dr. José Armando Ahued Ortega, acredita su carácter de Secretario de Salud del Distrito Federal, con el nombramiento de fecha 5 de diciembre de 2012, expedido por el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7o., fracción III y 24, fracción VI, de la Ley de Salud del Distrito Federal.

    II.7...

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