Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-194-SSA1-2000, Bienes y servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al faenado de animales para abasto, corte, deshuese, envasado, almacén y expendio. Especificaciones sanitarias de productos

Fecha de disposición12 Junio 2000
Fecha de publicación12 Junio 2000
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-194-SSA1-2000, Bienes y servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al faenado de animales para abasto, corte, deshuese, envasado, almacén y expendio. Especificaciones sanitarias de productos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-194-SSA1-2000, BIENES Y SERVICIOS. ESPECIFICACIONES SANITARIAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL FAENADO DE ANIMALES PARA ABASTO, CORTE, DESHUESE, ENVASADO, ALMACEN Y EXPENDIO. ESPECIFICACIONES SANITARIAS DE PRODUCTOS.

JAVIER CASTELLANOS COUTIÑO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, ANGEL OMAR FLORES HERNANDEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Protección Zoosanitaria, con fundamento en los artículos 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones XXII y XXIV, 13 apartado A) fracción II, 195, 197 de la Ley General de Salud; 1o., 4o. fracciones III y X, 5o., 12, 17 fracción III y 18 fracciones II, III y IV de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, ll, III, XI, XII y XIII, 41, 43, 44 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 30 fracción l, 31 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 15, 25, 30, 61, 62, 63, 68, 70, 71, 73, 74, 76, 77 y apéndices V.4, V.20, V.21, V.31.1 y V.35 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 6o. fracción XVll y 21 fracciones II y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, se permiten ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-194-SSA1-2000, Bienes y Servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al faenado de animales para abasto, corte, deshuese, envasado, almacén y expendio. Especificaciones sanitarias de productos.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de su publicación presenten sus comentarios en idioma español y con el sustento técnico suficiente, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Lieja número 7 1er. piso, colonia Juárez, código postal 06696, México, D.F., correo electrónico dgcsbysmex@mail.ssa.gob.mx o al fax 55 12 96 28.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de norma estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes organismos e instituciones.

SECRETARIA DE SALUD Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios Laboratorio Nacional de Salud Pública

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL Dirección General de Salud Animal

SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Dirección General de Normas Dirección General de Política y Comercio Interior

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Unidad de Investigación Química-Biológica

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL Escuela Nacional de Ciencias Biológicas

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia Facultad de Química Facultad de Estudios Superiores de Cuautitlán

ASOCIACION NACIONAL DE EMPACADORAS TIPO INSPECCION FEDERAL, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE RASTROS PARTICULARES, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES

CONFEDERACION NACIONAL GANADERA

CONFEDERACION NACIONAL DE PORCICULTORES

CONSEJO MEXICANO DE PORCICULTORES, A.C.

ORGANIZACION MEXICANA DE CERTIFICACION DE GANADO BOVINO, A.C.

UNION NACIONAL DE AVICULTORES

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Símbolos y abreviaturas

  5. Generalidades

  6. Especificaciones

  7. Muestreo

  8. Métodos de prueba

  9. Etiquetado

  10. Envase, empaque y embalaje

  11. Vigilancia

  12. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  13. Bibliografía

  14. Observancia de la norma

  15. Apéndice normativo

    Apéndice normativo A

    Apéndice normativo B

    Apéndice normativo C

  16. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones sanitarias y procedimientos que deben cumplir los establecimientos que se dedican al faenado de animales de abasto, corte o deshuese, envasado, almacén y expendio de sus productos. Así como las especificaciones sanitarias que deben cumplir los productos.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se dedican al faenado de animales de abasto, corte o deshuese, envasado, almacén, transporte o expendio de sus productos.

  17. Referencias

    Para la aplicación correcta de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas:

    NOM-001-ECOL-1996 Que establece los límites máximos permisibles en contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

    NOM-004-ZOO-1994 Grasa, hígado, músculo y riñón en aves, bovinos, caprinos, cérvidos, equinos, ovinos y porcinos. Residuos Tóxicos. Límites máximos permisibles y procedimientos de muestreo.

    NOM-007-ZOO-1994 Campaña Nacional contra la enfermedad de Aujeszky.

    NOM-008-SCFI-1993 Norma Oficial Mexicana Sistema General de Unidades de Medida.

    NOM-013-ZOO-1994 Campaña Nacional contra la enfermedad del Newcastle, presentación velogénica.

    NOM-018-ZOO-1994 Médicos veterinarios aprobados como unidades de verificación facultados para prestar servicios oficiales en materia zoosanitaria.

    NOM-019-ZOO-1994 Campaña nacional contra la garrapata Boophilus sp.

    NOM-026-STPS-1993 Seguridad- código de colores para la identificación de fluidos conducidos en tuberías.

    NOM-029-ZOO-1995 Características y especificaciones para las instalaciones y equipo de laboratorios de pruebas y/o análisis en materia zoosanitaria.

    NOM-030-ZOO-1995 Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria.

    NOM-031-ZOO-1995 Campaña Nacional contra la tuberculosis bovina (Mycobacterium bovis).

    NOM-033-ZOO-1995 Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres.

    NOM-037-ZOO-1995 Campaña nacional contra fiebre porcina clásica.

    NOM-041-ZOO-1995 Campaña nacional contra la Brucelosis en los animales.

    NOM-042-SSA1-1993 Bienes y Servicios. Hielo potable y hielo purificado. Especificaciones sanitarias.

    NOM-044-ZOO-1995 Campaña nacional contra la influenza aviar.

    NOM-046-ZOO-1995 Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica.

    NOM-051-ZOO-1995 Trato humanitario en la movilización de animales.

    NOM-092-SSA1-1994 Bienes y Servicios. Método para la cuenta de bacterias aerobias en placa.

    NOM-093-SSA1-1994 Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad en la preparación de alimentos que se ofrecen en establecimientos fijos.

    NOM-114-SSA1-1994 Bienes y Servicios. Método para la determinación de Salmonella en alimentos.

    NOM-115-SSA1-1994 Bienes y Servicios. Método para la determinación de Staphylococcus aureus.

    NOM-120-SSA1-1994 Bienes y Servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas.

    NOM-127-SSA2-1994 Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para potabilización.

    NOM-129-SSA1-1995 Bienes y servicios. Productos de la pesca. Secos, salados ahumados. Moluscos cefalópodos y gasterópodos frescos, refrigerados y congelados. Disposiciones y especificaciones sanitarias.

  18. Definiciones

    Para efectos de esta norma, se entiende por:

    3.1 Animal o animal para abasto, a todo aquel que se destina al sacrificio y faenado como bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, aves, equinos o cualquier otra especie no acuática destinada al consumo humano.LK19

    3.2 Animal caído, a aquel que por fracturas o alguna otra lesión, está imposibilitado para entrar por su propio pie a la sala de sacrificio.

    3.3 Areas limpias, a aquellas en las que se efectúa la manipulación de los productos que se destinan al consumo humano, abarcando desde el área de inspección postmortem hasta el transporte.

    3.4 Areas sucias, a aquellas en las que se manipulan animales, sus cuerpos, órganos con sus contenidos según sea el caso, abarcando desde el área de recepción de los animales hasta el área de lavado de las vísceras.

    3.5 Canal, al cuerpo del animal, desprovisto de cerdas, plumas y vísceras, que puede conservar según la especie, la piel, cabeza, patas o riñones.

    3.6 Carne, a la estructura muscular estriada, acompañada o no de tejido conectivo como hueso, grasa, fibras nerviosas, vasos linfáticos y sanguíneos, de los animales de abasto aptos para consumo humano, que no ha sido sometida a ningún proceso que modifique de modo irreversible sus características sensoriales y fisicoquímicas; se incluyen las refrigeradas o congeladas.

    3.7 Carne molida, a la que es cortada y pasada por un molino o picadora.

    3.8 Centro térmico, al área en torno al centro geométrico de la canal o pieza donde se unen los ejes longitudinal y transversal.

    3.9 Contaminación, a la presencia en un producto o materia prima, de microorganismos, sustancias químicas, radioactivas y materia extraña, en cantidades que rebasen los límites establecidos y que resultan perjudiciales para la salud humana.

    3.10 Contenedor, al recipiente que facilita el transporte del producto a granel.

    3.11 Embalaje, al material que envuelve, contiene y protege los productos preenvasados para efectos de su almacenamiento y transporte.

    3.12 Enhielado, al método de conservación físico en el que se debe utilizar hielo potable para lograr la reducción de la temperatura de los productos en su centro térmico.

    3.13 Envase, al recipiente destinado para contener un producto que está en contacto directo con el mismo con el fin de protegerlo.

    3.14 Escaldado, al...

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