Acuerdo General 49/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región y su transformación en Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento, y a las reglas de turno para la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados

EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Fecha de publicación13 Diciembre 2013
Fecha de disposición13 Diciembre 2013
SecciónTERCERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 49/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL JUZGADO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN Y SU TRANSFORMACIÓN EN JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN CANCÚN, ASÍ COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO, Y A LAS REGLAS DE TURNO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA ENTIDAD FEDERATIVA Y RESIDENCIA INDICADOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, VI y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y los límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II y III del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece;

CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución Federal, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintitrés de octubre de dos mil trece aprobó el dictamen relativo a la transformación del Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, en Juzgado Séptimo de Distrito en el mismo estado y sede, órgano jurisdiccional que es actualmente el único juzgado de distrito auxiliar en funciones en esa residencia;

QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para efectuar la transformación indicada, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes a la misma.

En...

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