Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica emite el Estatuto Orgánico de dicha institución

Fecha de disposición19 Septiembre 2013
Fecha de publicación19 Septiembre 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- Acuerdo No. CFCE-002-2013. México, Distrito Federal, a once de septiembre de dos mil trece.- Integrado el Órgano de Gobierno (Pleno) de esta Comisión Federal de Competencia Económica y reunidos en la sede de la misma los CC. Comisionados Alejandra Palacios Prieto, Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Benjamín Contreras Astiazarán, Martín Moguel Gloria, Jesús Ignacio Navarro Zermeño y Francisco Javier Núñez Melgoza, manifiestan su conformidad para celebrar una sesión para la emisión del presente acuerdo, en atención a los siguientes:

CONSIDERANDOS

  1. Que el pasado once de junio de dos mil trece, se publicó el "DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6o.; 7o.; 27; 28; 73; 78, 94 y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES.", a continuación el Decreto, por medio del cual se crea un nuevo órgano constitucional autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica, a continuación CFCE;

  2. Que de los artículos Sexto y Séptimo transitorios del Decreto se desprende que la CFCE estará integrada a partir de que los comisionados de la misma hayan sido ratificados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

  3. Que el pasado diez de septiembre del presente año, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión integró el Pleno de la CFCE, nombrando como comisionados a los CC. Alejandra Palacios Prieto, Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Benjamín Contreras Astiazarán, Martín Moguel Gloria, Jesús Ignacio Navarro Zermeño y Francisco Javier Núñez Melgoza; y como Comisionada Presidente a Alejandra Palacios Prieto;

  4. Que el artículo Séptimo Transitorio del Decreto, asimismo establece que si a la fecha de la integración de la CFCE no se hubieren realizado las adecuaciones al marco jurídico, ésta ejercerá sus atribuciones conforme a lo dispuesto por dicho Decreto, y en lo que no se oponga a éste, en las leyes vigentes en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones;

  5. Que el artículo 28 constitucional, párrafo décimo noveno, fracción III, faculta a la CFCE para emitir su propio estatuto orgánico, y

  6. Que a la fecha de emisión del presente Acuerdo, el Congreso de la Unión no ha realizado las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al Decreto promulgado.

En virtud de lo anterior,

SE ACUERDA

Primero.- Se emite el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica en los siguientes términos:

Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 38
Artículo 1o

El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura orgánica y las bases de operación de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Artículo 2o

Para efectos del presente Estatuto se entenderá por:

  1. Comisión: la Comisión Federal de Competencia Económica;

  2. Ley: la Ley Federal de Competencia Económica;

  3. Presidente: el Presidente de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Artículo 3o

Los servidores públicos que laboren en la Comisión estarán obligados a guardar confidencialidad respecto de la información y documentación que por razones de su trabajo manejen y que estén relacionadas con la tramitación de los procedimientos radicados ante la misma, observando estrictamente las disposiciones de la Ley, en materia de confidencialidad.

Artículo 4o

Los días y horas hábiles de la Comisión se sujetarán al calendario anual que al efecto apruebe el Pleno de la misma, a propuesta del Presidente y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Título Segundo Artículos 5 a 36

De la Organización y Facultades de la Comisión

Capítulo I Artículos 5 a 9

De la Organización de la Comisión

Artículo 5o

Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Comisión contará con los órganos y unidades administrativas siguientes:

  1. Pleno;

  2. Presidente;

    (i) Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales;

    (ii) Direcciones Generales de Coordinación y Apoyo Administrativo:

    (a) De Enlace;

    (b) De Administración, y

    (c) De Planeación y Evaluación;

  3. Secretario Ejecutivo;

  4. Direcciones Generales Operativas:

    1. De Asuntos Jurídicos;

    2. De Asuntos Contenciosos;

    3. De Estudios Económicos;

    4. De Concentraciones;

    5. De Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas;

    6. De Investigaciones de Prácticas Monopólicas Relativas, y

    7. De Mercados Regulados y Licitaciones.

  5. Contraloría Interna;

  6. Oficinas de representación en el interior de la República, y

  7. Las demás unidades y personal técnico y administrativo que autorice el Presidente, de acuerdo con el presupuesto autorizado y de conformidad con lo establecido por el artículo 28, fracción V de la Ley, y sujeto a las normas y lineamientos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita en la materia.

Artículo 6o

El Presidente será suplido durante sus ausencias por el Comisionado cuyo nombramiento en la Comisión concluya en la fecha más próxima.

En caso de impedimento legal del Presidente, el Comisionado ponente del asunto en cuestión presidirá la sesión del Pleno, únicamente para ese asunto.

Cuando el presente Estatuto haga referencias al Presidente, se entenderá que también se refiere al comisionado que lo supla en términos del presente artículo.

Artículo 7o

El Secretario Ejecutivo será suplido en sus ausencias, así como en caso de impedimento legal, por el Director General de Asuntos Jurídicos. En ausencia de éste, por el Director General Operativo con mayor antigüedad en su cargo. Cuando el presente Estatuto haga referencias al Secretario Ejecutivo, se entenderá que también se refiere al servidor público que lo supla legalmente, únicamente para efectos de la suplencia.

Artículo 8o

El titular de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales será suplido en sus ausencias temporales por el Director General de Coordinación y Apoyo Administrativo con mayor antigüedad en su cargo.

Artículo 9o

Los Directores Generales serán suplidos por el Director General Adjunto o por el Director de Área que designe el Presidente o por el Secretario Ejecutivo, según sea el caso, mediante acuerdo.

Capítulo II Artículos 10 a 15

Del Pleno de la Comisión

Artículo 10

El Pleno es el órgano supremo de decisión de la Comisión y se integra por siete Comisionados incluyendo al Presidente. Las sesiones del Pleno serán válidas si a ellas asisten cuando menos cuatro Comisionados, incluyendo al Presidente; así como el Secretario Ejecutivo.

El Presidente presidirá las sesiones del Pleno y en caso de empate tendrá voto de calidad.

Artículo 11

Corresponde al Pleno de la Comisión:

  1. Ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones IV, IV bis, V, VI, VIII, X, XII, XIII bis, XVI, XVIII bis, XVIII bis 1, XVIII bis 2 y XVIII bis 3 del artículo 24 de la Ley;

  2. Resolver los casos relativos a concentraciones;

  3. Determinar si la información aportada por el agente económico es insuficiente para tramitar la concentración conforme al artículo 21 bis de la Ley;

  4. Designar al Secretario Ejecutivo, en términos del artículo 29 de la Ley;

  5. Revisar para confirmar o revocar los desechamientos de denuncias;

  6. Aprobar o modificar los proyectos de resoluciones que presenten los Comisionados ponentes, así como sugerir incorporaciones o correcciones a los mismos, en términos del artículo 33 de la Ley;

  7. Citar a los agentes económicos y celebrar audiencias orales a solicitud del probable responsable o del denunciante en los términos del artículo 33 de la Ley;

  8. Emitir la resolución a que se refiere la fracción VII del artículo 33 bis de la Ley;

  9. Prorrogar los plazos señalados en las fracciones IV y VII del artículo 33 bis de la Ley por una sola vez y hasta por un término igual a los mismos;

  10. Establecer la forma y las condiciones para realizar los trámites por medios electrónicos o de cualquier otra tecnología de la información, así como publicarlos en el Diario Oficial de la Federación;

  11. Ordenar, a propuesta del Secretario Ejecutivo como medida cautelar, la suspensión de los actos constitutivos de la probable práctica monopólica o probable concentración prohibida y fijar caución en términos del artículo 34 bis 4 de la Ley;

  12. Ordenar el cierre de expedientes o la reducción de multas en los términos del artículo 33 bis 2 de la Ley;

  13. Ejercer la controversia constitucional correspondiente, en términos del artículo 105, fracción I, inciso l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  14. Emitir criterios técnicos sobre la manera en que se llevarán a cabo las reuniones de interacción con los agentes económicos;

  15. Ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos, y

  16. Las demás que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, este Estatuto, las disposiciones administrativas de carácter general u otros ordenamientos.

Artículo 12

Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando menos bimestralmente. El Secretario Ejecutivo convocará a las sesiones del Pleno y adjuntará a la convocatoria el proyecto de orden del día correspondiente.

De las sesiones del Pleno se levantará acta, en la que se asentará una síntesis, y se transcribirán los acuerdos o resoluciones que hayan sido aprobados por el Pleno en el...

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