Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba el Programa de Licitación y Adjudicación de Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital, que se realizará durante el año 2014

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EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO POR EL QUE EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA EL PROGRAMA DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA DIGITAL, QUE SE REALIZARÁ DURANTE EL AÑO 2014.

ANTECEDENTES

  1. Programa de Licitaciones de 2012. La extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (la "Comisión") emitió el PROGRAMA DE CONCESIONAMIENTO DE FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN QUE PODRÁN SER MATERIA DE LICITACIÓN PÚBLICA, mismo que fue publicado el 12 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación ("DOF"), y cuya modificación fue publicada el 16 de agosto de 2012 en dicho medio oficial.

  2. Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (el "Decreto de Reforma Constitucional"), mediante el cual se crea el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto"), como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. El Instituto quedó integrado el 10 de septiembre de 2013, en términos de lo señalado por el artículo Sexto Transitorio de dicho Decreto, con la ratificación de sus Comisionados, y la designación de incluido su Presidente, por parte del Senado de la República.

  3. Estatuto Orgánico. Con fecha 23 de septiembre de 2013, el Instituto, ejerciendo las atribuciones otorgadas por el Decreto de Reforma Constitucional, publicó en el DOF su Estatuto Orgánico (el "Estatuto Orgánico").

  4. Propuesta de la Unidad de Servicios a la Industria. En términos del Estatuto Orgánico, la Unidad de Servicios a la Industria elaboró el proyecto de Programa de Licitación y Adjudicación de Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital, a efecto de someterlo a consideración y, en su caso, aprobación del Pleno del Instituto.

En virtud de los Antecedentes señalados y,

CONSIDERANDO

Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, para lo cual tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales.

De acuerdo con lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo Séptimo Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, si no se hubieren realizado las adecuaciones al marco jurídico derivadas de la reforma a la fecha de la integración del Instituto, dicho organismo ejercerá sus atribuciones conforme a lo dispuesto por el propio decreto y, en lo que no se oponga a éste, en las leyes vigentes en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.

En este contexto, la fracción VII del artículo 9 del Estatuto Orgánico, otorga al Pleno del Instituto la facultad para aprobar los programas sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, con sus correspondientes categorías, modalidades de uso, clasificaciones y coberturas geográficas, incluyendo las que serán materia de licitación pública, razón por la cual resulta competente para emitir el presente Acuerdo.

Segundo.- Principios constitucionales en materia de concesiones de bienes del dominio de la Nación. Conforme a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución, la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.

Asimismo, el artículo 27 de la Constitución establece, en su parte conducente, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, que en el caso de radiodifusión y telecomunicaciones serán otorgadas por el Instituto, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

Así, el Estado podrá, sujetándose a las leyes, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, como lo es en la especie el espectro radioeléctrico.

Particularmente, por lo que hace a la adjudicación de frecuencias de televisión radiodifundida, la fracción II del artículo Octavo Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de su integración, deberá publicar las convocatorias y bases respectivas para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional, bajo los principios de funcionamiento eficiente de los mercados, máxima cobertura nacional de servicios, derecho a la información y función social de los medios de comunicación, y atendiendo de manera particular las barreras de entrada y las características existentes en el mercado de televisión abierta.

Tercero.- Planeación Nacional. En apego a lo dispuesto por la Ley de Planeación, el 20 de mayo de 2013 el Ejecutivo Federal publicó en el DOF el "Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018" (el "PND"), cuyo Objetivo 4.5, denominado "Democratizar el acceso a servicios de telecomunicaciones", en su Estrategia 4.5.1, establece que se debe impulsar el desarrollo e innovación tecnológica que amplíe la cobertura y la accesibilidad para generar mejores servicios y promover la competencia, fijando, entre otras líneas de acción, la promoción de una mayor oferta de servicios de telecomunicaciones, particularmente para promover la competencia en la televisión abierta.

Al respecto, el último párrafo del artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, establece que el Instituto deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos y metas fijados en el PND y demás instrumentos programáticos, relacionados con los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

En este orden de ideas, la puesta a disposición del mercado de frecuencias de televisión radiodifundida digital materia del presente Acuerdo, tiene como uno de sus objetivos promover la competencia en el servicio de televisión abierta.

Cuarto.- Consideraciones técnico-regulatorias y de mercado. El artículo 17-A de la Ley Federal de Radio y Televisión (en lo sucesivo la "LFRTV") establece que deberá publicarse en el DOF el programa de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión y que para determinar la ubicación de las estaciones de radiodifusión y las demás características de las frecuencias que sean materia de un programa de licitación pública, deben considerarse los fines de la radio y televisión previstos por el artículo 5 de la LFRTV, es decir, el fortalecimiento de la integración nacional, a través de las estaciones de televisión, lo cual se verifica mediante la difusión de programación que proporcione información sobre aspectos vinculados al orden nacional, regional y local, de tal forma que la diversidad de opciones informativas y la pluralidad de contenidos, contribuya a elevar el nivel cultural de la población, incida en la conservación de las características nacionales, las tradiciones y costumbres, la exaltación de los valores y en el mejoramiento de las formas de convivencia humana.

Asimismo, deberán considerarse las condiciones del mercado de servicio de radiodifusión en la plaza o región de que se trate y las solicitudes que, en su caso, hayan sido presentadas previamente por los interesados.

Por lo que hace a las condiciones del mercado, como se señaló en el considerando Segundo del presente Acuerdo, el Decreto de Reforma Constitucional ordena al Instituto licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional, por lo que las condiciones del mercado que deben considerarse son las relativas al mercado nacional de televisión abierta.

En este sentido, la licitación de concesiones para la formación de dos nuevas cadenas de televisión abierta con cobertura nacional representa una oportunidad para promover un cambio estructural en el sector que favorezca la eficiencia económica, el acceso competitivo a los servicios de publicidad y ampliar las opciones de las audiencias.

La estructura y las barreras a la entrada que caracterizan el mercado de televisión abierta comercial limitan las alternativas de contenidos audiovisuales y fuentes de información para la población, permiten restringir la oferta de servicios de publicidad y pueden propiciar el uso de contenidos audiovisuales con propósitos anticompetitivos.

Actualmente este mercado registra un alto nivel de concentración, ya que Grupo Televisa ("GTV") y Televisión Azteca ("TVA") en su conjunto concentran, directa o indirectamente, 95 por ciento de las concesiones, 96 por ciento de la audiencia y 99 por ciento de los ingresos por publicidad, asociados con la televisión abierta comercial.

Particularmente, la oferta de espacios publicitarios de alcance nacional en televisión...

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