Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 8 de Febrero de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE FERROSILICOMANGANESO ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 06/08 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la "Secretaría", se emite la presente resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 24 de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior se determinó una cuota compensatoria de 51.28%.

Aclaración

3. El 21 de septiembre de 2006 se publicó en el DOF la resolución que aclara que la cuota compensatoria definitiva aplica a las importaciones que ingresan por los regímenes aduaneros temporal y definitivo, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias (Regla 8a.) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias

4. El 22 de febrero de 2008 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de ferrosilicomanganeso se eliminarían a partir de la fecha de su vencimiento, salvo que un productor nacional interesado expresara su interés de que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria.

Manifestación de interés

5. Mediante escrito del 19 de agosto de 2008 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V., en adelante "Minera Autlán" o la "Productora", manifestó su interés de que se inicie el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2008.

Productor nacional

6. Minera Autlán es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas con domicilio para oír y recibir notificaciones en Insurgentes Sur 1883, despacho 102, Col. Guadalupe Inn, México, D.F. su principal actividad consiste en comprar, vender, arrendar, traspasar, ceder, explorar, denunciar, operar, administrar, explotar, beneficiar y, en general, negociar en cualquier otra forma con propiedades o negocios mineros de cualquier índole y con minas de toda clase de metales, metaloides; así como establecer, adquirir, poseer, operar y administrar molinos, plantas de beneficio, refinación e industriales para el tratamiento, procesamiento o industrialización de todo tipo de minerales para la producción de aleaciones de toda clase y para la elaboración de productos químicos y eléctricos.

Resolución de inicio

7. El 24 de septiembre de 2008 se publicó en el DOF la resolución que declaró de oficio el inicio del

examen de la vigencia de la cuota compensatoria. A través de ésta se convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que tuviera interés jurídico en el resultado del examen, para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, la información y las pruebas que estimaran pertinentes.

8. La Secretaría notificó el inicio del examen a Minera Autlán, al gobierno de Ucrania y al importador de que tuvo conocimiento, y les corrió traslado de los formularios oficiales para que en el plazo legal presentaran la información requerida y formularan argumentos.

Periodo de examen

9. La Secretaría fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008, a efecto de que la información proporcionada y analizada en el transcurso del presente procedimiento sea lo más actualizada posible.

Empresas comparecientes

10. Comparecieron Minera Autlán y el Ministerio de Economía de Ucrania, a través de la Embajada de este país en México.

Información del producto

Descripción

11. De acuerdo con la resolución de inicio del examen, el ferrosilicomanganeso es una ferroaleación compuesta de manganeso, silicio y hierro, normalmente contiene pequeños porcentajes de carbón, fósforo y azufre.

Régimen arancelario

12. El producto objeto de examen tiene la siguiente clasificación arancelaria:

Tabla 1. Clasificación arancelaria del ferrosilicomanganeso Código arancelario

Texto

72 Fundición, hierro y acero. 72.02 Ferroaleaciones.

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