Circular F-18.8.1 mediante la cual se da aviso a las instituciones de fianzas, de los días en que cerrarán y suspenderán operaciones

Fecha de disposición18 Diciembre 2003
Fecha de publicación18 Diciembre 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR F-18.8.1 mediante la cual se da aviso a las instituciones de fianzas, de los días en que cerrarán y suspenderán operaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-18.8.1

Asunto: Aviso de los días en que cerrarán y suspenderán operaciones.

A las instituciones de fianzas.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de acuerdo con lo establecido por la Circular F-18.8 vigente, esas instituciones podrán cerrar y suspender operaciones los días que sus Condiciones Generales de Trabajo señalen como inhábiles, y que no estén contemplados en la citada Circular, siempre y cuando dejen las guardias que estimen pertinentes y den aviso a esta Comisión; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales a cargo de esas instituciones y sin que se traduzca en un perjuicio para los fiados o beneficiarios, considerándose para efectos legales dichos días como hábiles.

Asimismo, esta Comisión resolverá las dudas que se susciten en la aplicación de la presente Circular, así como los casos de excepción que deben reconocerse y dictará las medidas especiales que para el mismo fin estime pertinentes.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades...

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