Acuerdo del Tribunal en Pleno, del siete de diciembre de dos mil cuatro, que fija la suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente al año 2005

Fecha de disposición13 Diciembre 2004
Fecha de publicación13 Diciembre 2004
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Tribunal en Pleno, del siete de diciembre de dos mil cuatro, que fija la suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente al año 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO DEL TRIBUNAL EN PLENO DEL SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que serán días de descanso obligatorio los que señala el calendario oficial y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

SEGUNDO.- Que el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, prescribe que los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en la fecha que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.

TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno del propio Tribunal corresponde fijar el calendario oficial de labores de este Organo Colegiado, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación.

CUARTO.- Que de conformidad con el artículo 38 fracción III de las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal, se considera día de descanso el 4 de abril Día del Trabajador del Tribunal.

QUINTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo 163 establece que, en los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.

SEXTO.- Que el calendario oficial, determina en el artículo segundo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores los...

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