Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de abril de 2006

Fecha de disposición31 Marzo 2006
Fecha de publicación31 Marzo 2006
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA

ACUERDO que establece los criterios para otorgar los permisos previos de importación bajo las fracciones arancelarias de la partida 98.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 fracción III y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 4, 50 y 53 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 Sección XXII “Operaciones especiales”, Capítulo 98, Partida 98.02 y 2 fracción II, Regla 8a. de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; 17 y 20 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que las mercancías podrán clasificarse en el Capítulo 98 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación siempre que correspondan a alguna operación especial, entre las que se encuentra la prevista en la Regla 8a. de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conocida comúnmente como “Regla 8a”, aun cuando por su naturaleza, composición, presentación o denominación pudieran ser clasificadas en otros capítulos de dicha tarifa;

Que la Regla 8a. es un instrumento que tiene como propósito apoyar la competitividad de la industria nacional, estableciendo aranceles preferenciales a la importación de insumos, partes, componentes, maquinaria, equipo y otras mercancías relacionadas con los procesos productivos, particularmente para los programas, establecidos en el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 2 de agosto de 2002 en el Diario Oficial de la Federación;

Que en el artículo 2 fracción II Regla 8a. de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se establece que para acceder a este instrumento es necesario contar con una autorización previa de la Secretaría de Economía;

Que por economía procesal y a efecto de no generar mayor regulación a la existente, además de utilizar instrumentos ampliamente conocidos por la comunidad que opera en el comercio exterior, se ha considerado aprovechar el mecanismo denominado “permiso previo” para operar la autorización del programa de fomento a que se refiere el considerando inmediato anterior, en el entendido de que este requisito únicamente es exigible al particular cuando opte por realizar una operación bajo el esquema de Regla 8a. y no cuando la operación se realice atendiendo a la clasificación de la mercancía bajo los capítulos 01 al 97 de la citada tarifa;

Que de conformidad con el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2005 y sus modificaciones, las mercancías establecidas en las fracciones arancelarias comprendidas en la Partida 98.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación están sujetas al requisito de permiso previo de importación;

Que corresponde a la Secretaría de Economía dar seguridad jurídica en la aplicación de los criterios y requisitos para otorgar permisos previos para importar bajo la mencionada Partida 98.02 conforme a la Regla 8a.;

Que desde la entrada en vigor de los Programas de Promoción Sectorial el 1 de enero de 2001, la planta productiva nacional ha enfrentado cambios muy significativos en su situación competitiva derivada de factores externos, como la recesión económica en el mundo y en los Estados Unidos de América en particular, que comenzó en el año 2001; los ataques terroristas del 11 de septiembre del mismo año, con la consecuente incertidumbre en inversión y comercio a nivel mundial; la creciente agresiva competencia de la República Popular China en todos los mercados mundiales, incluyendo México y su principal socio comercial, los Estados Unidos de América, derivada del ingreso del citado país a la Organización Mundial de Comercio en 2001; y la alta volatilidad de los precios internacionales de un gran número de productos industriales estandarizados, conocidos como `commodities' que, como en el caso de metales, por ejemplo, llegaron primero a niveles históricamente bajos en 2002 y 2003 para luego pasar rápidamente a niveles históricamente altos a partir de 2004, conllevando la inestabilidad e incertidumbre correspondientes; entre otros factores que han afectado la situación competitiva de la industria nacional desde el 1 de enero de 2001;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que el acceso a insumos importados deberá aprovecharse para identificar los sectores o ramas que demanda el nuevo mercado interno y ajustarse rápidamente a la tendencia internacional;

Que dicho Plan también establece que la competitividad es uno de los objetivos centrales que orientan el desarrollo de las funciones de la Administración Pública Federal;

Que la situación anteriormente descrita afectó de manera muy diferente a los diversos sectores de la economía nacional, e incluso dicha afectación cambió significativamente, en algunos casos, dentro de un mismo sector, de un año a otro, en el lapso de cuatro años;

Que ante todo lo anterior, la Secretaría de Economía tomó un papel activo en un entorno altamente cambiante y competitivo, con diferencias entre sectores e incluso dentro de un mismo sector a lo largo del tiempo, para proteger e incrementar las inversiones y el empleo en México, trabajo que se plasmó en diversos decretos publicados por el Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría de Economía como lo indica la Ley de Comercio Exterior, para modificar la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y ampliar y/o modificar los Programas de Promoción Sectorial, así como en el ejercicio del otorgamiento de los permisos de importación a que se refiere la Regla 8a. como instrumento de promoción, dentro de las facultades de la Secretaría, entre otras acciones;

Que en octubre de 2004, ya en un entorno relativamente más estable y de crecimiento en el país, la Secretaría de Economía a través de la Subsecretaría de Industria y Comercio dio a conocer el documento “Acciones Concretas para Incrementar la Competitividad”, mismo que se ubica dentro del “Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006”, que aborda los temas de los cambios recientes en los mercados mundiales anteriormente referidos y expone objetivos para apoyar la competitividad de la planta productiva nacional, así como los requisitos, las estrategias y las líneas generales para lograr dichos objetivos, incluyendo materias de política sectorial y política comercial, entre otras;

Que tomando en cuenta todo lo anterior, así como el entorno mundial y nacional actual más estable, con crecimiento económico y de las exportaciones de México, así como la necesidad de una política sectorial, acorde a la problemática y las necesidades consultadas por la Secretaría de Economía con los diversos sectores productivos, es conveniente y necesario hacer del conocimiento del público en general los criterios que aplica la Secretaría de Economía en el manejo de permisos previos de importación bajo la Partida 98.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y

Que dichos criterios cuentan con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA OTORGAR LOS PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACION BAJO LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA PARTIDA 98.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION

ARTICULO 1

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los criterios para otorgar permisos previos de importación bajo las fracciones arancelarias de la Partida 98.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a la Regla 8a. de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la propia Ley.

ARTICULO 2

Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

  1. Decreto PROSEC, al Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial publicado el 2 de agosto de 2002 en el Diario Oficial de la Federación y sus modificaciones;

  2. DGIB, a la Dirección General de Industrias Básicas de la Secretaría de Economía;

  3. DGIPAT, a la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía;

  4. Fracciones arancelarias de la Partida 98.02, a las fracciones arancelarias comprendidas en la Partida 98.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

  5. Ley, a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

  6. Mercancías de la Regla 8a., a las que se refieren los incisos a) y b) de la Regla 8a. de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, tales como insumos, materiales, partes, componentes, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellos para la elaboración de los productos finales establecidos en el Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial;

  7. Programa, al aprobado o autorizado por la Secretaría de...

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