Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, el treinta y uno de agosto de dos mil doce

Fecha de disposición17 Junio 2013
Fecha de publicación17 Junio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El treinta y uno de agosto de dos mil doce, en Manila, Filipinas, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros con la República de Filipinas, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el siete de febrero de dos mil trece, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de marzo del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 25, numeral 1 del Acuerdo, se recibieron en la ciudad de Makati, Manila, el nueve de mayo de dos mil trece y en la ciudad de Pasay, Manila, el dieciséis del propio mes y año.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el catorce de junio de dos mil trece.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el quince de junio de dos mil trece.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña

MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, el treinta y uno de agosto de dos mil doce, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE FILIPINAS SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas, en lo sucesivo denominados como las "Partes Contratantes";

CONSIDERANDO que las infracciones en contra de la Legislación Aduanera son perjudiciales para los intereses económicos, fiscales, sociales, culturales y comerciales de sus respectivos países;

CONSCIENTES de la importancia de asegurar la determinación exacta de los impuestos aduaneros recaudados en la importación o exportación de mercancías, a través de la correcta determinación de su clasificación arancelaria, valor y origen, así como el adecuado cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones, restricciones y controles;

RECONOCIENDO la importancia de la cooperación internacional en asuntos relativos a la aplicación y cumplimiento de su Legislación Aduanera;

CONVENCIDOS de que los esfuerzos para prevenir las infracciones en contra de la Legislación Aduanera y asegurar la recaudación correcta de aranceles, impuestos, derechos y otros cargos por la importación y la exportación, puedan llevarse a cabo de manera más efectiva a través de la cooperación entre las Autoridades Aduaneras;

TOMANDO EN CUENTA las obligaciones establecidas a través de las convenciones internacionales aceptadas o aplicadas por las Partes Contratantes;

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
ARTÍCULO 1

DEFINICIONES

Para los efectos de este Acuerdo:

1) "Autoridad Aduanera" significa para los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y para la República de Filipinas, el Departamento Filipino de Finanzas y la Oficina de Aduanas de Filipinas;

2) "Impuestos aduaneros" significa los aranceles, impuestos, derechos y cuotas que se recaudan en el territorio de las Partes Contratantes en aplicación de su legislación nacional, excluyendo los derechos por servicios prestados;

3) "Legislación Aduanera" significa las disposiciones legales y administrativas relacionadas con la importación, exportación, transbordo, tránsito, almacenamiento y movimiento de las mercancías, cuya administración y aplicación esté a cargo de las Autoridades Aduaneras, así como cualquier disposición emitida por dichas autoridades de conformidad con sus facultades legales;

4) "Infracción Aduanera" significa cualquier violación a la Legislación Aduanera;

5) "Información" significa aquellos datos, estén o no procesados o analizados, documentos, informes, copias certificadas o autenticadas de los mismos u otras comunicaciones, incluyendo datos electrónicos;

6) "Cadena logística de comercio internacional" significa cualquier proceso en el que se encuentre involucrado el movimiento transfronterizo de mercancías del lugar de origen a su destino final;

7) "Funcionario" significa cualquier servidor público de la Autoridad Aduanera u otro servidor público del Gobierno designado por dicha Autoridad;

8) "Persona" significa cualquier persona física o moral;

9) "Datos personales" significa cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;

10) "Autoridad Aduanera Requirente" significa la Autoridad Aduanera que realiza una solicitud de asistencia en asuntos aduaneros;

11) "Autoridad Aduanera Requerida" significa la Autoridad Aduanera que recibe la solicitud de asistencia en asuntos aduaneros;

12) "Territorio" significa

  1. para los Estados Unidos Mexicanos, el territorio de conformidad con lo que establece su Constitución Política, y

  2. para la República de Filipinas, el territorio como se define en la Constitución de Filipinas de 1987.

ARTÍCULO 2

ALCANCE DEL ACUERDO

1) Las Partes Contratantes, a través de sus Autoridades Aduaneras, se proporcionarán asistencia mutua de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo, para la correcta aplicación de su Legislación Aduanera y para prevenir, investigar y combatir las infracciones aduaneras, así como para proteger la seguridad de la cadena logística de comercio internacional.

2) La asistencia en el marco de este Acuerdo, deberá ser brindada por la Parte Contratante, por iniciativa propia o previa solicitud, con la finalidad de determinar los impuestos aduaneros y otras contribuciones o cargos relacionados con la Legislación Aduanera, y con el propósito de aplicar controles que sean competencia de la Autoridad Aduanera.

3) Cualquier acción llevada a cabo en el marco de este Acuerdo por alguna de las Partes Contratantes, deberá realizarse de conformidad con su legislación nacional y las disposiciones administrativas, dentro de los límites de competencia de la Autoridad Aduanera y de conformidad con los recursos económicos disponibles.

4) Ninguna disposición de este Acuerdo será interpretada de manera que pueda restringir un acuerdo o práctica de asistencia mutua y cooperación que se encuentren en vigor entre las Partes

Contratantes.

5) Las disposiciones de este Acuerdo no crearán un derecho a favor de ninguna persona para obtener, suprimir o excluir cualquier prueba o impedir la ejecución...

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