Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera Rural para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural

Fecha de disposición24 Septiembre 2013
Fecha de publicación24 Septiembre 2013
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE APOYO DE LA FINANCIERA RURAL PARA ACCEDER AL CREDITO Y FOMENTAR LA INTEGRACION ECONOMICA Y FINANCIERA PARA EL DESARROLLO RURAL.

CARLOS ALBERTO TREVIÑO MEDINA, con fundamento en el Artículo 44 fracciones I y XIII de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, Artículos 10 y 77, Segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

  1. Introducción

    La Financiera Rural es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido conforme a la Ley Orgánica de la Financiera Rural (LOFR), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2002.

    La Financiera Rural contribuye en la Política de Financiamiento para el Desarrollo Rural Sustentable, promoviendo el desarrollo de un sistema financiero múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes, y constituye un instrumento del Gobierno Federal para la organización, constitución, desarrollo y fortalecimiento a través del financiamiento de Productores, Empresas Rurales y Empresas de Intermediación Financiera.

    Conforme a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente se le asignan recursos a Financiera Rural para contribuir en la operación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

    Las Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera Rural para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural vigentes fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2013.

    La Financiera Rural como coadyuvante de la Banca de Desarrollo, apoya al cumplimiento de las Metas del Plan Nacional de Desarrollo a través del fortalecimiento y ampliación del sistema financiero rural, facilitando el acceso a los recursos crediticios; con especial énfasis en áreas prioritarias para el desarrollo nacional; generando un enfoque de productividad, rentabilidad y competitividad, que sea incluyente e incorpore el manejo sustentable de los recursos naturales.

    Con base a lo que establece el Artículo 77, Segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los Programas de Apoyo de la Financiera Rural para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural, deberán sujetarse a Reglas de Operación.

    Los conceptos y definiciones utilizados en las presentes Reglas de Operación se detallan en el Glosario (Anexo 1). Todos y cada uno de los anexos referidos en las Reglas de Operación forman parte integral de las mismas.

  2. Objetivo

    Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto establecer el destino y la forma en que se canalizarán los recursos de los siguientes programas: Programa Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales, Programa para la Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito, Programa para la Constitución de Garantías Líquidas y Programa para la Reducción de Costos de Acceso al Crédito; los cuales tienen la finalidad de contribuir a fortalecer e impulsar la inclusión financiera de Productores, Unidad de Producción, Organizaciones de Productores, Empresas Rurales (ER) y Empresas de Intermediación Financiera (EIF), que desarrollan actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al Medio Rural, mediante el otorgamiento de Apoyos que promuevan el desarrollo de sus capacidades productivas, permitan la administración de riesgos crediticios, faciliten el acceso al crédito y fomenten la integración económica de cadenas productivas en el Medio Rural.

    Así mismo, los Programas impulsan la organización, el diseño, la incubación y el fortalecimiento, de ER y EIF, para fomentar la reactivación del campo mexicano, generar empleos y elevar los ingresos de la población rural. El otorgamiento de Apoyos de los Programas contribuye a fomentar la consolidación de un campo rentable, la penetración financiera y la adecuada comercialización de los productos del campo.

    Adicionalmente, las presentes Reglas coadyuvan al cumplimiento del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone en su Anexo B, los Programas del Gobierno Federal correspondientes al Ramo 06 que podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.

    Los Programas están diseñados para atender a nivel nacional al sector productivo y agroalimentario, dando prioridad a las solicitudes que correspondan a municipios o localidades de alta y muy alta marginación y Pequeños Productores.

  3. Programas

    Las presentes Reglas establecen el destino, las especificaciones y la forma, en que se canalizarán los recursos de los siguientes Programas:

    · Programa Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales.

    · Programa para la Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito.

    · Programa para la Constitución de Garantías Líquidas.

    · Programa para la Reducción de Costos de Acceso al Crédito.

  4. Programas y sus componentes

    4.1. Programa Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales.

    Este Programa tiene como objetivo facilitar el acceso, mejorar el uso y aprovechamiento del crédito que la Financiera Rural ofrece a los Productores, Unidades de Producción, ER y EIF en el Medio Rural, a través del otorgamiento de Apoyos y está dividido en los siguientes tres componentes:

    · Componente de Integración y Desarrollo de Sujetos de Crédito.

    · Componente de Capitalización.

    · Componente de Formación de Capital Humano.

    4.1.1. Componente de Integración y Desarrollo de Sujetos de Crédito.

    Este componente tiene como finalidad contribuir al diseño, incubación y fortalecimiento de los Productores, Unidades de Producción, ER y EIF, para el mejor uso y aprovechamiento de los recursos crediticios, y la ampliación del acceso a servicios financieros, mediante el otorgamiento de Apoyos.

    4.1.1.1. Población Objetivo

    La Población Objetivo son todas las Personas Físicas y Morales, que desarrollan actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al Medio Rural, que hayan recibido o estén interesados en recibir financiamiento con la Financiera Rural.

    4.1.1.2. Características y montos máximos de los Apoyos

    Las características, descripción, montos, restricciones y especificaciones de los Apoyos de este componente se enuncian a continuación:

    Características y montos máximos de los Apoyos

    No. Nombre del Apoyo Descripción del Apoyo Monto máximo del Apoyo (incluyendo IVA) % máximo del costo total del concepto del Apoyo Número de ministraciones del Apoyo Especificaciones del Apoyo
    1 Integración de expedientes crediticios. Este Apoyo está destinado al pago de honorarios para la integración de la documentación y atención de una solicitud de financiamiento con la Financiera Rural. Para líneas de crédito para EIF, se apoyará con un factor del hasta 0.008 del monto de la operación crediticia cuando este sea igual o superior a $500,000.00 M.N., sin rebasar un monto de $30,000.00 M.N. 100% 1 (Una) ministración Este Apoyo sólo podrá ser solicitado para integrar el expediente de un nuevo financiamiento, independientemente del número de créditos contratados con la Financiera Rural.
    Para ER, con créditos mayores $500,000 M.N., se apoyará con un factor de 0.008 del monto de la solicitud de crédito, sin rebasar $10,000.00. M.N., por solicitud de Apoyo El Apoyo deberá ser tramitado conjuntamente con la solicitud de crédito de la cual se está integrando el expediente.
    En el caso de montos de crédito inferiores a $500,000.00 M.N. se apoyará con un factor de hasta del 0.012 del importe sin rebasar el monto de $4,000.00 M.N El pago del Apoyo se efectuará una vez que haya sido otorgada la primera ministración del crédito.
    2 Consultoría y Capacitación para los proyectos de la Población Objetivo Este Apoyo está destinado para el pago de honorarios de consultorías y capacitaciones, que permitan diseñar, incubar y fortalecer a los productores, ER y EIF. $50,000.00 M.N. 90% 2 (dos) ministraciones del 50% cada una Este Apoyo podrá ser otorgado hasta 3 (tres) veces a una misma ER o EIF, independientemente del ejercicio fiscal.
    El
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