Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera Rural para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural

Fecha de disposición20 Septiembre 2011
Fecha de publicación20 Septiembre 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE APOYO DE LA FINANCIERA RURAL PARA ACCEDER AL CREDITO Y FOMENTAR LA INTEGRACION ECONOMICA Y FINANCIERA PARA EL DESARROLLO RURAL.

GUSTAVO ADOLFO MERINO JUAREZ, con fundamento en el artículo 44 fracciones I y XIII de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, artículo 43 y 77, Segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

  1. Introducción

    La Financiera Rural es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido conforme a la Ley Orgánica de la Financiera Rural (LOFR), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2002.

    La Financiera Rural contribuye en la Política de Financiamiento para el Desarrollo Rural Sustentable, promoviendo el desarrollo de un sistema financiero múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes y constituye un instrumento del Gobierno Federal para el financiamiento de los Productores y la constitución, desarrollo, fortalecimiento y organización de Intermediarios Financieros Rurales (IFR).

    Conforme a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente se le asignan recursos a Financiera Rural para contribuir en la operación del Programa Especial Concurrente.

    La quinta modificación a las Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera Rural para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural vigentes fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2010.

    Conforme a lo que establece el Artículo 77, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los Programas de Apoyo de la Financiera Rural para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural, deberán sujetarse a Reglas de Operación.

    En este contexto, y a efecto de cumplir con lo antes expuesto, se expiden con las modificaciones requeridas las:

    REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE APOYO DE LA FINANCIERA RURAL PARA ACCEDER AL CREDITO Y FOMENTAR LA INTEGRACION ECONOMICA Y FINANCIERA PARA EL DESARROLLO RURAL, QUE TIENEN POR OBJETO, ESTABLECER EL DESTINO Y LA FORMA EN QUE SE CANALIZARAN LOS RECURSOS DE LOS PROGRAMAS QUE LO INTEGRAN

    Las presentes Reglas de Operación incluyen las definiciones, requisitos y procedimientos de selección de los Apoyos de los siguientes Programas:

    1) Programa Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales;

    2) Programa para la Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito;

    3) Programa para la Constitución de Garantías Líquidas, y

    4) Programa para la Reducción de Costos de Acceso al Crédito.

    1.1 Definiciones

    Acreditados de la Financiera Rural: A las personas físicas o morales, Intermediarios Financieros Rurales, Entidades Dispersoras de Crédito y figuras organizativas de crédito que tengan créditos otorgados directamente por la Financiera Rural.

    Agencia: En plural o singular, a las agencias estatales, agencias de crédito rural o a los módulos de atención crediticia de la Financiera Rural.

    Apoyo: En plural o singular, a las aportaciones económicas que los Beneficiarios reciben en calidad de subsidio para los Componentes de cada Programa, por parte de la Financiera Rural.

    ASERCA: Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria.

    Beneficiarios: Los Beneficiarios son la parte de la Población Objetivo que recibe los Apoyos habiendo cumplido los requisitos de elegibilidad y viabilidad que se establecen en las presentes Reglas.

    Cambios en las Condiciones de Producción: Situaciones no previstas en las condiciones de producción que afecten el desarrollo normal de proyecto, poniendo en riesgo su viabilidad.

    Centros de Desarrollo de Competencia y Soluciones Tecnológicas en el Medio Rural: Aquellas personas morales que hayan sido acreditadas para tal efecto por la Financiera Rural y que tengan al menos un mínimo de cinco prestadores de servicio que contribuyan al desarrollo, diseño y seguimiento de Proyectos Estratégicos.

    CLABE: A la Clave Bancaria Estandarizada de 18 dígitos.

    Cliente Nuevo: A las personas físicas o morales, Intermediarios Financieros Rurales, Entidades Dispersoras de Crédito y figuras organizativas de crédito, que inician operaciones con la Financiera Rural.

    CLUNI: A la Clave Unica del Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

    Cobertura de Precios: A la contratación en bolsas de futuros establecidas de instrumentos financieros derivados denominados contratos de opciones sobre futuros tanto de venta como de compra.

    Comisión: Al monto que cobrará la Financiera Rural a aquellos Acreditados de la Financiera Rural que accedan a los Apoyos del Fondo de Garantías Líquidas de la Financiera Rural y que formará parte del patrimonio del mismo Fondo.

    Comité de Capacitación: Al Comité de Capacitación y Asesoría a Productores e Intermediarios Financieros Rurales de la Financiera Rural.

    Comité de Operación: Al Comité de Operación de la Financiera Rural.

    Comités: A los Comités de Capacitación y de Operación de la Financiera Rural.

    Competencia Laboral: Al conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que posee una persona física o persona moral para saber, saber hacer y obtener resultados en su trabajo.

    Componentes: A los diferentes grupos de Apoyos que, en su caso, integran los Programas que se establecen en las presentes Reglas.

    Consejo: Al H. Consejo Directivo de la Financiera Rural.

    Contingencia de Mercado: Caída en el precio respecto al esperado de los bienes o servicios que representan la fuente de pago del financiamiento con la Financiera Rural.

    Convenio Tipo: A los convenios de concertación, colaboración o coordinación que se establecen en las presente Reglas, mismos que en su caso podrán ser modificados previa validación del Area Jurídica, para adecuarlos a las necesidades operativas de los diferentes Programas a que refieren las Reglas.

    Coordinaciones: A las Coordinaciones Regionales de la Financiera Rural.

    Crédito: Activo resultante del Financiamiento que otorga la Financiera Rural con base en el estudio de crédito aplicado a los Acreditados de la Financiera Rural. Préstamo que concede la Financiera Rural a través de sus programas o productos de crédito, a favor de aquellas personas físicas o morales que son sujetos de crédito conforme a su normatividad.

    Créditos de Análisis Tradicional: A los créditos que por sus características son autorizados por órganos colegiados de la Financiera Rural, con base en un análisis tradicional de crédito.

    Créditos Paramétricos o Preautorizados: A los créditos que por sus características son autorizados por un método estandarizado con base en parámetros predefinidos.

    CURP: A la Clave Unica de Registro de Población.

    Desastre Natural: Contingencia ocurrida por un fenómeno natural que conlleva la declaratoria de desastre natural por parte de la Secretaría de Gobernación. Tratándose de cambios derivados en las condiciones de producción causados por cambios climatológicos o presencia atípica de plagas y enfermedades deberá existir un documento equivalente emitido por las autoridades estatales del sector rural o delegados de la SAGARPA.

    DGAFPN: A la Dirección General Adjunta de Fomento y Promoción de Negocios de la Financiera Rural.

    Diagnóstico: A la identificación de los problemas, sus causas y valoración de la situación que realizan los sujetos con el concurso de un Prestador de Servicios, respecto a las Empresas Rurales, Intermediarios Financieros Rurales y Entidades Dispersoras con el objeto de identificar sus fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.

    DPEF: Al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio fiscal correspondiente.

    ED: En plural o singular Entidades Dispersoras, se refiere a las personas morales que reciben financiamiento de la Financiera Rural a través del Programa de Financiamiento a Entidades Dispersoras, Programa de Financiamiento al Campo Cañero, al Sector Algodonero y Arrocero, o los programas de financiamiento que modifiquen a estos últimos, así como a fideicomisos públicos de fomento, órganos desconcentrados o cualquier figura jurídica que realice actividades de dispersión de crédito. El concepto de referencia se modificará de forma inmediata, en caso de que la Financiera Rural actualice o modifique la definición de Entidad Dispersora de Crédito.

    EIF o Empresas de Intermediación Financiera: Uniones de Crédito, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares, Almacenes Generales de Depósito, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas y No Reguladas, Sociedades Financieras de Objeto Limitado y Entidades Dispersoras de Crédito, así como otras figuras determinadas en la legislación vigente, y empresas u organizaciones que contribuya con la Financiera Rural en la dispersión de crédito.

    ER: En plural o singular Empresas Rurales, se refiere a la persona física o moral que se dedica a la producción lícita de bienes o servicios en el sector primario o en cualquier otra rama económica en el Medio Rural.

    Físico Agrícola: Producto agrícola tangible. Para efectos de las presentes Reglas se consideran algodón, arroz, avena, cacao, café, caña de azúcar, maíz, sorgo, soya y trigo, así como otros que determine el Comité de Operación.

    Fondo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR