Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2008
DOF, 31 de Marzo de 2008 › Poder Legislativo › Auditoria Superior de la Federacion
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Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2008
REGLAS para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2008.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 82, fracción XII y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, publica las REGLAS PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2008 (PROFIS).REGLAS PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2008 (PROFIS)CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES 1.- El PROFIS tiene por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones al ejercicio de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, así como a los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación. Las dependencias y entidades, así como las entidades federativas, deberán informar sobre la suscripción de los convenios de coordinación, respectivamente, a la Auditoría Superior de la Federación y a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales. 2.- Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto establecer las disposiciones para regular la ministración, aplicación, control, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del PROFIS, por lo que deberán ser observadas por todos los participantes en el Programa. 3.- Regulan también los recursos a que se refiere el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para la fiscalización de los recursos federales transferidos por medio de convenios de coordinación en materia de descentralización o de reasignación y aquellos que no pierden su naturaleza federal. Al respecto, las menciones que en las presentes Reglas se hagan a los recursos del PROFIS, se entenderán que incluyen los recursos a que se refiere la fracción XI del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 4.- Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por: I.- ASF: Auditoría Superior ...Ver el contenido completo de este documento
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