Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones que pretendan obtener el Registro como Partidos Políticos Nacionales

Fecha de disposición19 Agosto 2008
Fecha de publicación19 Agosto 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG314/2008. Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones que pretendan obtener el Registro como Partidos Políticos Nacionales

Antecedentes

  1. El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos , 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, conforme a lo señalado en el artículo Primero Transitorio.

  2. El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual, conforme al artículo Tercero Transitorio abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa, así como sus reformas y adiciones, dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, conforme a lo señalado en el artículo Primero Transitorio del mismo. Asimismo, estableció en su artículo Noveno Transitorio que "El Consejo General deberá dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones del Código y expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor".

  3. Con las reformas constitucionales y legales antes señaladas, se crea un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral dotado de autonomía de gestión, encargado de la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos Nacionales denominado Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 41, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los partidos políticos son entidades de interés público y que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

  2. Que el artículo 1, párrafo 2, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que dicho Código regula las normas constitucionales relativas a la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

  3. Que el artículo 3, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la aplicación de las normas en él contenidas corresponde al Instituto Federal Electoral, dentro de su ámbito de competencia.

  4. Que el artículo 3, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la interpretación del mismo, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. Que el artículo 22, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberán obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.

  6. Que de acuerdo con el artículo 22, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa a ellos.

  7. Que el artículo 22, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la denominación de "partido político nacional" se reserva para todos los efectos del Código, a las organizaciones políticas que obtengan y conserven su registro como tal.

  8. Que el artículo 24, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales refiere que para que una organización de ciudadanos pueda ser registrada como partido político, deberá cumplir con los requisitos siguientes: formular una declaración de principios, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades; contar con tres mil afiliados en por lo menos veinte entidades federativas o trescientos afiliados en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales.

  9. Que el artículo 25 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece los requisitos básicos que invariablemente deberá contener la declaración de principios de las organizaciones que pretenden constituirse como partidos políticos nacionales.

  10. Que el artículo 26 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el programa de acción determinará las medidas para realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su declaración de principios; proponer políticas a fin de resolver los problemas Nacionales; formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política; y preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.

  11. Que el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece los requisitos que deberán contener los estatutos de los partidos políticos.

  12. Que el artículo 28 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que para constituir un partido político nacional, la organización interesada notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral en el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial.

  13. Que el artículo 28 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que a partir de dicha notificación, la organización interesada deberá informar mensualmente al propio Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal, enunciando una serie de actos previos que lleven a demostrar que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 24 del Código.

  14. Que el artículo 29 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político nacional, la organización interesada, en el mes de enero del año anterior al de la elección, presentará ante el Instituto la solicitud de registro acompañándola con diversos documentos tales como la declaración de principios, las listas nominales de afiliados por entidades o por distritos electorales y las actas de asambleas celebradas en las entidades federativas.

  15. Que el artículo 31 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales refiere que el Consejo General, con base en el proyecto de dictamen de la comisión y dentro del plazo de ciento veinte días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente.

  16. Que el artículo 31, párrafo 2 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que cuando proceda la solicitud, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso de negativa fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y podrá ser recurrida ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en caso de proceder el registro de los partidos políticos, este surtirá efectos constitutivos a partir del primero de agosto del año anterior al de la elección, conforme a lo establecido en el párrafo 3 del mismo Código.

  17. Que el artículo 79, párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    dispone que la Unidad de Fiscalización es el órgano técnico del Consejo General que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su destino y aplicación, y que cuenta con autonomía de gestión y su nivel jerárquico es equivalente al de dirección ejecutiva del Instituto y que en el desempeño de sus facultades y atribuciones la Unidad no estará limitada por los secretos bancario, fiduciario o fiscal establecidos por otras leyes.

  18. Que conforme al artículo 81, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización tiene como facultades presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento de la materia, y los demás acuerdos, para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales, determinar las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten y emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos.

  19. Que de acuerdo al artículo 81, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización tiene facultades para fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, a partir del momento en que notifiquen tal propósito al Instituto en los términos establecidos en el Código citado.

  20. Que de conformidad con el artículo 81, párrafo 1, inciso i) del...

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