Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate

Fecha de disposición21 Mayo 2002
Fecha de publicación21 Mayo 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones XIII, XIX y XXI, 19 fracciones I inciso e) y II, 22, 30, 31, 32, 33, 54, 55 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia, y

CONSIDERANDO

Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) establecer campañas en materia de sanidad vegetal, así como controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización y movilización de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, materiales y equipos agrícolas, cuando impliquen un riesgo fitosanitario.

Que el cultivo del aguacate en México constituye un importante renglón en la producción agrícola, porque cubre la demanda interna y tiene el potencial, la calidad y la capacidad de producción para el mercado internacional.

Que en México existen zonas libres de barrenadores del hueso que deben preservarse, así como zonas bajo control fitosanitario.

Que la presencia de plagas cuarentenarias tales como el barrenador pequeño del hueso (Conotrachelus aguacatae y C. persea); barrenador grande del hueso (Heilipus lauri); barrenador de ramas (Copturus aguacatae) y la palomilla barrenadora del hueso del aguacate (Stenoma catenifer), son una limitante para la producción y comercialización nacional de aguacate con calidad fitosanitaria.

Que las plagas cuarentenarias del aguacatero representan un obstáculo para exportar este producto, limitando la comercialización en el exterior por las restricciones fitosanitarias que establecen los países importadores al aguacate mexicano.

Que por estas razones, es necesario emitir disposiciones técnicas por las que se establezcan especificaciones fitosanitarias para el manejo integrado de estas plagas cuarentenarias, con la finalidad de incrementar la producción y calidad fitosanitaria del aguacate para mercado nacional y de exportación.

Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 10 de julio de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-MOD-NOM-066-FITO-2001, denominada Requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos de aguacate para exportación y mercado nacional, iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Asimismo, con fecha 27 de marzo de 2002 se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho proyecto. Para mejor entendimiento de esta Norma el punto 4.8.4 en la respuesta a comentarios cambia a 4.8.3 y sucesivamente, asimismo, se adecua el texto del punto 4.8.3.1 de mercado de exportación a mercado nacional ya que se adecua al contexto.

Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes y por lo cual, se expiden las presentes disposiciones como Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

  5. Vigilancia de la Norma

  6. Sanciones

  7. Bibliografía

  8. Concordancia con normas internacionales

  9. Disposiciones transitorias

  10. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos y especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización de plantas y frutos del aguacate (Persea spp.). Las disposiciones de la presente Norma serán aplicadas en:

    1. Huertos comerciales, de traspatio, viveros, industrializadoras, empacadoras, centros de acopio y centrales de abasto.

    2. Areas marginales.

    3. Otras que la Secretaría determine.

  11. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar los siguientes ordenamientos legales:

    Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 2 de enero de 1997.

    Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 18 de noviembre de 1998.

    Acuerdo por el que se declara como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) a los municipios de Uruapan, Salvador Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro y Nuevo Parangaricutiro del Estado de Michoacán, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 2 de febrero de 2000.

    Acuerdo por el que se declara como zonas libres del Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y la Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios de Ario de Rosales y Taretan, Mich, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 21 de noviembre de 2001.

    Así como otras disposiciones que sobre la materia emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  12. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma se entiende por:

    3.1 Aguacate: baya unicarpelar con semilla, la cual se utiliza para la alimentación humana;

    3.2 Aviso de inicio de funcionamiento: documento a través del cual se da a conocer el aviso de actividades de una persona física o moral en la producción, acopio, empaque, industrialización y/o movilización de plantas y/o fruta de aguacate;

    3.3 Barrenadores del hueso: insectos del orden Coleoptera, familia Curculionidae denominados barrenadores pequeños del hueso (Conotrachelus persea y C. aguacatae), barrenador grande del hueso (Heilipus lauri) y, del orden Lepidoptera, familia Stenomidae palomilla barrenadora (Stenoma catenifer);

    3.4 Barrenador de las ramas: insecto del orden Coleoptera, familia Curculionidae (Copturus aguacatae);

    3.5 Cartilla fitosanitaria: documento mediante el cual se comprueban las condiciones fitosanitarias del huerto o vivero de aguacate;

    3.6 Centro de distribución: domicilio fijo a partir del cual personas físicas o morales acopian fruto de aguacate para su posterior distribución, dentro de los cuales se incluye a centros de acopio, centrales de abastos y/o autoservicios.

    3.7 Comité Estatal de Sanidad Vegetal: Organismo Auxiliar de Coordinación Estatal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el desarrollo de campañas fitosanitarias, programas y/o acciones de sanidad vegetal en el estado;

    3.8. Dictamen: documento que presenta los resultados de la constatación o comprobación, mediante muestreo y/o análisis de laboratorio, del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas;

    3.9 Erradicación: es el resultado exitoso de la aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área o región determinada;

    3.10 Evaluación de la conformidad: determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales Mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características; comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;

    3.11 Huerto comercial: árboles de aguacate que han sido plantados en un área definitiva, los cuales generalmente llevan un arreglo topológico definido con el objetivo de la comercialización del fruto;

    3.12 Huerto de traspatio: superficie establecida con hasta un máximo de 5 árboles de aguacate;

    3.13 Manejo integrado de plagas: aplicación armónica de varios métodos de combate, con la finalidad de controlar una plaga a límites inferiores del umbral de significancia económica;

    3.14 Medidas fitosanitarias: las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger a los vegetales, sus productos y subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten;

    3.15 Muestreo de plagas del aguacate: actividad orientada a la detección y cuantificación de cualquier estado biológico de barrenadores del hueso y ramas de aguacate. Se realiza con base a la cartilla fitosanitaria (anexo CF-01), y en el apéndice: Manual Operativo de la Campaña Manejo Fitosanitario del Aguacatero (MOCMFA);

    3.16 Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal (OASV): organizaciones de productores agrícolas que fungen como auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de actividades fitosanitarias;

    3.17 Organismo de certificación: persona física o moral aprobada por la Secretaría para evaluar el cumplimiento...

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