Sentencia, voto particular formulado por el Ministro José Ramón Cossío Díaz y voto de minoría de los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan Díaz Romero, José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández y Mariano Azuela Güitrón, en las Acciones de Inconstitucionalidad 28/2006 y sus acumuladas 29/2006 y 30/2006 promovidas por el ...

DOF, 28 de Mayo de 2007Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Enlazado como:

Extracto


Sentencia, voto particular formulado por el Ministro José Ramón Cossío Díaz y voto de minoría de los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan Díaz Romero, José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández y Mariano Azuela Güitrón, en las Acciones de Inconstitucionalidad 28/2006 y sus acumuladas 29/2006 y 30/2006 promovidas por el ...

SENTENCIA, voto particular formulado por el Ministro José Ramón Cossío Díaz y voto de minoría de los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan Díaz Romero, José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández y Mariano Azuela Güitrón, en las Acciones de Inconstitucionalidad 28/2006 y sus acumuladas 29/2006 y 30/2006 promovidas por el Partido Político Estatal Alianza por Yucatán y por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, respectivamente, en contra del Congreso del Estado de Yucatán y del Gobernador de la propia entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 28/2006 Y SUS ACUMULADAS 29/2006 Y 30/2006.

PROMOVENTES:

PARTIDO POLITICO ESTATAL ALIANZA POR YUCATAN, PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Y PARTIDO ALTERNATIVA SOCIALDEMOCRATA Y CAMPESINA.

  MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA.

  SECRETARIO: MARTIN ADOLFO SANTOS PEREZ.

  México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de octubre de dos mil seis.

VISTOS; Y

RESULTANDO:

  PRIMERO.- Por escritos presentados el veintitrés de junio de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el domicilio de la persona autorizada por el Secretario General de Acuerdos para recibir demandas y promociones fuera del horario de labores de este Alto Tribunal Julio Mejía Cáceres, quien se ostentó como Presidente del Partido Político Alianza por Yucatán, Leonel Cota Montaño quien se ostentó como Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática y Alberto Begne Guerra quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Federado del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de las normas generales que más adelante se señalan, emitidas y promulgadas por los órganos que a continuación se mencionan:

"ORGANOS LEGISLATIVO Y EJECUTIVO QUE "HUBIEREN EMITIDO Y PROMULGADO LAS "NORMAS GENERALES.--- 1.- El Congreso del "Estado de Yucatán, con domicilio para oír y recibir "notificaciones en el predio número 497, ubicado "en la calle 58 por 57 y 59 del centro de la ciudad de "Mérida, Yucatán, denominado Palacio Legislativo "del Estado de Yucatán. En su carácter de emisor.--"- 2.- El Gobernador del Estado de Yucatán, con "domicilio para oír y recibir notificaciones en el "predio sin número ubicado en la calle 61 por 60 "del centro de la ciudad de Mérida, Yucatán, "denominado Palacio de Gobierno del Estado. En "su carácter de promulgador.

NORMAS GENERALES CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA:

"a) Decreto 677 por el cual se reforman y adicionan "diversos artículos de la Constitución Política del "Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial "del Gobierno del Estado de Yucatán, el "veinticuatro de mayo de dos mil seis.

"b) Decreto 678 que contiene la Ley de "Instituciones y Procedimientos Electorales del "Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial "del Gobierno del Estado de Yucatán, el "veinticuatro de mayo de dos mil seis.

"c) Decreto 679 que contiene la Ley del Sistema de "Medios de Impugnación en Materia Electoral del "Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial "del Gobierno del estado de Yucatán, el "veinticuatro de mayo de dos mil seis.

  SEGUNDO.- Los partidos políticos de la Revolución Democrática y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, coincidentemente señalaron como antecedentes de las normas impugnadas las siguientes:

"En fecha 17 de mayo de 2006, el Congreso del "Estado de Yucatán, sesionó y aprobó diversa "iniciativa de ley, emitiendo consecuentemente el "Decreto 677 que deviene en diversas "modificaciones al texto constitucional local "anterior, consistente en reformar los artículos 16 "apartados A, B y C y 16 bis, 25 y otros de la "Constitución Política del Estado de Yucatán, "seguidamente, en fecha 19 de mayo de 2006, el "Titular del Ejecutivo Estatal ordena la publicación "del Decreto 677 en el Diario Oficial del Estado, la "que se realiza el 24 de mayo de 2006.--- En la "misma fecha (17 de mayo de 2006) y en la misma "sesión, el mismo Congreso del Estado aprobó la "iniciativa de ley que contiene la reforma electoral "en el Estado de Yucatán, emitiendo "consecuentemente el Decreto 678 que dio lugar a "la Ley de Instituciones y Procedimientos "Electorales del Estado de Yucatán, la publicación "de esta Ley fue ordenada por el Ejecutivo Estatal "en fecha 22 de mayo de 2006, y publicada junto "con el anterior decreto, en fecha 24 de mayo, para "entrar en vigor a los dos días de su publicación en "el Diario Oficial del Estado.

  El Partido Político Estatal Alianza por Yucatán no señaló antecedentes de la norma impugnada.

  TERCERO.- Los promoventes esgrimieron los conceptos de invalidez que a co...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía