Resolución que declara como terreno nacional el predio Fortín de Las Flores, expediente número 508998, Municipio de Champotón, Camp

Fecha de disposición07 Noviembre 2000
Fecha de publicación07 Noviembre 2000
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Fortín de las Flores, expediente número 508998, Municipio de Champotón, Camp.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 508998, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 508998, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Fortín de las Flores , con una superficie de 31-75-00 (treinta y una hectáreas, setenta y cinco áreas, cero centiáreas), localizado en el Municipio de Champotón del Estado de Campeche.

2o.- Que con fecha 5 de enero de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 881048, de fecha 2 de febrero de 2000 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 19 grados, 15 minutos, 40 segundos; y de longitud Oeste 90 grados, 24 minutos, 25 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Pedro Gutiérrez Sierra

AL SUR: Raúl Palestina Gómez

AL ESTE: Ejido Coronel José Ortiz Avila

AL OESTE: Ejido San Juan Carpizo

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se...

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