Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia de 24 de junio de 2008 emitida por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el Juicio de Nulidad 24651/03-17-09-9/4/05-S1-02-01-QC, promovido por Comercializadora de Frutas Finas Tarahumara, S.A. de C.V., y otras, que da cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal del 16 de mayo de 2008, en el Juicio de Amparo 388/2008 promovido por la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C.

Fecha de disposición20 Agosto 2008
Fecha de publicación20 Agosto 2008
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE 24 DE JUNIO DE 2008 EMITIDA POR LA PRIMERA SECCION DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN EL JUICIO DE NULIDAD 24651/03-17-09-9/4/05-S1-02-01-QC, PROMOVIDO POR COMERCIALIZADORA DE FRUTAS FINAS TARAHUMARA, S.A. DE C.V., Y OTRAS, QUE DA CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA POR EL JUEZ DECIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL DEL 16 DE MAYO DE 2008, EN EL JUICIO DE AMPARO 388/2008 PROMOVIDO POR LA UNION AGRICOLA REGIONAL DE FRUTICULTORES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A.C.

La Secretaría de Economía, en adelante la "Secretaría", emite el presente cumplimiento de sentencia con base en los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

  1. El 12 de agosto de 2002, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo "DOF", la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo "TIGIE", originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

    Cuotas compensatorias definitivas

  2. En la resolución referida en el punto anterior, la Secretaría impuso cuotas compensatorias en los siguientes términos:

    1. De 0 (cero) por ciento para las importaciones de manzanas de mesa provenientes de las empresas Price Cold Storage & Packing Company, Inc., y Washington Fruit and Produce Co., en los términos descritos en la propia resolución, y

    2. De 46.58 por ciento a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones, y golden delicious originarias de los Estados Unidos y provenientes de cualquier empresa exportadora distinta a las mencionadas, o bien que, proviniendo de estas empresas, no sean de los huertos a los que compraron las mercancías durante el periodo investigado.

    Recurso de revocación

  3. El 13 de noviembre de 2002 Comercializadora de Frutas Finas Tarahumara, S.A. de C.V., Compañía Frutícola Tarahumara, S.A. de C.V., Importadora y Exportadora de Frutas y Legumbres de México, S.A. de C.V. y Frutas Finas del Noroeste, S.A. de C.V., en lo sucesivo "las actoras", interpusieron ante la Secretaría recurso de revocación en contra de la resolución final de 12 de agosto de 2002, a que se refiere el punto 1 de la presente resolución. La Secretaría resolvió el recurso mediante resolución publicada en el DOF del 6 de agosto de 2003. Confirmó en todos sus términos la resolución recurrida.

    Juicio de nulidad

  4. El 10 de octubre de 2003, las actoras demandaron ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en lo sucesivo "TFJFA", la nulidad de la resolución señalada en el punto anterior.

  5. El 29 de marzo de 2005, la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA emitió sentencia en la que se declaró la nulidad tanto de la resolución impugnada a que se refiere el punto 3 de la presente, como de la resolución recurrida publicada en el mismo órgano de difusión oficial de 12 de agosto de 2002.

    Recurso de revisión

  6. Inconforme con la sentencia a que se refiere el punto anterior, la Secretaría interpuso recurso de revisión. El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito lo desechó el 14 de junio de 2005.

    Juicio de amparo

  7. Inconforme con la sentencia del 29 de marzo de 2005, la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C., en lo sucesivo "UNIFRUT", interpuso juicio de amparo en contra de ella. Mediante ejecutoria del 7 de octubre de 2005, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito sobreseyó el juicio por un lado y por otro negó el amparo a la quejosa.

    Definitividad de la sentencia

  8. Toda vez que el Décimo Tribunal referido desechó el recurso de revisión interpuesto por la Secretaría y negó el amparo interpuesto por UNIFRUT, quedó firme la sentencia de 29 de marzo de 2005 dictada por el TFJFA.

    Recurso de queja

  9. Mediante escritos de 8 de noviembre y 5 de diciembre de 2006, las actoras interpusieron recurso de queja ante la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA. Solicitaron el debido cumplimiento de la sentencia firme pronunciada el 29 de marzo de 2005.

  10. Dicho recurso fue resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA mediante sentencia del 20 de marzo de 2007 en el sentido de conceder a la Secretaría 20 días para cumplir la sentencia definitiva de 29 de marzo de 2005.

    Cumplimiento de sentencia

  11. El 3 de julio de 2007 la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que da cumplimiento a la sentencia emitida por la...

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