Respuestas a los comentarios al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-1997, Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de los métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario, publicada el 13 de julio de 2007

Fecha de disposición15 Enero 2009
Fecha de publicación15 Enero 2009
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-1997, Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de los métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario, publicada el 13 de julio de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales y WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I y IV; y 35 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción XI, 47 fracción III y 51 párrafo primero, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento Interior de la SEMARNAT, 2 fracción XIII y 15 fracción XXX del Reglamento Interior de la SAGARPA, publican las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-1997, Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de los métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario, publicada en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 13 de julio de 2007.

Promovente: Miguel García Figueroa

Coordinador Estatal del Programa de Protección contra Incendios

Forestales en Sinaloa, Comisión Nacional Forestal

Recibido: 19 de julio de 2007.

No. Comentario Atención
1 El principal problema en el Estado de Sinaloa es que cada año en los meses de mayo y junio se presentan los incendios causados por las "quemas agropecuarias", (entrecomillado porque son cultivos de estupefacientes), es decir, los sembradores de estos cultivos jamás van a informar a ninguna autoridad dónde, cuándo y cómo van a llevar a cabo estas labores de uso del fuego (por cierto mal usado); con las consecuencias de los incendios forestales. No Procedente La problemática planteada rebasa el ámbito de aplicación de la norma, ya que se trata de cultivos prohibidos, cuya responsabilidad de atención recae en otras instancias de la Administración Pública Federal.
2 El ejército mexicano en su lucha por la erradicación de estos cultivos ilícitos, muchas de las veces genera los incendios forestales, es decir, no llevan a cabo ninguna de las reglas preventivas escritas en la presente Norma. Ellos también van a avisar a la autoridad competente? No Procedente. La problemática planteada rebasa el ámbito de aplicación de la norma, ya que se trata de cultivos prohibidos, cuya responsabilidad de atención recae en otras instancias de la Administración Pública Federal.
3 En el Estado de Sinaloa la mayor presencia de incendios forestales es en los meses de abril a junio, no en los meses de julio y agosto, como lo dice el anexo 2 de la presente Norma. No Procedente. El Anexo 2 "Mapa de Previsión de Riesgo de Incendios Forestales 1998-2005", está elaborado con datos históricos promedio de presencia de incendios forestales por región, del periodo 1998-2005 que maneja la CONAFOR.

Promovente: Rodolfo Appel Vázquez

Puebla 351-203, Col. Roma, Deleg. Cuauhtémoc, código postal 06700

México, D.F.

Recibido: 4 de agosto de 2007.

No. Comentario Atención
1 No obstante que en el punto 3.4 señalan que se empleará la palabra Comisión para referirse a la Comisión Nacional Forestal, en los puntos 4.1.11, 4.1.12, 7.2 y 7.3 y Transitorio Tercero emplean el término CONAFOR. Procedente En el cuerpo de la Norma se cambia el término CONAFOR por el de Comisión, como se establece en la definición.
2 En el apartado 4. Disposiciones para el uso del fuego, considero conveniente acotar la superficie máxima permisible de quemar en un solo día. Incluso, en el punto 2.2.4 del Anexo técnico colocan una tabla donde señalan el número de recursos humanos para quemar superficies de más de 100 hectáreas, o sea superior a 1 km². ¿Es posible tratar una superficie de dicha extensión de una sola vez sin que haya riesgo de que la quema no se salga de control? Aunado a esto, ustedes señalan que las quemas no deben ser más tarde de las 11:00 horas y se requieren predicciones de los factores climáticos, por lo que, luego entonces, la quema no debe planearse para una duración muy grande. En este mismo apartado será importante indicar la periodicidad que debe existir entre una quema y otra en un mismo terreno, para evitar su "agotamiento", su erosión o la pérdida de nutrientes por la aplicación constante del fuego. De aceptarse este comentario, propongo se incluya en el Anexo 1 "Aviso sobre uso del fuego....", tal vez como inciso f) del punto 1. Datos generales del usuario. No Procedente La superficie a quemar está determinada por el plan de manejo del fuego, y se deben considerar las condiciones meteorológicas favorables durante el año. Estos periodos favorables se conocen como ventanas de quema, en la que, si la superficie a quemar es muy grande, es factible dividir el área en superficies más pequeñas y prolongarla mientras las condiciones del tiempo sigan siendo favorables. Factores como capacitación, experiencia y equipamiento, se deben considerar para tomar las decisiones. Esta periodicidad debe estar contemplada en el plan de manejo del fuego, tomando en cuenta el régimen del fuego ecológicamente aceptable para el ecosistema del que se trate.
3 En el capítulo 6.3.1 de la Norma, referido a disposiciones generales, incluyen la palabra PEC. ¿Es abreviatura de Procedimiento para la evaluación de la conformidad? Procedente Sí es abreviatura.
4 Volviendo al punto 2.2.4 del Anexo Técnico en la tabla de recursos humanos para una quema controlada, en el primer renglón dice "menor a 1-5 ha". En todo caso debe decir menor a 5 ha"." Procedente Se modifica el Anexo Técnico conforme a la propuesta.
5 En el punto 3.4.9 Instrumentos de encendido del Anexo Técnico, no señalan ventajas ni desventajas de la antorcha de goteo, como lo hacen en los otros equipos. Procedente Se incorporan las modificaciones propuestas al Anexo Técnico.

Promovente: Ing. J. Javier Damián García

Director General de la Comisión Forestal de Nayarit (COFONAY)

Recibido: 4 de septiembre de 2007.

No. Comentario Atención
1 3.6 Derecho de vía: Bien del dominio público de la federación constituido por la franja de terreno de anchura variable. Se incluyen los derechos de vía de caminos, carreteras, ferrovías, líneas de transmisión telefónicas y eléctricas, así como las de las tuberías de ductos para el transporte de agua, hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. No Procedente Por no ser materia de esta norma, se elimina la definición y el apartado correspondiente a derechos de vía de la norma.
2 3.7 Ecosistema adaptado al fuego: No existe vegetación de tipo forestal que se adapte al fuego, ya que al hacer uso del mismo se mineraliza el suelo y con la presencia constante del fuego se genera la erosión del suelo, provocando por lo consiguiente ausencia de materia orgánica y la deficiente regeneración de flora. Unicamente se consideran ecosistemas adaptados al fuego las áreas agropecuarias, que contengan pastizales y hierbas; que utilizan el fuego como medio de manejo para las limpiezas y control de plagas. No Procedente La definición se refiere al papel ecológico del fuego en esos ecosistemas y especies asociadas.
3 3.15 Línea negra: Franja desprovista de vegetación, construida mediante la quema del combustible vegetal, con 10 metros de ancho como mínimo; se utiliza como medida de prevención, en la supresión de incendios forestales o en la aplicación del fuego prescrito. No procedente El ancho depende de múltiples factores como topografía, condiciones climatológicas, combustibles, técnica de ignición a utilizar, y el propósito de la línea negra.
4 3.26 Terreno de uso agropecuario. Aquellos que se deben destinar a la siembra de cultivos agrícolas, a la cría y producción de ganado, respetando siempre la pendiente y la estructura del terreno; dado que existe un límite en la producción agropecuaria y forestal. No procedente La definición refleja el uso del suelo y no a la aptitud del mismo.
5 3.31 Unidad de quema: Un área de recursos naturales en la que se aplica la quema prescrita para favorecer el cumplimiento de objetivos específicos de manejo. Está definida por las características topográficas, accesos, valores a ser protegidos, límites, tipo de combustibles, régimen de fuego dominante, etc. Procedente parcialmente Se modifica la definición, se incorpora el párrafo propuesto..

6 4.1.2. Sólo se podrá hacer uso del fuego, cuando no existan incendios forestales en un radio de 1 Km., para lo cual el usuario deberá constatar por sí mismo o informarse con la autoridad Municipal correspondiente o la autoridad competente más cercana, ya sea de la CONAFOR, SAGARPA, SEMARNAT, CONANP o Gobierno del Estado. No procedente Se determinó el radio como medida de seguridad, cuando ya existe un incendio.
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