Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-024- SSA3-2010, Que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud; para quedar como Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud
Fecha de disposición | 15 Agosto 2012 |
Fecha de publicación | 15 Agosto 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones II y XII, 5, 7, fracción X, y 13, apartado A, fracción I, 45 y 47 de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41, 43, 44, primer párrafo, 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8, fracciones V y XVI, 9, fracciones IV Bis, XIV y 24, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del:
PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-024-SSA3-2010, QUE ESTABLECE LOS OBJETIVOS FUNCIONALES Y FUNCIONALIDADES QUE DEBERAN OBSERVAR LOS PRODUCTOS DE SISTEMAS DE EXPEDIENTE CLINICO ELECTRONICO PARA GARANTIZAR LA INTEROPERABILIDAD, PROCESAMIENTO, INTERPRETACION, CONFIDENCIALIDAD, SEGURIDAD Y USO DE ESTANDARES Y CATALOGOS DE LA INFORMACION DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS EN SALUD; PARA QUEDAR COMO NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-024-SSA3-2012, SISTEMAS DE INFORMACION DE REGISTRO ELECTRONICO PARA LA SALUD. INTERCAMBIO DE INFORMACION EN SALUD
El presente proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana, se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, sito en Lieja número 7, primer piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, D.F., Teléfono (55) 5553 6920 y 5553 6920, fax 5286 1726, o bien al correo electrónico fajardo.german@salud.gob.mx.
Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio estará a disposición del público en general, en el domicilio del mencionado Comité, para su consulta.
CONSIDERANDOS
Que con fecha 8 de septiembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010, Que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud, entrando en vigor 60 días después de su publicación.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la mencionada norma oficial mexicana, el comité consultivo nacional de normalización respectivo, podrá solicitar a la dependencia responsable de su emisión que se analice su aplicación, efectos y observancia, a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación y si procede o no su modificación.
Que del análisis de la aplicación, efectos y observancia de la norma, la Secretaría de Salud, por conducto de la Dirección General de Información en Salud, determinó modificar el alcance de su contenido, aunado a la adición del artículo 109 Bis a la Ley General de Salud.
Que en la norma es necesario un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad detallado que permita certificar en su totalidad los Sistemas de Información de Registros Electrónicos para la Salud.
Que en virtud de lo anterior, se proponen las presentes modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM- 024-SSA3-2010, Que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud; para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud. Intercambio de información en Salud.
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma participaron:
SECRETARIA DE SALUD
SUBSECRETARIA DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud
Dirección General de Información en Salud
Dirección General de Evaluación del Desempeño
Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
Dirección General de Tecnologías de la Información
SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD
Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades
Dirección General Adjunta de Epidemiología
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO
COMISION NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD
COMISION NACIONAL DE BIOETICA
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
COMISION COORDINADORA DE INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD Y HOSPITALES DE ALTA ESPECIALIDAD
Dirección General de Coordinación de los Hospitales Federales de Referencia
HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MEDICAS Y NUTRICION
INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION
INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARIA DE SALUD DE GUANAJUATO
SECRETARIA DE SALUD DE GUERRERO
SECRETARIA DE SALUD DE JALISCO
INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO
SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS
SECRETARIA DE SALUD DE NUEVO LEON
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE TLAXCALA
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Dirección Médica
Dirección de Tecnología y Desarrollo Institucional
INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones Médicas
Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
PETROLEOS MEXICANOS
Subdirección Corporativa de Servicios Médicos
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Coordinación del Sistema Nacional e-México
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Unidad de Gobierno Digital
SECRETARIA DE GOBERNACION
Dirección General del Registro de Población e Identificación Personal
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Sanidad Militar
Dirección General de Informática
SECRETARIA DE MARINA
Dirección General de Sanidad Naval
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
ASOCIACION MEXICANA DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA
ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.
CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE LA CIUDAD DE MEXICO
COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS, A.C.
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
CONSEJO NACIONAL DE POBLACION
FUNDACION MEXICANA PARA LA SALUD, A.C.
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Sección de Estudios de Posgrado e Investigación de la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Unidad Culhuacán.
SOCIEDAD MEXICANA DE SALUD PUBLICA A.C.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Medicina
Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información
INDICE
0 Introducción
1 Objetivo y campo de aplicación
2 Referencias
3 Definiciones
4 Abreviaturas
5 Generalidades
6 Especificaciones
7 Procedimiento de Evaluación de Conformidad
8 Concordancia con normas internacionales y mexicanas
9 Bibliografía
10 Vigilancia
11 Vigencia
12 Apéndice Normativo A "Matriz de catálogos fundamentales"
13 Apéndice Informativo B "Funcionalidades"
0 Introducción
El Intercambio de Información entre Prestadores de servicios de salud en nuestro país es requisito indispensable para el Intercambio de Servicios entre los mismos.
La Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010 "Que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud", fue publicada el 8 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor 60 días posteriores a su publicación. Sin embargo, del análisis de la aplicación, efectos y observancia de la norma, la Secretaría de Salud, por conducto de la Dirección General de Información en Salud, se ha detectado la necesidad de especificar a cabalidad los estándares a los que la norma hace referencia, tales como Guías de Implementación y catálogos de terminología. Asimismo, se prevé mejorar la redacción y estructuración para facilitar la comprensión, interpretación, aplicación y evaluación de la norma.
El objetivo de la modificación a la NOM-024-SSA3-2010 es adecuar los criterios bajo los cuales se deberá generar, procesar, conservar, interpretar y asegurar el intercambio de información entre sistemas de información para la salud, así como los mecanismos mediante los cuales se emitirán especificaciones técnicas para los posibles escenarios de intercambio y para el diseño de este tipo de sistemas.
1 Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto regular los Sistemas de Información de Registros Electrónicos para la Salud, así como establecer los mecanismos para que los Prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud registren, intercambien y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba