Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y el Estado de Chihuahua, con el objeto de establecer las bases y criterios que fundamenten y orienten la elaboración de acuerdos específicos, para la asunción por parte del Gobierno del Estado y sus gobiernos municipales del ejercicio de las...

Fecha de disposición09 Agosto 1999
Fecha de publicación09 Agosto 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y el Estado de Chihuahua, con el objeto de establecer las bases y criterios que fundamenten y orienten la elaboración de acuerdos específicos, para la asunción por parte del Gobierno del Estado y sus gobiernos municipales del ejercicio de las funciones de la Federación, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos en las materias de medio ambiente, recursos naturales y pesca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES Y CRITERIOS QUE FUNDAMENTEN Y ORIENTEN LA ELABORACION DE ACUERDOS ESPECIFICOS, PARA LA ASUNCION POR PARTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y SUS GOBIERNOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LA FEDERACION, LA EJECUCION Y OPERACION DE OBRAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS EN LAS MATERIAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.

EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, EN ADELANTE “SEMARNAP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA M. EN C. JULIA CARABIAS LILLO, ASISTIDA POR EL. C. MANUEL LLANEZA FERNANDEZ, EN SU CARACTER DE DELEGADO DE LA “SEMARNAP” EN EL ESTADO; Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C.P. FRANCISCO BARRIOS TERRAZA, ASISTIDO POR EL LICENCIADO EDUARDO ROMERO RAMOS, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RESPECTIVAMENTE, CONVIENEN EN CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO BAJO LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

  1. - El artículo 116 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite que la Federación y los Estados, en los términos de ley, puedan convenir la asunción por parte de estos últimos del ejercicio de las funciones de la Federación, así como la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

  2. - El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 dispone que “... el Gobierno Federal promoverá una descentralización administrativa profunda para fortalecer el federalismo. En este sentido, será necesario evaluar las funciones que actualmente realiza la Federación y determinar cuáles podrían desempeñarse de manera más eficiente, menos costosa y con mayor pertinencia por los gobiernos estatales y municipales o con su participación...”.

    En el rubro de Política Ambiental para un Crecimiento Sustentable establece que la estrategia nacional de desarrollo buscará un equilibrio -global y regional- entre los objetivos económicos, sociales y ambientales, de forma tal que se logren contener los procesos de deterioro ambiental e introducir un ordenamiento ambiental del territorio nacional, tomando en cuenta que el desarrollo sea compatible con las aptitudes y capacidades ambientales de cada región.

    En este marco se entiende que la descentralización no constituye un fin en sí misma sino un medio para alcanzar de manera más eficaz y equitativa el desarrollo sustentable.

  3. - Los Programas Nacional de Medio Ambiente 1995-2000, Hidráulico 1995-2000, de Pesca y Acuacultura 1995-2000 y Forestal y de Suelo 1995-2000, detallan los objetivos, prioridades y políticas a seguir en materia de descentralización de funciones a las entidades federativas, cuyos programas y subprogramas específicos se deben llevar a cabo por la Secretaría o se deben convenir con las entidades federativas para que asuman las funciones respectivas y se coordinen las acciones necesarias para la descentralización.

  4. - El Convenio de Desarrollo Social que suscriben anualmente el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Chihuahua tiene como objeto la ejecución de acciones, así como la aplicación de recursos para la realización de obras y proyectos a fin de impulsar el desarrollo de la entidad y de sus Municipios; así como la vinculación de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con la planeación especial de desarrollo, a fin de que las acciones que se realicen sean congruentes y permitan la equidad y permanencia en el desarrollo nacional.

  5. - El convenio referido en el cuarto antecedente, se constituye como la vía de coordinación de acciones entre ambos órdenes de gobierno, estableciendo que todas aquellas acciones que tengan como propósito realizarse de manera conjunta, con la intervención que corresponda al Municipio, se llevarán a cabo mediante acuerdos de coordinación o anexos de ejecución, derivados del mismo.

  6. - Dada la imperiosa necesidad de acercar las acciones y los servicios que la Administración Pública Centralizada presta a los gobernados, y los enormes costos de operación que ello representa tanto para el gobierno como para los particulares, se estima necesario el establecimiento de programas tendientes a lograr una más fácil y cercana relación entre ambos agentes. Es por ello que la descentralización a los Estados de algunas de las funciones de la Federación, deviene en la vía más apropiada para una mejor relación entre gobernantes y gobernados.

  7. - La redistribución de facultades y recursos entre los integrantes...

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