Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MALLA O TELA GALVANIZADA DE ALAMBRE DE ACERO AL CARBÓN, EN FORMA DE CUADRÍCULA, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7314.19.02, 7314.19.03 Y 7314.31.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 03/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Solicitud de inicio

    1. El 8 de febrero de 2013 DEACERO, S.A. de C.V. ("DEACERO" o la "Solicitante"), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la investigación

    1. El 4 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre del 2011 al 30 de septiembre del 2012 y como periodo de análisis de daño el comprendido de 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2012.

  3. Producto investigado

    1. Descripción general

    2. La mercancía objeto de investigación es la malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal ("malla de acero"). Su nombre comercial es criba de plata o criba ferretera, conocida en inglés como hardware cloth, hot-dipped galvanized wire mesh after welded or woven, galvanized welded wire mesh, galvanized iron wire mesh, utility hardware cloth y galvanized square wire mesh, entre otros.

    3. El nombre comercial más común del producto investigado es "criba". Se trata de una malla o tela metálica galvanizada formada por alambres de acero al carbón tejidos y/o soldados entre sí, formando una cuadrícula, cuyas características principales se describen en la Tabla 1.

      Tabla 1. Descripción de la mercancía objeto de investigación

      Características
      Unidad de medida
      Parámetros o especificaciones
      Mínimo
      Máximo
      Tamaño de malla
      (medida comercial)
      Número de aberturas por
      pulgada lineal
      2x2
      8x8
      Diámetro alambre
      Milímetros (mm)
      0.37
      1.04
      Abertura entre los
      alambres
      Mm
      2.7
      11.7
      Ancho de rollo
      Metros
      0.61
      1.22
      Largo de rollo
      Metros
      1.5
      30
      Peso del recubrimiento
      de zinc
      Kilogramos / rollo
      8
      34.6

      Fuente: DEACERO.

    4. Tratamiento arancelario

    5. La mercancía objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), como se indica en la Tabla 2.

      Tabla 2. Descripción arancelaria de la malla de acero

      Código arancelario
      Descripción
      73
      Manufacturas de fundición, hierro o acero.
      7314
      Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero.
      - Telas metálicas tejidas:
      7314.19
      -- Las demás.
      7314.19.02
      De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en las fracciones 7314.19.01 y 7314.19.03.
      7314.19.03
      Cincadas.
      7314.31
      - Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce:
      -- Cincadas.
      7314.31.01
      Cincadas.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    6. De acuerdo con el SIAVI, en el artículo 3 del Decreto por el que se modifica la TIGIE y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7314.19.02 y 7314.31.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012.

    7. Sin embargo, en la página del SIAVI en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales se precisa que mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunicó que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un arancel de 3% a las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7314.19.02 y 7314.31.01 de la TIGIE.

    8. De acuerdo con el SIAVI, en el artículo 4 del Decreto por el que se modifica la TIGIE y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, el arancel correspondiente a las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7314.19.03 de la TIGIE se modificó para quedar en un arancel ad valorem del 5%.

    9. Asimismo, de conformidad con el SIAVI, en el Apéndice I del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Perú, publicado en el DOF el 29 de junio de 2012, las importaciones originarias de dicho país que ingresan por la fracción arancelaria 7314.19.03 de la TIGIE, están sujetas a la desgravación arancelaria correspondiente indicada para cada año, a partir del 1 de julio de 2012 y quedarán exentas de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2016.

    10. De igual forma, en la página del SIAVI, se precisa que en el artículo 16 del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado en el DOF el 31 de agosto de 2012, las importaciones originarias de El Salvador que ingresan por las fracciones arancelarias 7314.19.02 y 7314.19.03 de la TIGIE, están sujetas a 40% de preferencia entre la menor tasa de arancel de nación más favorecida (NMF) vigente al momento de la importación o el arancel correspondiente a la tasa base del Tratado (10.0%).

    11. La unidad de medida en la TIGIE de la malla de acero es el kilogramo, mientras que la unidad comercial es en rollos.

    12. Proceso productivo

    13. La Solicitante manifestó que el proceso productivo consta de seis etapas: alambrón, trefilado, galvanizado, segundo trefilado, tejido y galvanizado de malla, las cuales se describen a detalle en el punto 9 de la Resolución de Inicio.

    14. Usos

    15. DEACERO manifestó que los usos principales de la criba ferretera son los siguientes:

      a. en la construcción para cribar agregados para concreto (arena y grava), en acabados de yeso y cemento, su participación en el total de las compras se estima en 30%;

      b. en el sector agropecuario para cribar semilla, su participación se estima en 40%;

      c. en la pesca y acuacultura para cajas para crías, su participación es de alrededor de 10%, y

      d. en uso doméstico para protectores de ventanas, árboles y roedores, entre otros, su participación se estima en 20%.

    16. Normas técnicas

    17. DEACERO señaló que la mercancía objeto de investigación debe cumplir con las especificaciones técnicas de la norma ASTM A740-98 de la American Society for Testing Materials, referente a "Especificaciones estándar para tela de alambre de acero galvanizado, tejida o soldada". Esta norma se refiere a un material compuesto de alambres de acero trefilados en frío fabricados en tela (o malla), formados por el proceso de tejido o soldadura, y subsecuentemente galvanizados (recubiertos de zinc) por el proceso de inmersión en caliente.

  4. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras de la mercancía objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. Con fundamento en los artículos 6.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con objeto de que formularan su defensa.

  5. Partes interesadas comparecientes

    1. Únicamente el productor nacional DEACERO compareció como parte interesada al presente procedimiento. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Bosques de Cipreses Sur 51, Col. Bosques de las Lomas, C.P. 11700, en México, Distrito Federal.

  6. Argumentos y medios de prueba

    1. El 12 de julio de 2013 la importadora Materiales BG, S. de R.L. de C.V. ("Materiales BG") presentó información y pruebas dentro del plazo otorgado para tal efecto, sin embargo, las mismas fueron desestimadas, tal y como se señala en el punto 31 de la presente Resolución.

    2. Ninguna otra empresa compareció al presente procedimiento para presentar argumentos y...

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