Resolución que reforma y adiciona el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DOF, 12 de Julio de 1999Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Resolución que reforma y adiciona el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Resolución que reforma y adiciona el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42, fracción VI del Código Fiscal de la Federación; 36, fracción I, inciso e), 43, 86-A, fracción I, 144, fracción XIII y 158 de la Ley Aduanera y 1o., 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE REFORMA Y ADICIONA EL ANEXO DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCIAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

UNICO.- Se reforma y adiciona el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus modificaciones, para quedar como sigue: NUMERO

FRACCION

ARANCELARIA

DESCRIPCION

UNIDAD

COMERCIAL

PRECIO

ESTIMADO

(DOLARES E.U.A.

POR UNIDAD)

COMERCIAL)

1

0808.10.01

Manzanas

a) Cuando la caja contenga 72 manzanas con diámetro de 3.5/16”.

Kg.

1.10

b) Cuando la caja contenga 80 manzanas con diámetro de 3.3/16”.

Kg.

1.08

c) Cuando la caja contenga 88 manzanas con diámetro de 3”.

Kg.

1.07

d) Cuando la caja contenga 100 manzanas con diámetro de 2.15/16”.

Kg.

0.99

e) Cuando la caja contenga 113 manzanas con diámetro de 2.13/16”.

Kg.

0.93

f) Cuando la caja contenga 125 manzanas con diámetro de 2.3/4”.

Kg.

0.91

g) Cuando la caja contenga 138 manzanas con diámetro de 2.11/16”.

Kg.

0.87

Cuando el número de manzanas importadas sea menor a 72 por caja (3.5/16”) o mayor a 138 (2.11/16”) y se declare un valor inferior al publicado en este anexo para dicho número y diámetro de manzanas, se deberá cumplir con lo previsto en el Artículo Primero de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando las manzanas importadas se ubiquen entre dos rangos de número y diámetro de manzanas por caja de los publicados en este Anexo y se declare un valor inferior al que le corresponda al rango de menor valor, se deberá cumplir con lo previsto en el Artículo Primero de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2

1902.11.01

Que contengan huevo.

a.1) Pasta Menuda (estrellitas, etc.).

Kg.

1.25

a.2) Pasta larga (espagueti, etc.).

Kg.

1.38

a.3) Pasta hueca (codos, etc.).

Kg.

2.38

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