Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

DOF, 7 de Diciembre de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN MATERIA FINANCIERA DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I, II, III y VI bis; 12 fracciones I, VIII y XVI; 29 fracción III, 42, 43, 44, 44 bis, 45, 46, 47, 47 bis, 48 fracciones IX y XII, 64, 64 bis, 69, 89, 90 fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, XII y XIII, 100 bis, 100 ter y 100 quáter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; los artículos 1o., 2o., 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 33 inciso A fracción VIII e inciso B, 139, 140, 141, 154 y 155 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 1o., 2o. fracción III, 9o. del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN MATERIA FINANCIERA DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEFINICIONES

Artículo 1.- Las presentes disposiciones tienen por objeto regular los aspectos financieros a los que deberán sujetarse las Administradoras y las Sociedades de Inversión que éstas operen.

Artículo 2.- Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general, además de las definiciones señaladas por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su Reglamento, las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión emitidas por la Comisión y las reglas prudenciales en materia de administración de riesgos, se entenderá por:

I. Administración del Riesgo Financiero, al conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se implementen para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentran expuestas las Sociedades de Inversión;

II. Aviso de Desviación, al informe que se presenta a la Comisión por conducto del Contralor Normativo cuando se detecta cualquier Omisión Reiterada o Contravención Reiterada vinculada a los procesos financieros de cualquier Sociedad de Inversión operada por una misma administradora, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 fracción IV de la Ley. Estos Avisos no se considerarán como Programas de Corrección;

III. Bolsa de Derivados, a la sociedad que tenga por objeto proveer las instalaciones y demás servicios para que se coticen y negocien los Derivados;

IV. Canasta de Indices, al conjunto de índices accionarios, o subíndices que de ellos se deriven, de Países Elegibles para Inversiones, elaborado con base en alguno(s) de los índices accionarios previstos en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión;

V. Categoría, a cada uno de los límites de inversión relativos a la calificación de los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, determinados en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión;

VI. Consejero Independiente, al referido en el artículo 29 de la Ley;

VII. Consejo de Administración, al previsto en los artículos 20 y 29 de la Ley;

VIII. Contralor Normativo, al previsto, para las Administradoras, en el artículo 30 de la Ley y para las Empresas Operadoras, en el correspondiente Título de Concesión;

IX. Costos de Corretaje, a los ingresos que perciban los Intermediarios Financieros, así como las sociedades que administran los sistemas para facilitar operaciones con valores, cámaras de compensación o Contrapartes centrales directamente a consecuencia de su labor de intermediación en el mercado de valores o en el mercado de Derivados, diferentes a los Costos

por Asesoría;

X. Costos por Asesoría, aquellos que se generen con motivo de asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier otro análogo cualquiera que sea la denominación que se le dé, que cobren directa o indirectamente, los Prestadores de Servicios Financieros o los Prestadores de Servicios Independientes, o que se deriven de la adquisición de Activos Objeto de Inversión, Vehículos, o la adquisición o estructuración de Estructuras Vinculadas a Subyacentes por parte de las Sociedades de Inversión, distintos de los costos de corretaje;

XI. Cupón, al título de crédito accesorio que viene adherido a un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda;

XII. Desviación Permitida, a la diferencia en la ponderación de una o más acciones que integren un índice o Canasta de Indices con respecto al índice o Canasta de Indices que replique un Componente de Renta Variable, de conformidad con las disposiciones de carácter gener...

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