Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado de oficio y con motivo de la denuncia del Diputado Canek Vázquez Góngora en contra del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en su carácter de Titular del Poder Ejecutivo Federal, así como de diversos titulares de entidades de la Administración Pública Federal y distintos concesionarios y permisionarios de radio y televisión, por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/CG/039/2011 y su acumulado SCG/PE/CVG/CG/040/2011 (Continúa en la Cuarta Sección)

DOF, 26 de Septiembre de 2011Organismos Autonomos › Instituto Federal Electoral

Enlazado como:

Extracto


Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado de oficio y con motivo de la denuncia del Diputado Canek Vázquez Góngora en contra del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en su carácter de Titular del Poder Ejecutivo Federal, así como de diversos titulares de entidades de la Administración Pública Federal y distintos concesionarios y permisionarios de radio y televisión, por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/CG/039/2011 y su acumulado SCG/PE/CVG/CG/040/2011 (Continúa en la Cuarta Sección)

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado de oficio y con motivo de la denuncia del Diputado Canek Vázquez Góngora en contra del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en su carácter de Titular del Poder Ejecutivo Federal, así como de diversos titulares de entidades de la Administración Pública Federal y distintos concesionarios y permisionarios de radio y televisión, por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/CG/039/2011 y su acumulado SCG/PE/CVG/CG/040/2011 (Continúa en la Cuarta Sección) (Viene de la Segunda Sección) 3. Escrito signado por el C. Luis de la Rosa Montellano, representante legal del C. Braulio Manuel Fernández Aguirre, concesionario de XHMP-FM y del C. Luis de la Rosa Córdova, concesionario de la estación radiodifusora con distintivo XHPE-FM, quien esgrimió esencialmente lo siguiente: · Que con fecha 30 de abril de 2011, 13 de mayo de 2001(sic) y 27 de mayo de 2011, se recibieron de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (DGRTC), como administradora de los Tiempos Oficiales (del Estado y fiscales) las órdenes DRT 362/2011-586, DRT 403/2011-587, y DRT 450/2011-588, respectivamente para pautar y difundir diversos promocionales, en la fechas 2 de mayo a 15 de mayo de 2011, 16 al 19 de mayo de 2011, y 30 de mayo al 12 de junio de 2011, respectivamente, en razón de lo cual los concesionarios transmitieron dichos promocionales, dentro de los cuales no se encuentra el promocional RA00644-11 a que se refiere el oficio de referencia y como tal no fue transmitido promocional ni spot alguno con ese número de identificación. · Que todos y cada uno de los promocionales que sus representados difundieron en el periodo a que se les atribuye se hicieron y se hacen por orden de acuerdo a las instrucciones de la DGRTC, quien es la encargada de administrar los Tiempos Oficiales y asimismo se demuestra que el oficio RA00644-11 en cuestión, no se encuentra dentro de las pautas ordenadas a sus representados, motivo por el cual no se transmitió spot alguno con ese número de identificación por parte de sus representados. · Que con fecha 7 de junio de 2011 se recibió por los concesionarios el oficio de la DGRTC número 58989 de fecha 12 de mayo de 2011 mediante el cual la Dirección General de RTC hace de su conocimiento que en virtud de disposiciones relativas y aplicables durante el tiempo que comprendan las campañas electorales locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse toda propaganda gubernamental. · Que con respecto al contenido de los spots a que se refiere el oficio que se combate, existe anuencia expresa por parte de la autoridad administradora, mediante el cual expresamente con respecto a temas de salud, establece la salvedad que respalda la orden e instrucción que los Concesionarios atienden y en virtud de la cual se transmiten los promocionales por los cuales se pretende sancionar a los Concesionarios, · Que los oficios referidos no contienen una instrucción por parte de RTC determinada para suspender en específico alguno de los promocionales cuya difusión esa H. Dirección reconoció ordenar. · Que resulta notoriamente improcedente el presente procedimiento y deberá ser dejado sin efecto legal alguno por falta de materia y objeto, para evitar que se causen daños a sus representadas afectando sus intereses jurídicos y patrimoniales al ser producto y constituirse como fruto de actos viciados de origen, pues: a) existió orden o mandato de la DGRTC para transmitir promocionales en los tiempos a que se refiere el oficio que se combate, situación que debe considerarse; b) existe una salvedad expresa que establece esa H. DGRTC y que se contiene en los mandatos de la suspensión de difusión de promocionales determinados que relacionados en los numerales 3 y 7, con respecto a la materia de salud, materia que es base del promocional en cuestión y c) a mayor abundamiento el promocional en cuestión (RA00644-11) no fue un promocional con número de identificación transmitido por mi representado. 4. Escritos signados por Diana Ramos Calvillo, representante legal de los concesionarios Radio Poblana, S.A. de C.V., concesionaria de la estación XEHIT-AM; Radio Vallarta, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XEVAY-AM (XHVAY-FM); Julio Ernesto Velarde Achucarro, concesionario de la estación XHVPA-FM; Corporación Radiofónica de Pachuca, S.A. de C.V.; concesionaria de la emisora XEPK-AM; Red Central Radiofónica, S.A. de C.V., concesionaria de la estación XERD-AM (XHRD-FM); Radio XHENO, S.A. de C.V., concesionaria de la estación de radio con distintivo XHENO-FM; y Corporación Radiofónica de Toluca, S.A DE C.V., concesionaria de la estación de radio de llamada XHRJ-FM, quien esencialmente arguye lo que a continuación se precisa...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía