Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6o. Constitucional

DOF, 15 de Julio de 2008Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6o. Constitucional

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación. ACUERDO GENERAL DE LA COMISION PARA LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DEL NUEVE DE JULIO DE DOS MIL OCHO, RELATIVO A LOS ORGANOS Y PROCEDIMIENTOS PARA TUTELAR EN EL AMBITO DE ESTE TRIBUNAL LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACION, A LA PRIVACIDAD Y A LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES GARANTIZADOS EN EL ARTICULO 6o. CONSTITUCIONAL.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El once de junio de dos mil dos se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que tuvo como propósito garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, de los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y de cualquier otra entidad federal;

SEGUNDO. El artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, señala que los sujetos obligados, entre los que se encuentra esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información;

TERCERO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General 9/2003, del veintisiete de mayo de dos mil tres y, con el fin de pormenorizar lo dispuesto en éste, la Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información expidió, el dos de junio del mismo año, los "Lineamientos de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativos a la organización, catalogación, clasificación y conservación de la documentación de este Alto Tribunal"; asimismo, con el objeto de facilitar aún más el acceso a los expedientes que tiene bajo su resguardo la Suprema Corte, se modificó el mencionado Acuerdo General 9/2003, mediante el diverso 13/2003, del dos de diciembre de dos mil tres;

CUARTO. El treinta de marzo de dos mil cuatro, los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, emitieron el Reglamento conjunto para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que regula el acceso a la información que se encuentra bajo resguardo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; tomando en cuenta el principio de máxima publicidad de la información que rige la materia, sin dejar de considerar las restricciones que al derecho de acceso a la información establece la Ley aplicable;

QUINTO. El veinte de julio de dos mil siete el artículo 6o. constitucional fue adicionado para incorporar la prevalencia del principio de máxima publicidad, la gratuidad al acceso a la información pública, la obligatoriedad de establecer mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos, que se sustancien ante órganos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión; la obligación de preservar los documentos y publicar, de manera completa y actualizada, los indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos; y se hizo énfasis en la garantía de publicidad de la información relativa a los recursos públicos que se entreguen a personas físicas o morales, así como el reconocimiento de los derechos a la privacidad y a la intimidad;

SEXTO. El trece de diciembre de dos mil siete entraron en vigor las Reformas al Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, aprobadas, por los Plenos del Consejo de la Judicatura Federal y de la Suprema Corte de Justicia, el catorce y el veintiséis de noviembre de dos mil siete, respectivamente;

SEPTIMO. En el artículo Tercero Transitorio de la reforma aludida se señala que a más tardar dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor, los Plenos de la Suprema Corte y del Consejo deben expedir los Acuerdos Generales que regulen las funciones de los órganos competentes en la materia y pormenoricen los respectivos procedimientos de acceso; tomando en consideración que ambos órganos cuenten con mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustancien ante órganos especializados e imparciales, con autonomía operativa de gestión y de decisión;

OCTAVO. El dos de abril de dos mil ocho entró en vigor el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos artículos 124 y 125 establecen las atribuciones de la Comisión para la

Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Pers...

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