Guía de Implementación de la Política de Datos Abiertos

Fecha de disposición18 Junio 2015
Fecha de publicación18 Junio 2015
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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GUÍA de Implementación de la Política de Datos Abiertos. YOLANDA MARTÍNEZ MANCILLA, Titular de la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Tercero y Segundo Transitorio del Decreto por el que se establece la regulación en materia de Datos Abiertos; y 18, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto que establece la regulación en materia de Datos Abiertos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2015, tiene el objeto de regular la forma mediante la cual los datos de carácter público, generados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las empresas productivas del Estado, se pondrán a disposición de la población como datos abiertos, con el propósito de facilitar su acceso, uso, reutilización y redistribución para cualquier fin, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables;

Que la Secretaría de la Función Pública es la encargada de promover las estrategias necesarias para establecer políticas de gobierno electrónico, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Que a la Unidad de Gobierno Digital en el ejercicio de sus atribuciones le corresponde emitir criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos, así como dirigir y coordinar la formulación de los estudios necesarios en materia de gobierno digital, tal y como lo establece el Reglamento Interior de la Secretaría de la función Pública;

Que el Artículo Tercero del Decreto que establece la regulación en materia de Datos Abiertos, establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las empresas productivas del Estado, deberán observar las disposiciones que, en su caso, emita la Unidad de Gobierno Digital, en las que se establecerán las directrices para los datos abiertos en sus procesos de generación, recolección, conversión, publicación, administración y actualización en formatos abiertos;

Que los datos de carácter público que genera o administra el gobierno, son activos de los mexicanos que, previendo el debido cumplimiento en materia de protección de datos personales, deben poder ser utilizados por cualquier persona y para cualquier fin;

Que los datos abiertos son los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos, por cualquier interesado; y que cuentan con las siguientes características mínimas:

  1. Gratuitos: Se obtendrán sin entregar a cambio contraprestación alguna;

  2. No discriminatorios: Serán accesibles sin restricciones de acceso para los usuarios;

  3. De libre uso: Citarán la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;

  4. Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

  5. Integrales: Deberán contener, en la medida de lo posible, el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

  6. Primarios: Provendrán de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

  7. Oportunos: Serán actualizados periódicamente, conforme se generen, y,

  8. Permanentes: Se deberán conservar en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público, se mantendrán disponibles a través de identificadores adecuados para tal efecto.

    Que los datos de carácter público, al ser puestos a disposición como Datos Abiertos, incrementan su potencial de uso, reutilización y redistribución, para:

    1. Impulsar el crecimiento económico, fortalecer la competitividad y promover la innovación;

    2. Incrementar la transparencia y rendición de cuentas;

    3. Fomentar la participación ciudadana y fortalecer la democracia;

    4. Detonar una mayor eficiencia gubernamental, diseño de política pública basada en evidencia y mejora de servicios públicos, en apoyo a los objetivos de desarrollo, generación de conocimiento y buena gobernanza; y,

    5. Al mismo tiempo, prevé el respeto a la privacidad y protección de los datos personales.

    Por lo anterior, se emite la siguiente:

    GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE DATOS ABIERTOS

    ÍNDICE:

  9. Introducción

  10. Pasos para la implementación

    1) PLANEA | DESARROLLAR Y PUBLICAR UN PLAN DE APERTURA INSTITUCIONAL

    1.1 Formar un grupo de trabajo y designar un Enlace y Administrador de Datos Abiertos

    1.2 Crear un Inventario Institucional de datos

    1.3 Priorizar los datos de valor

    1.4 Generar y publicar el Plan de Apertura Institucional

    2) PUBLICA | DAR LAS CARACTERÍSTICAS DE DATOS ABIERTOS

    2.1 Preparar los conjuntos de datos

    2.2 Publicar los Datos Abiertos en la página institucional

    2.3 Documentar los conjuntos de Datos Abiertos de acuerdo al estándar DCAT

    2.4 Publicar el Catálogo de Datos Abiertos en www.datos.gob.mx

    3) PERFECCIONA | AVANZA EN LA MADUREZ DE LOS DATOS ABIERTOS

    3.1 Atender las recomendaciones para mejorar la implementación de Datos Abiertos

    4) PROMUEVE | PROMOVER Y SOCIALIZAR EL USO DE DATOS ABIERTOS DE TU INSTITUCIÓN

    4.1 Promover el uso, reúso y redistribución de los Datos Abiertos

  11. Anexos

    1) Resumen de actividades a realizar

    2) Glosario

    3) Referencias

  12. Introducción

    Esta Guía de Implementación de la Política de Datos Abiertos, "Guía", está dirigida las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, en adelante "Instituciones", responsables de cumplir con la implementación de la Política de Datos Abiertos, instaurada mediante el Decreto que establece la regulación en materia de Datos Abiertos, "Decreto de Datos Abiertos".

    Además, esta Guía permitirá cumplir con la normatividad vigente ligada a la Política de Datos Abiertos como:

    · El Índice de Datos Abiertos establecido por el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno (PGCM) 2013-20181;

    · La Norma Técnica para el acceso y publicación de Datos Abiertos de la Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional²; y,

    · La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    Esta Guía contiene 4 pasos básicos: 1) Planea, 2) Publica, 3) Perfecciona y 4) Promueve, que contienen acciones específicas para cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto de Datos Abiertos.

    Esta Guía será revisada de manera anual, para reflejar avances en los procesos institucionales y tecnológicos que apoyen el cumplimiento de las acciones aquí establecidas.

    De igual manera, esta Guía será apoyada con recursos, materiales y herramientas que se encontrarán en el sitio de internet www.datos.gob.mx.

    La Unidad de Gobierno Digital, en colaboración con la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, publicará anualmente en www.datos.gob.mx las Instituciones que estarán obligadas a publicar datos en www.datos.gob.mx y las fechas de cumplimiento de cada una de las acciones descritas en esta Guía (Tabla 1).

    Tabla 1. Fechas de cumplimiento de las acciones establecidas en la Guía de Implementación de Datos Abiertos:

    Días naturales posterior a la publicación de la Guía de Implementación
    Acciones a realizar
    Medios de verificación
    Cumplimiento normativo del Decreto de Datos Abiertos' y el Índice de Datos Abiertos del PGCM
    30 días naturales
    Paso 1. 1 - Formar un grupo de trabajo y designar un Enlace y Administrador de Datos Abiertos
    Oficio de designación
    Plantilla en: www.datos.gob.mx
    Decreto de Datos Abiertos e Índice de Datos Abiertos del PGCM
    70 días naturales
    Paso 1.2 - Crear un Inventario Institucional de Datos
    Publicación del Plan de Apertura en www.datos.gob.mx
    Plantilla en: www.datos.gob.mx
    Decreto de Datos Abiertos e Índice de Datos Abiertos del PGCM
    100 días naturales
    Paso 1.3 - Priorizar los datos de valor
    Paso 1.4 - Generar y publicar el Plan de Apertura Institucional
    Publicación del Plan de Apertura en www.datos.gob.mx
    Plantilla en: www.datos.gob.mx
    Decreto de Datos Abiertos e Índice de Datos Abiertos del PGCM
    130 días naturales
    Paso 2.1 Preparar los conjuntos de datos
    Paso 2.2 - Publicar los Datos Abiertos en la página institucional
    Verificación de los conjuntos publicados en www.institucion.gob.mx/datos
    Decreto de Datos Abiertos e Índice de Datos Abiertos del PGCM
    Paso 2.3 - Documentar los conjuntos de datos de acuerdo al estándar DCAT
    Verificación de los conjuntos de datos reflejados en www.datos.gob.mx
    Plantilla en: www.datos.gob.mx
    Decreto de Datos Abiertos
    Paso 2.4 - Publicar el Catálogo de Datos Abiertos en datos.gob.mx
    Verificación de los conjuntos de datos reflejados en www.datos.gob.mx
    Decreto de Datos Abiertos
    180 días naturales y continuo
    Paso 3.1 - Atender las recomendaciones para mejorar la implementación de Datos Abiertos
    Paso 4.1 - Promover el uso, reúso y redistribución de los Datos Abiertos
    Documentación e informes de actividades
    Decreto de Datos Abiertos
  13. Pasos para la implementación

    1) PLANEA | DESARROLLAR Y PUBLICAR UN PLAN DE APERTURA INSTITUCIONAL

    1.1: Formar un grupo de trabajo y designar un Enlace y Administrador de Datos Abiertos

    Involucrados: Coordinación de asesores del titular de la dependencia, homólogas o equivalentes; Dirección General de Tecnologías de Información, homólogas o equivalentes; Unidad Administrativa o Área generadora y/o administradoras de datos; Unidades de Enlace, homólogas o equivalentes; y, Órganos Internos de Control, homólogas o equivalentes.

    Tiempo máximo para el cumplimiento: 30 días naturales a partir de la publicación de esta Guía.

    Normatividad a la que se da cumplimiento: Decreto de Datos Abiertos; Índice de Datos Abiertos del Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018 (PGCyM).

    El titular de cada Institución designará a dos...

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