Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Reglamentos del Heroico Colegio Militar, Escuela Militar de Oficiales de Sanidad, Escuela Militar de Enfermeras y General del Colegio del Aire
Fecha de disposición | 01 Agosto 2011 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2011 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
Emisor | SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3/o., 17, 122 y 124 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 1, 4, 8 y 10 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el presente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS DEL HEROICO COLEGIO MILITAR, ESCUELA MILITAR DE OFICIALES DE SANIDAD, ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS Y GENERAL DEL COLEGIO DEL AIRE
Se reforman los artículos 1o; 3o, fracción I, inciso B; 4o, fracciones I y II; 6o, fracción V, inciso I; 75, fracciones I, incisos B y C y II, inciso B; se adiciona la fracción III al artículo 75 y se deroga el inciso H de la fracción V del artículo 6o, todos del Reglamento del Heroico Colegio Militar para quedar como sigue:
El Heroico Colegio Militar es una Institución de Educación Militar que tiene como misión formar subtenientes de las Armas e Intendentes para desempeñarse como comandantes de las unidades de las armas hasta nivel Sección y ayudantes de Pelotón de Intendencia respectivamente, en las corporaciones y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para lo cual impartirá educación de Tipo Superior Nivel Licenciatura y Medio Superior.
...
-
...
-
...
-
Intendentes.
-
-
a VI. ...
...
-
De formación de Oficiales de las Armas e Intendentes, y
-
Intensivo de Formación de Oficiales de las Armas.
...
-
a IV. ...
-
...
-
a G. ...
-
Se deroga.
-
-
Subsección de Intendentes;
-
a L. ...
-
-
a X. ...
...
-
...
-
...
-
Título de Licenciado, conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;
-
Grado de Subteniente de Infantería, Caballería, Artillería, Arma Blindada, Zapadores o Intendente, según corresponda;
-
a E. ...
-
-
...
-
...
-
Título de Licenciado, conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;
-
a D. ...
-
-
Para el Curso Intensivo de Formación de Oficiales de las Armas se otorga Certificado de Estudios, grado de Subteniente, Patente y Gafete distintivo.
Se reforman los artículos 1o; 3o, fracción V; 6o, fracción V, inciso D; 17, fracción XV y 74, fracción II del Reglamento de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad, para quedar como sigue:
La Escuela Militar de Oficiales de Sanidad es una Institución de Educación Militar que tiene como misión formar Oficiales de Sanidad Militar cuya función es cooperar en el cuidado y prevención de la salud de los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y sus derechohabientes, así como brindar el primer nivel de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba